Page 62 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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medios necesarios para adquirir alambre y estacas para cercas, herramientas,
                         abono, semillas, animales de reproducción, etc. Dado el aumento vegetativo de la
                         población, habrá que ir cuanto antes al establecimiento de industrias pecuarias o
                         agrícolas en cada región, para procurar trabajo remunerativo a las nuevas
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                         generaciones .

                         En relación con el decreto-ley 2568 en vigencia: “1. La finalidad principal es
                  facilitar a los mapuches el acceso a la propiedad individual de la tierra. En la
                  actualidad, sólo tienen el llamado goce, que no les da título legal de dominio, de
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                  las denominadas reservas comunitarias…” .

                         Se han hecho diversas críticas al decreto-ley núm. 2568, entre ellas las que
                  se mencionan en el Informe del Relator Especial de la ONU:

                      a)  El procedimiento para la división de las reservas.
                      b)  La disposición que establece que son ocupantes de las tierras las personas
                         que "poseyendo o no" derechos de los indicados en la norma, exploten en
                         forma independiente, en beneficio o por cuenta propia un goce o una
                         reserva (Art. 3).

                         La crítica principal a esta disposición es que concede el reconocimiento de
                         derechos sobre las tierras mapuches a personas que no pertenecen a este
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                         grupo étnico .

                      c)  El Instituto Indígena de Temuco  (26-III-1979), en relación con esta
                         disposición sobre la categoría de ocupante, declaró:
                         Lo anterior significa que un arrendatario, al ser considerado por esta ley como
                         ocupante, pasará a ser dueño de la tierra mapuche, sea éste mapuche o no, lo que
                         hace transformar este precepto legal en el primer intento claro de quitarle la tierra
                         al propietario mapuche, ya que un arrendatario perfectamente puede ser un no
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                         mapuche. El tenor de la ley es claro; también lo es la finalidad de ella .

                      d) La embargabilidad de las tierras mapuches para responder por créditos que
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                         sus propietarios contraigan en cualquier institución financiera .
                      e)  La posibilidad de enajenación de las tierras mapuches. Por leyes anteriores
                                                                                          45
                         no podían hipotecarse ni venderse a personas no mapuches .

                         En efecto, señala el Relator Especial,  así se coloca a los territorios que
                  constituían las reservas en condiciones similares a las de otras tierras, pero en
                  vista de la falta de asistencia del  Estado (según se explica en párrafos


                  40
                    Organización de las Naciones Unidas, op. cit.
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                    Ibid. pp. 86-87.
                  42
                    Ibíd., p. 91.
                  43
                    Declaración del Instituto Indígena de Temuco, citado en Ibíd., p. 91.
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                    La Ley 17729 establecía inembargabilidad de las tierras, acciones y derechos de los miembros
                  de las comunidades mapuches.
                  45
                    Organización de las Naciones Unidas, op. cit. p. 92.

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