Page 99 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Resolución núm. 18. Considerando:

                            1.  Que la situación de los pueblos indígenas del Continente en materia de
                                derechos humanos sigue siendo  motivo de  constante preocupación por
                                parte de los delegados al Congreso.
                            2.  Que la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la  OEA  está
                                encargada, de conformidad con la Carta  de la  OEA. de promover la
                                observancia de los derechos humanos y de  verificar la  situación en los
                                Estados miembros en materia de derechos humanos.
                            3.  Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido
                                declaraciones e informes relativos a la situación de los pueblos indígenas
                                del Continente en materia de derechos humanos,
                                Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está encargada de
                                emitir informes especiales,

                         Resuelve:

                            1.  Hacer un llamamiento a la CIDH a fin de que expida una serie de informes
                                especiales  acerca de  la situación en que se encuentran los pueblos
                                indígenas en cada uno de los países miembros en materia de derechos
                                humanos.
                            2.  Solicitar que estos informes sean publicados oportunamente culminando en
                                un estudio comprehensivo y completo sobre la situación de los derechos
                                humanos en cada estado miembro para su presentación  a la Asamblea
                                General de la OEA en 1992.

                         Resolución núm. 20. Considerando:

                         Que las normas consuetudinarias de los pueblos indígenas de América no han
                         sido reconocidas en la medida adecuada en la mayoría de los Estados miembros
                         de la Convención Internacional de Pátzcuaro (1940).
                         Que se estima indispensable para la equidad en la administración de justicia en los
                         países miembros que haya un reconocimiento adecuado de esas normas
                         consuetudinarias.
                         Que las legislaciones penales y civiles vigentes en  muchos de los Estados
                         miembros no reconocen en la medida necesaria la especificidad socio-cultural de
                         los pueblos indios de América.
                         Que el reconocimiento de estas normas  jurídicas y de esa  especificidad
                         sociocultural es indispensable para la protección adecuada de los derechos
                         humanos de los pueblos indios.

                         Recomienda:

                            1.  El reconocimiento, en la medida adecuada, de las normas consuetudinarias
                                de los pueblos indios de los países miembros.
                            2.  Que los Estados miembros de la  Convención Internacional de Pátzcuaro
                                (1940) estudien la posibilidad de adecuar los  sistemas penales y civiles
                                vigentes, a la especificidad sociocultural de los pueblos indios, tomando en
                                cuenta las normas consuetudinarias de estos pueblos.
                            3.  AI Instituto Indigenista Interamericano que preste la ayuda necesaria a los
                                gobiernos de los estados miembros.




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