Page 84 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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                  dependiente del Ministerio de Educación Pública , destinada a la adaptación de
                  materiales.

                         En suma, la importancia del reconocimiento legal de las lenguas indígenas
                  estriba, en primer lugar, en que en muchos países es el criterio lingüístico el que
                  se utiliza para calificar la existencia de una comunidad indígena. La lengua y la
                  cultura indígena tienden a ser absorbidas por el elenco ideológico dominante. Los
                  gobiernos latinoamericanos, como observamos  en el caso de la educación, han
                  utilizado solamente el español como lengua oficial. En aquellos casos en que se
                  reconocen constitucionalmente otras lenguas no existen los medios para su
                  difusión o utilización en los colegios. Escasas publicaciones utilizan las lenguas
                  indígenas. En Paraguay,  v.gr., se reconoce el guaní (utilizado por el 80% de la
                  población), pero se trata del “guaraní paraguayo”, es decir, que lo habla también la
                  población mestiza. La escasez de maestros, la lejanía de las comunidades, la falta
                  de presupuesto, las políticas de asimilación, conspiran contra el respeto y vigencia
                  de la pluralidad lingüística necesaria para la vigencia de las  lenguas indígenas,
                  como de sus derechos humanos fundamentales.

                         6. Conclusiones sobre legislación indígena

                         El presente capítulo pretendió avanzar algunas ideas centrales respecto de
                  la legislación comparada sobre poblaciones indígenas en algunos países de
                  América Latina, privilegiando el estudio de algunas instituciones (Constitución,
                  propiedad, penalidad,  administración de justicia), en la perspectiva de los
                  derechos humanos. En cuanto  al tratamiento constitucional utilizamos una
                  tipología de acuerdo al rango jurídico de cada legislación. Así establecimos:

                      a)  Países con tratamiento constitucional y circunstancial de las minorías
                         indígenas: Argentina.
                      b)  Países con estatutos especiales con rango constitucional: Paraguay.
                      c)  Países con tratamiento constitucional de los derechos humanos y régimen
                         jurídico especial sobre comunidades indígenas: Chile, Colombia, Ecuador.

                         El régimen de propiedad de la tierra, signo distintivo de un sistema político,
                  aparece igualmente, distinto en nuestras legislaciones. Los estatutos
                  constitucionales consagran, en líneas generales, la función-social de la propiedad.
                  En este sentido, reconocemos la verificación de un doble "anillo jurídico": el
                  primero, representado por el reconocimiento de la función-social de la propiedad
                  privada en términos constitucionales. En un ámbito jurídico más  reducido, el
                  reconocimiento comunitario de la propiedad indígena.

                         La titularidad de la propiedad de la tierra presenta rasgos complejos y
                  dispersos. En efecto, no existe ninguna regularidad jurídica en el respeto a la
                  propiedad de las tierras indígenas. Las legislaciones ofrecen soluciones posibles
                  para que las comunidades puedan regularizar su titularidad, pero la situación se

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                    Fundaçao Nacional do Indio (1973), p. 4.




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