Page 57 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Nada dice el Estatuto de 1981 sobre el principio de "autodeterminación
interna de la comunidad". Incluso, el mismo carácter "verticalista" y paternal de la
ley llega al extremo de decidir motu proprio que: "En las comunidades indígenas
se podrá reservar una fracción de terreno no mayor de veinte hectáreas en la
Región Oriental y de cien en la Occidental, como áreas destinadas a las misiones
religiosas para el cumplimiento de los servicios religiosos y sociales propios de las
misiones (artículo 69).
El hecho mismo de que la relación entre las comunidades y el poder
ejecutivo se realice a través del Ministerio de Defensa Nacional favorece el
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esquema de imposición del gobierno sobre las comunidades .
El Código Rural de 1963 señala, por su parte:
Los núcleos sobrevivientes de las parcialidades indígenas que aún existen
en el país serán asistidos por el Instituto de Bienes Rurales para su
organización en colonias. Con este objeto, afectara las tierras necesarias
para su asentamiento y colaborará en la medida de sus posibilidades con
los organismos estatales y entidades privadas y pertinentes para promover
la progresiva incorporación de dichos núcleos al desarrollo económico y
social del país (Art. 16).
Las conclusiones de la Comisión formada para buscar la fórmula legal para
la titulación de tierras en favor de las comunidades indígenas (11 de diciembre de
1973) concluyó:
a. Los problemas principales de las parcialidades indígenas son:
1. La tierra, su titularidad, su laboreo, su disponibilidad; 2. El elemento humano;
3. Los instrumentos de producción y el régimen de crédito.
b. El problema central consiste en: ¿Quiénes serán titulares de esas tierras?
Entendemos que la única respuesta a esta pregunta no puede ser otra que,
los titulares de esas tierras serán los indígenas que no actúan como
individualidades sino como parcialidades o comunidades que no configuran
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una persona jurídica
Posteriormente fue aprobado el Estatuto de 1981, ya analizado.
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Véanse las conclusiones de la comisión formada para buscar la fórmula legal para la titulación
de tierras en favor de las comunidades indígenas. Asunción, Paraguay, 11 de diciembre de 1973.
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Ibíd.
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