Page 86 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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población indígena está distribuida de manera bastante desigual entre los países
                  latinoamericanos; pero son escasos aquellos, como el Uruguay, en los que ya no
                  existen (en Uruguay, como en los países  del Caribe, fueron exterminados). En
                  algunos países, los indígenas tienen escasa significación numérica en relación con
                  la población total (es el caso de Argentina y Brasil, y en poco menor grado de
                  Chile y Venezuela). En los países  andinos, sin embargo, los indígenas
                  representan la mitad o más de la población total (Bolivia, Ecuador y Perú,
                  dependiendo desde luego de los criterios utilizados para identificarlos y definirlos).
                  Es también el caso de Guatemala (véanse, en este trabajo, los capítulos
                  referentes a algunos de estos países mencionados).

                         Tal como se ha visto en capítulos  anteriores, la población indígena no
                  puede ser identificada por criterios raciales o biológicos, que estuvieron muy de
                  moda en el siglo pasado. Las ciencias  sociales contemporáneas utilizan de
                  preferencia criterios culturales, entre los cuales el criterio lingüístico es por lo
                  común el que más se emplea. Es decir, la población indígena se distingue de la
                  no-indígena por determinados elementos  culturales. Es evidente que con
                  frecuencia resulta difícil aplicar sistemáticamente criterios de esta naturaleza en la
                  elaboración de los censos nacionales, y es por ello, entre otros factores, que se
                  admite por lo general que dichos censos subenumeran a la población indígena del
                  Continente.

                         Pero también la definición cultural de los indígenas ha planteado problemas
                  serios de identificación, con implicaciones prácticas para la política indigenista.
                  ¿Qué criterios o elementos culturales, aparte de la lengua, deberán ser
                  empleados?, y ¿quién los emplea? Las definiciones aportadas por los científicos
                  sociales (antropólogos, sobre todo) no siempre son aceptadas por los funcionarios
                  públicos encargados de las políticas indigenistas, aún cuando dichas definiciones
                  científicas sean relativamente sencillas, lo cual no siempre es el caso.

                         Por otra parte, los criterios utilizados con frecuencia por los funcionarios o
                  por los legisladores, no satisfacen generalmente los requisitos científicos de la
                  comunidad académica. En años recientes,  como se verá en el capítulo V las
                  organizaciones indígenas han venido reclamando con creciente insistencia que los
                  únicos habilitados para decidir quiénes  son o no son indios en América son los
                  propios indígenas. Todo esto pudiera parecer una discusión bizantina, si no fuera
                  porque el problema de los criterios definitorios tiene relación intima con el gozo y
                  disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos y
                  culturales de los indígenas, tal como se ha señalado anteriormente.

                         Tomemos el caso de Colombia, por ejemplo. De acuerdo con la ley 89 de
                  1890, las comunidades indígenas tienen el derecho de conservar sus resguardos,
                  es decir sus tierras comunales, y a gobernarse con sus propios cabildos. En el
                  departamento de Tolimá, en 1963, en una  parcialidad llamada Yaguara, un
                  conflicto agrario enfrenta a la comunidad indígena, respetuosa de sus títulos de
                  origen colonial, y amparada desde hace décadas por la mencionada ley 89, con un
                  terrateniente latifundista que quiere apoderarse de las tierras comunales (situación





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