Page 63 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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subsiguientes, desaparecen de la legislación las disposiciones sobre asistencia
estatal al pueblo mapuche en materia técnica, de servicios, educación, etc.), y de
la actual situación de extrema pobreza del pueblo mapuche, es posible prever que
esas tierras pasarán rápidamente a manos de compradores o de instituciones
financieras y de crédito, con lo que los territorios mapuches dejarán de constituir
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una de las bases de sustentación y elemento integrador de esa comunidad
f) Ha causado fuerte impacto la disolución del Instituto de Desarrollo Indígena.
El decreto-ley 2568 no prevé nada al respecto. El Relator Especial señala
que todas las comunicaciones recibidas para la elaboración del Informe
critican la falta de un organismo encargado del desarrollo indígena.
g) El decreto-ley 2568 puede ser criticado, además, por las siguientes
razones:
El proceso de privatización de las tierras indígenas se inscribe dentro de la
política general del gobierno. La ortodoxia monetarista, en el marco de un régimen
político de seguridad nacional, ha ido conformado un modelo transnacional-militar
de desarrollo que requiere y necesita homogeneizar las relaciones con los grupos
minoritarios. Este mismo régimen de terrorismo de Estado, en contradicción de
base con las normas sobre derechos humanos, alcanza, naturalmente, a las
comunidades indígenas dado su actual estado de indefensión. En un balance de
la política indigenista en la actualidad, escribe Alfonso Stephens Freiré: "La
política seguida hasta ahora de incorporar a los mapuches a la nación chilena
mediante la “asimilación” individual, ha fracasado. Sería necesario reemplazar esa
política por la de incorporar masivamente a todo el pueblo mapuche, como
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entidad étnica con personalidad propia, a la nación chilena” .
Un segundo tipo de críticas a la legislación existente se refiere,
precisamente, a la cuestión de los derechos humanos. El Relator Especial en su
informa al 34 período de sesiones de Naciones Unidas, observó, refiriéndose al
decreto 2568:
…se preocupa por incorporar a la comunidad mapuche a las estructuras
socioeconómicas establecidas en los últimos anos en todo el país, privándola de
toda forma de protección y salvaguardia de su identidad y de su integridad así
como de la ayuda al desarrollo de la comunidad mapuche. La situación de extrema
pobreza en que se encuentran estas comunidades autóctonas; así como la
obligación de incorporarse, por decisión unilateral del gobierno, a un sistema
socioeconómico y cultural que no es el propio amenazan seriamente su existencia
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como grupo étnico .
De tal manera, a modo de conclusión preliminar, este fenómeno de
privatización y de otorgamiento de mayor productividad a las tierras indígenas se
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Ibíd., p. 92. Sobre la evolución de la propiedad de la tierra indígena puede consultarse el ensayo
de Gonzalo Balnes (1980).
47
Alfonso Stephens (1982), pp. 44 y ss.
48
Organización de las Naciones Unidas, op. cit., p. 94.
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