Page 81 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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2. La doctrina penal discute sobre la declaración de inimputabilidad del
                         indígena; en muchos casos, haciéndolo equivalente a los sordomudos o a
                         los menores de edad. Lo que revela el inmenso déficit en el tratamiento
                         jurídico-penal del problema.

                      3.  En realidad, el problema de las poblaciones indígenas ante la ley penal es
                         un problema social de protección. Se trata de individuos y comunidades
                         que, en su gran mayoría, desconocen  la ley y la cultura dominantes
                         (nacional) en nuestros países. De tal suerte, que la "solución" que han
                         adoptado nuestras legislaciones ha sido la integración y asimilación  a
                         fortiori de estas poblaciones a los cánones y pautas culturales del Estado-
                         nación.

                      4.  Estimamos que habría que rescatar el principio de que no puede haber
                         igualdad entre desiguales. Este criterio podría ser el punto de partida para
                         una legislación particular protectora de los indígenas que pudiera
                         incorporarse a nuestras constituciones políticas y códigos penales.

                      5.  Dos grandes corrientes tratan de regular la condición penal del indígena: el
                         criterio de la inimputabilidad y el de la responsabilidad atenuada.

                         A ello podría agregarse el criterio de  la desigualdad (tratamiento jurídico
                  particular) entre desiguales, y la tesis de la inculpabilidad, como solución técnico-
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                  penal .

                         5. La educación y las lenguas indígenas

                         En los textos constitucionales de algunos países aparecen referencias al
                  derecho a la educación de las comunidades indígenas. Así las constituciones de
                  algunos países excluyen o prohíben la discriminación contra  indígenas y otros
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                  grupos en materia de acceso a la educación .

                         En Paraguay,  verbi gratia, la Sociedad contra la  Esclavitud señala en un
                  informe reciente, que la participación de  los indígenas en el nivel de educación
                  secundaria y superior es escasa, entregándose a las misiones religiosas la
                  posibilidad de establecer escuelas gratuitas. En Chile el gobierno reconoció la
                  necesidad de que los órganos del Estado prestaran particular atención al
                  mejoramiento de la educación en el sector indígena. Otros países consideran un
                  problema para la educación  de las poblaciones indígenas su desigual y escasa
                  distribución geográfica, lo cual dificulta su acceso a la educación. En su mayoría,

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                    Gladys Yrureta expone esta interpretación. Según este criterio, "la mejor solución jurídica y de
                  justicia, en relación con los indígenas no integrados, la de  no someterlos  a las leyes  penales
                  impuestas por la sociedad dominante... sino dejarlos librados a sus propios reales inmemoriales"
                  dentro del  campo de la  inculpabilidad que,  como  reconoce la  autora, se trata de una  solución
                  subsidiaria
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                    Es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México,
                  Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú. Informe del Relator Especial de la ONU, p. 10.




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