Page 91 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Las leyes que rigen a los indios guajiros son conocidas y obligatorias para todos.
Éstas son transmitidas de padres a hijos, y se tiene un claro concepto del delito,
como hecho que es repudiado por el grupo y que merece una sanción. Ésta,
generalmente es impuesta por el ofendido a través del grupo. Las sanciones
penales son impartidas con severidad y eficacia a pesar de no existir las
instituciones controladoras propias de la sociedad nacional. La transgresión de la
ley acarrea además de la sanción, una subvaloración del estatus social, lo que
expone al delincuente al desprecio público. La obligación a que se somete a la
familia o "casta" ejerce gran presión moral sobre el ofensor, lo que determina que
en la mayoría de los casos, éste responda debidamente. Las sanciones en su
mayoría están basadas en la "compensación". Casi siempre se indemniza al
ofendido, mediante bienes que se traducen en collares de piedras de valor
llamados "tumas". Si se trata de una sanción impuesta a un miembro de una
"casta" primero se envían "palabreros" a pedir que se reconozca la ofensa y la
indemnización impuesta. De no llegar a un acuerdo, se desata la guerra, lo que
trae funestas consecuencias para ambos grupos. Los delitos mayormente
cometidos corresponden a los conocidos entre nosotros como delitos contra la
propiedad, contra las personas y contra las buenas costumbres, pero también,
según la normativa, se considera delito hacerle daño a un animal, o pegarle a un
niño, y pronunciar el nombre de un difunto ante sus familiares 100 .
El problema fundamental que plantea el derecho consuetudinario a las
legislaciones nacionales tiene que ver con una problemática más profunda:
¿Hasta qué punto el Estado-nación contemporáneo puede reconoce y dar
legitimidad a formas de comportamiento que no se amoldan a la estructura jurídica
nacional? Y en caso de existir este reconocimiento ¿hasta qué punto reñiría con la
concepción predominante del Estado y de la nación, tal como éstos han sido
definidos por filósofos y politólogos de diversas tendencias? ¿Cuál es el Estado
que se arriesga a desprenderse de estos elementos fundamentales de su
"soberanía"? Pero por otra parte, en un Estado de derecho y democrático, basado
en una filosofía de democracia pluralista ¿hasta qué punto pueden imponerse
normas y sanciones rigurosamente codificadas, provenientes de determinadas
tradiciones y concepciones jurídico-políticas, a conglomerados humanos que
desde el punto de vista histórico y cultural responden a normatividades y
dinamismos distintos? ¿Cómo se pueden conciliar estos diferentes criterios?
¿Hasta qué punto se encuentran aquí imbricados problemas complejos relativos a
los derechos humanos de grandes grupos sociales de nuestro continente?
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Yrureta (1981).
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