Page 87 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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por lo demás ampliamente conocida en toda América Latina). El gobierno envía
                  una comisión investigadora a la región,  la cual concluye que puesto que los
                  campesinos ya no hablan ninguna lengua indígena y han adoptado características
                  culturales occidentales, ya no deben ser considerados como indios y por lo tanto,
                  no tienen derecho a reclamar la conservación de su resguardo ni de sus
                  autoridades tradicionales del  cabildo. La comisión concluye que se justifica la
                  parcelación individual de las tierras, lo  cual desde luego abriría el camino al
                  despojo por parte de los latifundios circundantes a la comunidad. La comunidad se
                  resiste tenazmente a esta decisión gubernamental y reclama no solamente su
                  derecho a la tierra comunal y colectiva sino también, y por eso mismo, su derecho
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                  a su propia identidad cultural y étnica .

                         Este caso apunta hacia un elemento fundamental en la problemática de los
                  pueblos indígenas de América Latina. Y  es que la identidad étnica está
                  estrechamente vinculada no solamente con elementos de tipo cultural (como
                  puede ser la lengua), sino también, y tal vez sobre todo, a formas de organización
                  social y a la estructura social de la comunidad local.

                         En algunos apartados anteriores vimos  la legislación indigenista y las
                  relaciones entre la población indígena y la legislación nacional en diferentes áreas.
                  Uno de los problemas que se han venido planteando al respecto es el viejo
                  problema que enfrentan los juristas sobre la "ignorancia de la ley". En el caso de la
                  población indígena del continente, se admite que las diferencias culturales, a
                  veces considerables, entre los indios y el resto de la sociedad nacional, hacen que
                  la legislación nacional, en ocasiones, no sea entendida por los indígenas
                  (recuérdese la discusión sobre los Requerimientos en la época de la Conquista, a
                  la cual hicimos referencia en el capítulo I). ¿Hasta qué punto, se preguntan juristas
                  y científicos sociales, son los indios responsables ante leyes que no solamente no
                  conocen sino que son en ocasiones totalmente distintas, cuando no es que
                  contrarias, a sus propios modos de vida y formas de organización social? Pero el
                  otro lado de la cuestión ha sido mucho menos analizado, a saber: la ignorancia
                  que la sociedad nacional, y particularmente su aparato estatal y jurídico, esgrimen
                  frente al derecho consuetudinario de las poblaciones indígenas. Porque la
                  cuestión de la ignorancia de la ley tiene estas dos vertientes, y es la segunda, es
                  decir, el desconocimiento de la ley consuetudinaria y de la legalidad indígenas por
                  parte del Estado nacional, la que ha conducido en múltiples ocasiones a la
                  violación de los derechos humanos y la que constituye una permanente amenaza.

                         El derecho consuetudinario, obviamente y por definición, no se encuentra
                  codificado en ninguna parte. Como vimos en los apartados anteriores, en algunas
                  legislaciones nacionales se hace mención al respeto de los "usos y costumbres"
                  de las poblaciones indígenas, pero éstos no se encuentran definidos en las leyes y
                  los códigos, y por lo general son ignorados en la aplicación de las leyes. Por lo
                  demás, no se puede hablar, desde luego, de un solo derecho consuetudinario para
                  los 400 grupos étnicos indígenas que pueblan el continente. Las diferencias entre

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                    Gros (1983).




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