Page 85 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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presta para distintos ilícitos como fraudes o usurpaciones de uso frecuente. En
                  general, es el Estado, por medio de sus agentes, quien controla y administra las
                  propiedades de las comunidades, con la excepción de  Colombia, donde se ha
                  producido (y se discute) la delegación de  la soberanía estatal hacia misiones
                  religiosas, en virtud del Concordato de 1974.

                         En relación con la administración de justicia y la legislación penal, puede
                  observarse que tanto la práctica jurisprudencial como la doctrina se encuentran
                  divididas frente al tipo de legislación aplicable al indígena. Las legislaciones han
                  adoptado soluciones distintas al problema.

                         El principio de base que inspira a nuestras legislaciones es el criterio
                  "civilizatorio", es decir, la posibilidad de incorporar al indígena a la "civilización" y
                  cultura predominante. Éste es el principio ideológico fundamental que importa a
                  nuestras legislaciones en materia de sanción penal. El concepto de delito está
                  signado por la opción de indígena "integrado" o "civilizado" y "salvaje", como
                  referente de la culpabilidad.  El efecto destructivo para las etnias y la falta de
                  respeto del pluralismo cultural y la autodeterminación  de las comunidades
                  constituye un factor distintivo de nuestras legislaciones.

                         La jurisprudencia, escasa y contradictoria, se pronuncia por la defensa de
                  los "valores de la civilización", con excepción de algunos fallos en Chile (caso de
                  Juana Catrilaf Calfiñanco), en que se reconocen las diferencias culturales y el
                  contexto sociohistórico en que se desenvuelven los indígenas; en su mayoría,
                  analfabetos. El reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, propio de la
                  mayoría de nuestras constituciones, se ve enfrentado al criterio de la "diversidad
                  legal" ante situaciones desiguales. Esto se suma a los criterios de la
                  inimputabilidad y de la responsabilidad atenuada del indígena, dos grandes
                  corrientes doctrinarias discutidas hoy en día.

                         En la legislación educativa predomina la idea de la integración nacional, la
                  transmisión de los valores dominantes y la castellanización. Idéntica situación se
                  vive en materia de respeto a las lenguas indígenas. El criterio lingüístico que se ha
                  tenido como elemento central, hasta  ahora, de la definición de comunidad
                  indígena, ha ido perdiendo importancia. Habitualmente las legislaciones reconocen
                  el español como único idioma oficial;  en la práctica, ante  los tribunales o en
                  gestiones administrativas, sólo se puede utilizar el idioma dominante.

                         7. El derecho consuetudinario de los pueblos indígenas

                         Existen hoy en América Latina aproximadamente 400 grupos étnicos
                  indígenas, es decir, de origen precolonial; éstos hablan alguna de las lenguas que
                  se hablaban en el continente antes de la llegada de  los europeos. Su número
                  aproximado, de acuerdo con las últimas estimaciones, asciende más o menos a
                  30 millones de personas. Esta cifra, sin  embargo, no refleja con exactitud el
                  número real de los indígenas, ya que se ha podido demostrar que los censos
                  nacionales por lo general tienden a subestimar a su población aborigen. La





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