Page 80 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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determinar la responsabilidad penal se solicitó un informe  de tres peritos
                  indigenistas. "El informe de los indigenistas constituye un estudio acabado de las
                  creencias araucanas en materia de brujería y sus principales consideraciones son
                  las siguientes: a) la creencia en el poder mágico y maléfico del curandero, que al
                  mismo tiempo es hechicero y brujo; b) la brujería aparece en el Antiguo
                  Testamento; c) los investigadores especializados han verificado que la creencia en
                  la bruja maléfica existía entre los indígenas araucanos; d) para el indígena que
                  participa de estas creencias,  ellas se convierten en realidades poderosas y los
                  determinan, en defensa propia y de su comunidad: La acusada es analfabeta y de
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                  nivel cultural muy bajo” .

                         La sentencia dictada por la Juez Subrogante del Segundo Juzgado de
                  Letras de Valdivia (Chile) absolvió a la acusada basándose en las circunstancias
                  socioculturales relatadas brevemente.

                         En suma: en el caso de Chile, a través del fallo que hemos seleccionado,
                  estamos en presencia de una legislación general, con responsabilidad atenuada
                  en casos específicos, contándose con importantes avances tendientes a
                  establecer las relaciones psicosociales de la comisión del delito.

                         En Colombia, la Corte Suprema de Justicia (14 de marzo de 1960) declaró:
                  “El Indígena no es frenastecido, ni un imbécil, ni un perturbado mental, aquejado
                  de morbosidad, sino la persona a quien el  grado incipiente de cultura social le
                  impide comprender, en el momento de la ejecución del hecho, la ilicitud de sus
                  acciones, y arreglarlas conforme a los valores exigentes que gobiernan la vida de
                  los pueblos civilizados." (Invalidación  de la Sentencia del Tribunal Superior de
                  Villavicencia en el caso del delito  de homicidio perpetrado por Colimo
                  Miquirucama).

                         En México, el código penal del estado de Michoacán de 1980 reconoce
                  como inimputable al indígena analfabeto "no integrado a la civilización".

                         Perspectivas de la legislación penal comparada en América Latina

                      1.  Nos parece que habría que empezar esta parte conclusiva relacionada con
                         la legislación penal comparada señalando algunas deficiencias teórico-
                         prácticas. Mencionemos, en primer lugar, la  escasez de estudios y
                         materiales sobre el tema. Segundo,  la falta de una profunda discusión
                         doctrinaria sobre la condición penal del indígena.  Tercero, la falta de
                         estudios especializados sobre el tema: en la mayoría de los casos se ha
                         debido recurrir a los tratadistas de derecho penal general. Cuarto, la escasa
                         importancia otorgada por los estados  a la situación de las poblaciones
                         indígenas.




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                    Ibid., pp. 77-79.




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