Page 91 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Las leyes que rigen a los indios guajiros son conocidas y obligatorias para todos.
                         Éstas son transmitidas de padres a hijos, y se tiene un claro concepto del delito,
                         como hecho que es repudiado por el grupo y que merece una sanción. Ésta,
                         generalmente es impuesta por el  ofendido  a través  del grupo.  Las sanciones
                         penales  son impartidas con severidad y eficacia a pesar de no existir  las
                         instituciones controladoras propias de la sociedad nacional. La transgresión de la
                         ley acarrea además de la sanción,  una subvaloración del estatus social, lo que
                         expone al delincuente al desprecio  público. La  obligación a que se somete a la
                         familia o "casta" ejerce gran presión moral sobre el ofensor, lo que determina que
                         en la mayoría de los casos, éste responda debidamente. Las sanciones en su
                         mayoría están basadas en la "compensación". Casi siempre se indemniza al
                         ofendido, mediante bienes que  se traducen en collares de piedras de valor
                         llamados "tumas". Si se trata de una sanción impuesta a un miembro de una
                         "casta" primero se envían "palabreros" a pedir  que se reconozca la ofensa y la
                         indemnización impuesta. De no llegar a un acuerdo, se desata la guerra, lo que
                         trae funestas consecuencias para ambos  grupos. Los delitos  mayormente
                         cometidos corresponden a los conocidos entre nosotros como delitos contra la
                         propiedad, contra las personas y contra las buenas costumbres, pero también,
                         según la normativa, se considera delito hacerle daño a un animal, o pegarle a un
                         niño, y pronunciar el nombre de un difunto ante sus familiares 100 .

                         El problema fundamental que plantea el derecho consuetudinario a las
                  legislaciones nacionales tiene que ver con una problemática más profunda:
                  ¿Hasta qué punto el Estado-nación  contemporáneo puede reconoce y dar
                  legitimidad a formas de comportamiento que no se amoldan a la estructura jurídica
                  nacional? Y en caso de existir este reconocimiento ¿hasta qué punto reñiría con la
                  concepción predominante del Estado y de la nación, tal como éstos han sido
                  definidos por filósofos y politólogos de diversas tendencias? ¿Cuál es el Estado
                  que se arriesga a desprenderse de estos elementos fundamentales de su
                  "soberanía"? Pero por otra parte, en un Estado de derecho y democrático, basado
                  en una filosofía de democracia pluralista ¿hasta qué  punto pueden imponerse
                  normas y sanciones rigurosamente codificadas, provenientes de determinadas
                  tradiciones y concepciones jurídico-políticas, a conglomerados humanos que
                  desde el punto de vista histórico y cultural responden a normatividades y
                  dinamismos distintos? ¿Cómo se pueden conciliar estos diferentes criterios?
                  ¿Hasta qué punto se encuentran aquí imbricados problemas complejos relativos a
                  los derechos humanos de grandes grupos sociales de nuestro continente?
















                  100
                     Yrureta (1981).




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