Page 90 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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sistemas complejos, vinculados a la estructura económica de la sociedad, y que
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han sido descritos ampliamente en la literatura antropológica .
En muchas comunidades, la autoridad local reside en un grupo de
"mandones" o consejo de ancianos, aceptados por consenso, respetados por
todos, y que desempeñan funciones importantes para el mantenimiento del orden
interno. Las legislaciones nacionales no reconocen a estas autoridades, y los
gobiernos tratan de imponer un esquema de gobierno local que responde a las
estructuras de tipo constitucional (municipios, ayuntamientos, etc.), lo cual
conduce con frecuencia a serios conflictos entre las comunidades y los poderes
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constituidos .
Entre los pueblos silvícolas de América del Sur, la estructura política es
menos compleja. Las "tribus" tienen sus jefes propios, abundan las "asociaciones"
de hombres para múltiples actividades específicas, tales como la guerra, la caza,
los ritos y las ceremonias, la estructura social está basada en la existencia de
clanes y de familias extensas, y las relaciones sociales entre los miembros de la
comunidad están enraizadas profundamente en la estructura familiar. La dinámica
social de estas sociedades no puede entenderse sin referencia a estos elementos,
por lo cual las leyes de los estados nacionales no encuentran prácticamente
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aplicación en estos grupos étnicos .
Se ha señalado con mucha frecuencia que uno de los elementos
fundamentales que proporcionan la identidad a los grupos étnicos indígenas es su
vínculo con la tierra. La tierra es considerada con solamente un medio de
producción o un recurso económico, sino un elemento ideológico, religioso,
político, que garantiza la reproducción del grupo a lo largo del tiempo. Entre los
quechuas y los aymarás la relación mística con la tierra es muy fuerte. La
pachamama -la madre tierra- es la que da vida y alimento, y los hombres
desaparecen en ella al morir. Antes de abrir un surco, el campesino indígena le
pide perdón a la pachamama, y se hacen ceremonias para asegurar las buenas
cosechas. Dentro de este marco tradicional, la imposición de nuevas formas
individualizadas de propiedad de la tierra, como tratan de llevarlo a cabo diversos
gobiernos en las regiones indígenas, entra en conflicto con las formas
establecidas de convivencia y organización social.
Se ha visto anteriormente que la legislación penal es particularmente difícil
de adaptar a las condiciones de la mayoría de las comunidades indígenas. Esto no
significa que las sociedades indígenas carezcan de elementos para controlar y
sancionar los delitos, sino simplemente que los conceptos, las valoraciones y la
lógica de la relación delito-sociedad son muy distintos a los que prevalecen en las
sociedades no indígenas. Citemos como ejemplo la situación en la Guajira
venezolana:
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Véase un buen resumen en Cancian (1967).
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Aguirre Beltrán (1953).
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Lowie (1949).
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