Page 76 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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establecer el principio de que todos son iguales ante la ley. El segundo, implica el
                  que, partiendo de esa igualdad política, cada uno reciba en lo penal un tratamiento
                  de acuerdo a su personalidad... el primero es un principio general, el segundo
                                                                                               71
                  supone un tratamiento particular que parte de ese principio de igualdad” .

                         Raúl Calvimontes postula dos grandes divisiones entre la población
                  indígena para los efectos de estudiar su situación penal: a) indios selváticos y en
                  estado de salvajismo, a los cuales no podría aplicarse el derecho penal dominante
                  por su total ignorancia del ordenamiento  jurídico y b) indios incorporados o
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                  asimilados a la civilización .

                         La doctrina predominante propicia que en la ley penal general deben existir
                  preceptos especiales destinados a considerar las características particulares de
                  los indígenas, "pero que no van  hasta el punto de aceptar un  régimen jurídico
                                                                 73
                  completo destinado especialmente a ellos...” .

                         Otros autores postulan la declaración de inimputabilidad del indígena. Para
                  otros, debe ser examinada la personalidad del delincuente para lograr una mejor
                  individualización de la pena. Otra variante de la anterior ubica el problema dentro
                                                                             74
                  de los variados campos de la doctrina penal de la culpa .

                         También existe el criterio de inimputabilidad del indígena por razones de
                  incapacidad. El tratadista brasileño Aníbal  Bonno, señala: “los salvajes no
                  adaptados a la vida social de nuestro nivel, a las normas complejas que la regulan
                  y a los criterios de valor de nuestros juicios, deben ser asimilados, desde el punto
                  de vista de la imputabilidad penal a la categoría de sordomudos, pues aunque no
                  haya allí nada de teratológico o patológico, su condición los coloca en situación de
                  incapacidad de entendimiento y orientación volitiva en la calidad y el grado
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                  exigidos por el código” .

                         Alfonso Reyes Echandia, colombiano, durante la discusión del proyecto de
                  Código Penal de Colombia, señaló que los indígenas no civilizados adolecen de
                  una  "inmadurez psicosocial”  que los hace incapaces  ante la ley penal. Y más
                  adelante expresa, para justificar el criterio de la inimputabilidad: "la tesis de que los
                  indígenas no conviven culturalmente con los colombianos civilizados sólo sirve


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                    José Medrano Ossio op. cit., p. 55.
                  72
                    R. Calvimontes, op. cit.. p. 55.
                  73
                    Ibíd., p. 57.
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                    Luis A. Bramont Arias (1966); R. Calvimontes, op. cit.. p. 57. En Bolivia el Código Penal (1973)
                  declara en su articulo 17, numeral 5: "Son inimputables: el indio selvático que no hubiere tenido
                  ningún contacto con la civilización." En Costa Rica, el Código Penal establece un título especial
                  para los delitos contra los derechos humanos.  (Titulo XVII)  El artículo 371 dispone: "Será
                  sancionado con veinte a sesenta días de multa, la persona, el gerente o director de una institución
                  oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier
                  medida  discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión,
                  estado civil, opinión política, origen social o situación económica".
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                    R. Calvimontes, op. cit., p. 62.




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