Page 63 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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subsiguientes, desaparecen de la legislación las disposiciones sobre asistencia
                  estatal al pueblo mapuche en materia técnica, de servicios, educación, etc.), y de
                  la actual situación de extrema pobreza del pueblo mapuche, es posible prever que
                  esas tierras pasarán rápidamente a manos de compradores o de instituciones
                  financieras y de crédito, con lo que los territorios mapuches dejarán de constituir
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                  una de las bases de sustentación y elemento integrador de esa comunidad

                      f)  Ha causado fuerte impacto la disolución del Instituto de Desarrollo Indígena.
                         El decreto-ley 2568 no prevé nada al respecto. El Relator Especial señala
                         que todas las comunicaciones recibidas para la elaboración del Informe
                         critican la falta de un organismo encargado del desarrollo indígena.
                      g)  El decreto-ley 2568 puede ser criticado, además, por las siguientes
                         razones:

                         El proceso de privatización de las tierras indígenas se inscribe dentro de la
                  política general del gobierno. La ortodoxia monetarista, en el marco de un régimen
                  político de seguridad nacional, ha ido conformado un modelo transnacional-militar
                  de desarrollo que requiere y necesita homogeneizar las relaciones con los grupos
                  minoritarios. Este mismo régimen de terrorismo de Estado, en contradicción de
                  base con las normas sobre derechos humanos, alcanza, naturalmente, a las
                  comunidades indígenas dado su actual estado de indefensión. En un balance de
                  la política indigenista en la actualidad, escribe Alfonso Stephens Freiré: "La
                  política seguida hasta ahora de incorporar a los mapuches a la nación chilena
                  mediante la “asimilación” individual, ha fracasado. Sería necesario reemplazar esa
                  política por la de incorporar masivamente a todo el pueblo mapuche, como
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                  entidad étnica con personalidad propia, a la nación chilena” .

                         Un segundo tipo de críticas a la legislación existente se refiere,
                  precisamente, a la cuestión de los derechos humanos. El Relator Especial en su
                  informa al 34 período de sesiones de Naciones Unidas, observó, refiriéndose al
                  decreto 2568:

                         …se preocupa por incorporar a la comunidad mapuche a las  estructuras
                         socioeconómicas establecidas en los últimos anos en todo el país, privándola de
                         toda forma de protección y salvaguardia de su identidad  y de su integridad así
                         como de la ayuda al desarrollo de la comunidad mapuche. La situación de extrema
                         pobreza en que se encuentran  estas comunidades autóctonas; así como la
                         obligación  de incorporarse, por decisión unilateral del gobierno, a  un sistema
                         socioeconómico y cultural que no es el propio amenazan seriamente su existencia
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                         como grupo étnico .

                         De tal manera, a modo de conclusión preliminar, este fenómeno de
                  privatización y de otorgamiento de mayor productividad a las tierras indígenas se


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                    Ibíd., p. 92. Sobre la evolución de la propiedad de la tierra indígena puede consultarse el ensayo
                  de Gonzalo Balnes (1980).
                  47
                    Alfonso Stephens (1982), pp. 44 y ss.
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                    Organización de las Naciones Unidas, op. cit., p. 94.



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