Page 81 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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2. La doctrina penal discute sobre la declaración de inimputabilidad del
indígena; en muchos casos, haciéndolo equivalente a los sordomudos o a
los menores de edad. Lo que revela el inmenso déficit en el tratamiento
jurídico-penal del problema.
3. En realidad, el problema de las poblaciones indígenas ante la ley penal es
un problema social de protección. Se trata de individuos y comunidades
que, en su gran mayoría, desconocen la ley y la cultura dominantes
(nacional) en nuestros países. De tal suerte, que la "solución" que han
adoptado nuestras legislaciones ha sido la integración y asimilación a
fortiori de estas poblaciones a los cánones y pautas culturales del Estado-
nación.
4. Estimamos que habría que rescatar el principio de que no puede haber
igualdad entre desiguales. Este criterio podría ser el punto de partida para
una legislación particular protectora de los indígenas que pudiera
incorporarse a nuestras constituciones políticas y códigos penales.
5. Dos grandes corrientes tratan de regular la condición penal del indígena: el
criterio de la inimputabilidad y el de la responsabilidad atenuada.
A ello podría agregarse el criterio de la desigualdad (tratamiento jurídico
particular) entre desiguales, y la tesis de la inculpabilidad, como solución técnico-
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penal .
5. La educación y las lenguas indígenas
En los textos constitucionales de algunos países aparecen referencias al
derecho a la educación de las comunidades indígenas. Así las constituciones de
algunos países excluyen o prohíben la discriminación contra indígenas y otros
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grupos en materia de acceso a la educación .
En Paraguay, verbi gratia, la Sociedad contra la Esclavitud señala en un
informe reciente, que la participación de los indígenas en el nivel de educación
secundaria y superior es escasa, entregándose a las misiones religiosas la
posibilidad de establecer escuelas gratuitas. En Chile el gobierno reconoció la
necesidad de que los órganos del Estado prestaran particular atención al
mejoramiento de la educación en el sector indígena. Otros países consideran un
problema para la educación de las poblaciones indígenas su desigual y escasa
distribución geográfica, lo cual dificulta su acceso a la educación. En su mayoría,
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Gladys Yrureta expone esta interpretación. Según este criterio, "la mejor solución jurídica y de
justicia, en relación con los indígenas no integrados, la de no someterlos a las leyes penales
impuestas por la sociedad dominante... sino dejarlos librados a sus propios reales inmemoriales"
dentro del campo de la inculpabilidad que, como reconoce la autora, se trata de una solución
subsidiaria
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Es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú. Informe del Relator Especial de la ONU, p. 10.
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