Page 99 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Resolución núm. 18. Considerando:
1. Que la situación de los pueblos indígenas del Continente en materia de
derechos humanos sigue siendo motivo de constante preocupación por
parte de los delegados al Congreso.
2. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA está
encargada, de conformidad con la Carta de la OEA. de promover la
observancia de los derechos humanos y de verificar la situación en los
Estados miembros en materia de derechos humanos.
3. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha emitido
declaraciones e informes relativos a la situación de los pueblos indígenas
del Continente en materia de derechos humanos,
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos está encargada de
emitir informes especiales,
Resuelve:
1. Hacer un llamamiento a la CIDH a fin de que expida una serie de informes
especiales acerca de la situación en que se encuentran los pueblos
indígenas en cada uno de los países miembros en materia de derechos
humanos.
2. Solicitar que estos informes sean publicados oportunamente culminando en
un estudio comprehensivo y completo sobre la situación de los derechos
humanos en cada estado miembro para su presentación a la Asamblea
General de la OEA en 1992.
Resolución núm. 20. Considerando:
Que las normas consuetudinarias de los pueblos indígenas de América no han
sido reconocidas en la medida adecuada en la mayoría de los Estados miembros
de la Convención Internacional de Pátzcuaro (1940).
Que se estima indispensable para la equidad en la administración de justicia en los
países miembros que haya un reconocimiento adecuado de esas normas
consuetudinarias.
Que las legislaciones penales y civiles vigentes en muchos de los Estados
miembros no reconocen en la medida necesaria la especificidad socio-cultural de
los pueblos indios de América.
Que el reconocimiento de estas normas jurídicas y de esa especificidad
sociocultural es indispensable para la protección adecuada de los derechos
humanos de los pueblos indios.
Recomienda:
1. El reconocimiento, en la medida adecuada, de las normas consuetudinarias
de los pueblos indios de los países miembros.
2. Que los Estados miembros de la Convención Internacional de Pátzcuaro
(1940) estudien la posibilidad de adecuar los sistemas penales y civiles
vigentes, a la especificidad sociocultural de los pueblos indios, tomando en
cuenta las normas consuetudinarias de estos pueblos.
3. AI Instituto Indigenista Interamericano que preste la ayuda necesaria a los
gobiernos de los estados miembros.
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