Page 80 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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determinar la responsabilidad penal se solicitó un informe de tres peritos
indigenistas. "El informe de los indigenistas constituye un estudio acabado de las
creencias araucanas en materia de brujería y sus principales consideraciones son
las siguientes: a) la creencia en el poder mágico y maléfico del curandero, que al
mismo tiempo es hechicero y brujo; b) la brujería aparece en el Antiguo
Testamento; c) los investigadores especializados han verificado que la creencia en
la bruja maléfica existía entre los indígenas araucanos; d) para el indígena que
participa de estas creencias, ellas se convierten en realidades poderosas y los
determinan, en defensa propia y de su comunidad: La acusada es analfabeta y de
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nivel cultural muy bajo” .
La sentencia dictada por la Juez Subrogante del Segundo Juzgado de
Letras de Valdivia (Chile) absolvió a la acusada basándose en las circunstancias
socioculturales relatadas brevemente.
En suma: en el caso de Chile, a través del fallo que hemos seleccionado,
estamos en presencia de una legislación general, con responsabilidad atenuada
en casos específicos, contándose con importantes avances tendientes a
establecer las relaciones psicosociales de la comisión del delito.
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia (14 de marzo de 1960) declaró:
“El Indígena no es frenastecido, ni un imbécil, ni un perturbado mental, aquejado
de morbosidad, sino la persona a quien el grado incipiente de cultura social le
impide comprender, en el momento de la ejecución del hecho, la ilicitud de sus
acciones, y arreglarlas conforme a los valores exigentes que gobiernan la vida de
los pueblos civilizados." (Invalidación de la Sentencia del Tribunal Superior de
Villavicencia en el caso del delito de homicidio perpetrado por Colimo
Miquirucama).
En México, el código penal del estado de Michoacán de 1980 reconoce
como inimputable al indígena analfabeto "no integrado a la civilización".
Perspectivas de la legislación penal comparada en América Latina
1. Nos parece que habría que empezar esta parte conclusiva relacionada con
la legislación penal comparada señalando algunas deficiencias teórico-
prácticas. Mencionemos, en primer lugar, la escasez de estudios y
materiales sobre el tema. Segundo, la falta de una profunda discusión
doctrinaria sobre la condición penal del indígena. Tercero, la falta de
estudios especializados sobre el tema: en la mayoría de los casos se ha
debido recurrir a los tratadistas de derecho penal general. Cuarto, la escasa
importancia otorgada por los estados a la situación de las poblaciones
indígenas.
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Ibid., pp. 77-79.
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