Page 82 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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las constituciones suelen garantizar el derecho a la educación en general, sin
                  hacer referencia a la educación y a la lengua indígena.

                         El grado de analfabetismo indígena es bastante elevado. El informe señala
                  que las principales causas de este mal son la carencia de escuelas; la utilización
                  del idioma oficial; material y programas educativos poco adecuados a las
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                  necesidades, conceptos y valores de las comunidades .

                         En algunos países se ha intentado la provisión de escuelas indígenas
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                  especiales . En otros, se ha puesto énfasis en la instalación de escuelas rurales
                  en zonas habitadas por indígenas. El Colombia, el decreto 088 de 1976 sobre
                  educación de comunidades indígenas, responsabiliza al Ministerio de Educación
                  Nacional de la acción que se desarrolle en las comunidades indígenas (Art. 1). En
                  este mismo país, el decreto 2768, de 1975, establece que en virtud del artículo 13
                  del Concordato vigente entre la Santa Sede y la República de Colombia, "la Iglesia
                  colaborará en el sector de la educación oficial mediante contratos que desarrollen
                  programas oficiales respectivos y contemplen las circunstancias y exigencias
                  específicas de cada lugar".  El gobierno de Colombia, mediante decreto 1520
                  (1975), creó una Comisión Permanente bipartita sobre  educación oficial en las
                  zonas incluidas en el artículo 6 del Concordato.

                         Existe una importante marginación de los indígenas en materia educativa.
                  En el plano universitario, casi no pueden mostrarse casos de estudios superiores
                  realizados por miembros de comunidades; quizás, el porcentaje aumente cuando
                  se trata de indígenas "integrados". Las políticas educativas de los gobiernos
                  tienden a reproducir los valores y el uso de  la cultura y el idioma oficial. La
                  escasez de maestros para escuelas  indígenas, problemas  de presupuesto y,
                  fundamentalmente, las condiciones socioeconómicas de las comunidades influyen
                  en el escaso desarrollo educativo de los indígenas.

                         La tendencia legal predominante es  el reconocimiento del español
                  (castellano) como único idioma oficial. En algunos países, se ha capacitado a
                  maestros provenientes de la misma comunidad para que retornen a enseñar a su
                  lugar de origen. En Brasil, Bolivia, Guatemala y Venezuela existen normas
                  constitucionales sobre esta materia.  En la constitución peruana de 1979 se
                  reconoce la utilización de  la lengua indígena.  Se reconoce el castellano como
                  idioma oficial, pero además, se proclama como de uso oficial la lengua de las dos


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                    Es el caso de Costa Rica y Paraguay, entre otros. Informe del Relator Especial, pp. 36 y 38. En
                  Chile, la Universidad de la Frontera (privada) celebró un convenio con el Instituto Lingüístico de
                  Verano (ILV). La Asociación Gremial de Pequeños  Agricultores  y Artesanos (Ad-Mapu) condenó
                  este acuerdo señalando que este Instituto había sido repudiado por el Consejo Mundial de Pueblos
                  Indígenas por "genocidio  cultural contra las nacionalidades aborígenes de la selva en forma
                  sistemática". Cf. Jimena Ruiz (1982), pp. 20 y ss.
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                    Brasil (acta 6001 de 1973). en que se plantea la instalación de una escuela en cada comunidad.
                  Venezuela (Ley Orgánica de 1948), preferencia especial a la instalación de escuelas rurales en
                  sectores indígenas. En materia de filiación lingüística, consúltense: N. Rodríguez, E. Masferrer, R.
                  Vargas (1983).




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