Page 96 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Resolución núm. 12.

                            1.  Que se diseñe y se instrumente un modelo de educación bilingüe-bicultural
                                propio para las comunidades indígenas, con la participación de los pueblos
                                y profesionales indios.
                            2.  Que los contenidos curriculares para la educación indígena se integren
                                tanto con elementos de las culturas étnicas como de la  cultura universal
                                tomando en cuenta las condiciones y necesidades específicas de  cada
                                pueblo.
                            3.  Que se recomiende a los países con población indígena, la incorporación
                                de los elementos culturales indios en los planes y programas de estudio del
                                sistema educativo nacional.

                         Resolución núm. 14.

                            1.  Que los Estados miembros adopten medidas  u ordenamientos jurídicos
                                tendientes a reconocer el carácter y naturaleza multiétnica y multilingüe de
                                sus respectivas sociedades nacionales.
                            2.  Que los estados miembros implementen acciones legales que garanticen a
                                los pueblos indígenas  y comunidades étnicas el acceso  a la estructura
                                jurídico-política de los estados nacionales, de tal manera que estos pueblos
                                y comunidades reproduzcan su identidad a través del ejercicio efectivo de
                                sus derechos económicos, políticos y culturales.

                         En materia de derecho indígena y de derechos de los propios indígenas, en
                  el primer congreso ya se señalaba la importancia del tema al recomendar al
                  Instituto Indigenista Interamericano el establecimiento de una agenda encargada
                  del estudio e intercambio de información relativos a las leyes y prácticas
                  administrativas de las distintas naciones en relación con la vida y los problemas
                  indígenas. Como resultado de esta resolución, el Instituto en años posteriores
                  publicó una serie de compilaciones sobre legislación indigenista en algunos países
                  de América, pero está serie fue interrumpida en los años cincuenta. Asimismo, el
                  primer congreso resolvió que los países incluyan en sus leyes medidas protectoras
                  de la población indígena y rechacen las legislaciones privativas. Esto tenía por
                  objeto garantizar la igualdad de derechos a los indígenas y desterrar la
                  discriminación que todavía se manifestaba en numerosas leyes. Se recomendó
                  especialmente que no haya distinción entre hombres y mujeres indígenas en leyes
                  y reglamentos y que se le concedan a la mujer las mismas oportunidades que al
                  hombre. El tercer congreso (1954), proclamó por primera vez los derechos de las
                  poblaciones indígenas de América, a saber:

                     1.  Derecho vital a la tierra y a la libertad.
                     2.  Derecho al voto universal.
                     3.  Derecho al trato igualitario.
                     4.  Derecho a la organización comunitaria, sindical y cooperativa.
                     5.  Derecho al beneficio de los servicios públicos...
                     6.  Derecho al respeto de sus culturas tradicionales e incorporación de éstas a
                         la técnica moderna y,





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