Page 82 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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las constituciones suelen garantizar el derecho a la educación en general, sin
hacer referencia a la educación y a la lengua indígena.
El grado de analfabetismo indígena es bastante elevado. El informe señala
que las principales causas de este mal son la carencia de escuelas; la utilización
del idioma oficial; material y programas educativos poco adecuados a las
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necesidades, conceptos y valores de las comunidades .
En algunos países se ha intentado la provisión de escuelas indígenas
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especiales . En otros, se ha puesto énfasis en la instalación de escuelas rurales
en zonas habitadas por indígenas. El Colombia, el decreto 088 de 1976 sobre
educación de comunidades indígenas, responsabiliza al Ministerio de Educación
Nacional de la acción que se desarrolle en las comunidades indígenas (Art. 1). En
este mismo país, el decreto 2768, de 1975, establece que en virtud del artículo 13
del Concordato vigente entre la Santa Sede y la República de Colombia, "la Iglesia
colaborará en el sector de la educación oficial mediante contratos que desarrollen
programas oficiales respectivos y contemplen las circunstancias y exigencias
específicas de cada lugar". El gobierno de Colombia, mediante decreto 1520
(1975), creó una Comisión Permanente bipartita sobre educación oficial en las
zonas incluidas en el artículo 6 del Concordato.
Existe una importante marginación de los indígenas en materia educativa.
En el plano universitario, casi no pueden mostrarse casos de estudios superiores
realizados por miembros de comunidades; quizás, el porcentaje aumente cuando
se trata de indígenas "integrados". Las políticas educativas de los gobiernos
tienden a reproducir los valores y el uso de la cultura y el idioma oficial. La
escasez de maestros para escuelas indígenas, problemas de presupuesto y,
fundamentalmente, las condiciones socioeconómicas de las comunidades influyen
en el escaso desarrollo educativo de los indígenas.
La tendencia legal predominante es el reconocimiento del español
(castellano) como único idioma oficial. En algunos países, se ha capacitado a
maestros provenientes de la misma comunidad para que retornen a enseñar a su
lugar de origen. En Brasil, Bolivia, Guatemala y Venezuela existen normas
constitucionales sobre esta materia. En la constitución peruana de 1979 se
reconoce la utilización de la lengua indígena. Se reconoce el castellano como
idioma oficial, pero además, se proclama como de uso oficial la lengua de las dos
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Es el caso de Costa Rica y Paraguay, entre otros. Informe del Relator Especial, pp. 36 y 38. En
Chile, la Universidad de la Frontera (privada) celebró un convenio con el Instituto Lingüístico de
Verano (ILV). La Asociación Gremial de Pequeños Agricultores y Artesanos (Ad-Mapu) condenó
este acuerdo señalando que este Instituto había sido repudiado por el Consejo Mundial de Pueblos
Indígenas por "genocidio cultural contra las nacionalidades aborígenes de la selva en forma
sistemática". Cf. Jimena Ruiz (1982), pp. 20 y ss.
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Brasil (acta 6001 de 1973). en que se plantea la instalación de una escuela en cada comunidad.
Venezuela (Ley Orgánica de 1948), preferencia especial a la instalación de escuelas rurales en
sectores indígenas. En materia de filiación lingüística, consúltense: N. Rodríguez, E. Masferrer, R.
Vargas (1983).
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