Page 62 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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medios necesarios para adquirir alambre y estacas para cercas, herramientas,
abono, semillas, animales de reproducción, etc. Dado el aumento vegetativo de la
población, habrá que ir cuanto antes al establecimiento de industrias pecuarias o
agrícolas en cada región, para procurar trabajo remunerativo a las nuevas
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generaciones .
En relación con el decreto-ley 2568 en vigencia: “1. La finalidad principal es
facilitar a los mapuches el acceso a la propiedad individual de la tierra. En la
actualidad, sólo tienen el llamado goce, que no les da título legal de dominio, de
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las denominadas reservas comunitarias…” .
Se han hecho diversas críticas al decreto-ley núm. 2568, entre ellas las que
se mencionan en el Informe del Relator Especial de la ONU:
a) El procedimiento para la división de las reservas.
b) La disposición que establece que son ocupantes de las tierras las personas
que "poseyendo o no" derechos de los indicados en la norma, exploten en
forma independiente, en beneficio o por cuenta propia un goce o una
reserva (Art. 3).
La crítica principal a esta disposición es que concede el reconocimiento de
derechos sobre las tierras mapuches a personas que no pertenecen a este
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grupo étnico .
c) El Instituto Indígena de Temuco (26-III-1979), en relación con esta
disposición sobre la categoría de ocupante, declaró:
Lo anterior significa que un arrendatario, al ser considerado por esta ley como
ocupante, pasará a ser dueño de la tierra mapuche, sea éste mapuche o no, lo que
hace transformar este precepto legal en el primer intento claro de quitarle la tierra
al propietario mapuche, ya que un arrendatario perfectamente puede ser un no
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mapuche. El tenor de la ley es claro; también lo es la finalidad de ella .
d) La embargabilidad de las tierras mapuches para responder por créditos que
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sus propietarios contraigan en cualquier institución financiera .
e) La posibilidad de enajenación de las tierras mapuches. Por leyes anteriores
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no podían hipotecarse ni venderse a personas no mapuches .
En efecto, señala el Relator Especial, así se coloca a los territorios que
constituían las reservas en condiciones similares a las de otras tierras, pero en
vista de la falta de asistencia del Estado (según se explica en párrafos
40
Organización de las Naciones Unidas, op. cit.
41
Ibid. pp. 86-87.
42
Ibíd., p. 91.
43
Declaración del Instituto Indígena de Temuco, citado en Ibíd., p. 91.
44
La Ley 17729 establecía inembargabilidad de las tierras, acciones y derechos de los miembros
de las comunidades mapuches.
45
Organización de las Naciones Unidas, op. cit. p. 92.
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