Page 94 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Unidos, Guatemala. Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y
Venezuela).
Hasta 1985 se han llevado a cabo nueve congresos indigenistas
interamericanos. Después del primero, se efectuó el segundo en Cuzco, Perú, en
1949; el tercero en La Paz, Bolivia, en 1954; el cuarto en Guatemala en 1959; el
quinto en Quito, Ecuador, en 1964; el sexto de nuevo en Pátzcuaro, Michoacán,
México, en 1968. El séptimo tuvo lugar en Brasilia, Brasil, en 1972; el octavo en
Mérida, Yucatán, en 1980 y por último el noveno congreso se efectuó por primera
vez en Estados Unidos, en Santa Fe, Nuevo México, en octubre de 1985.
El primer congreso indigenista en Pátzcuaro establece, en una declaración
solemne, incluida en el acta final, los siguientes condicionantes de la política
indigenista:
a) El respeto a la personalidad y a la cultura indígena.
b) Rechazar los procedimientos legislativos o prácticos que tengan origen en
conceptos de diferencias raciales con tendencias desfavorables para los
grupos indígenas.
c) Igualdad de derechos y de oportunidades para todos los grupos de la
población americana.
d) Respeto a los valores positivos de la cultura indígena.
e) Facilitar a los grupos indígenas su elevación económica y la asimilación y
el aprovechamiento de los recursos de la técnica moderna y de la cultura
universal.
f) Toda acción que se intente sobre la comunidad indígena deberá contar con
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la aceptación de la comunidad .
En las actas de los nueve congresos indigenistas se encuentran
puntualizados los aspectos esenciales de la política, la estrategia, las
investigaciones y los lineamientos para la acción en los diversos campos y
sectores del indigenismo latinoamericano. Las actas recogen también las
experiencias nacionales en materia de política indigenista. Estos documentos
tratan sobre problemas de propiedad y tenencia de la tierra así como la reforma
agraria; de problemas educativos de las poblaciones indígenas, de técnicas de
producción y problemas de comercialización de los productos. También hablan de
la vivienda rural, de aspectos de biología, higiene, alimentación y salud. En
relación con los derechos humanos, se hace referencia ocasional a la legislación y
al derecho indígena y se señalan lineamientos de políticas y estrategias en
materia de integración social y cultural. Las resoluciones de los congresos
indigenistas no conforman en realidad un edificio coherente y bien estructurado ni
tampoco se advierte un desarrollo acumulativo y un progresivo refinamiento de
una política indigenista continental. Se advierten más bien los intereses y las
preocupaciones circunstanciales de los delegados presentes. Sin embargo, hay
determinados "hilos conductores" en las resoluciones y las actas que en su
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Marroquín (1977), p. 19.
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