Page 57 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Nada dice el Estatuto de 1981 sobre el principio de "autodeterminación
                  interna de la comunidad". Incluso, el mismo carácter "verticalista" y paternal de la
                  ley llega al extremo de decidir motu proprio que: "En las comunidades indígenas
                  se podrá reservar una fracción de terreno no mayor de veinte hectáreas en la
                  Región Oriental y de cien en la Occidental, como áreas destinadas a las misiones
                  religiosas para el cumplimiento de los servicios religiosos y sociales propios de las
                  misiones (artículo 69).

                         El hecho mismo de que la relación entre las comunidades y el poder
                  ejecutivo se realice a través del Ministerio de Defensa Nacional favorece el
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                  esquema de imposición del gobierno sobre las comunidades .

                         El Código Rural de 1963 señala, por su parte:

                         Los núcleos sobrevivientes de las parcialidades indígenas que aún existen
                         en el país serán asistidos por el Instituto de Bienes Rurales para su
                         organización en  colonias. Con este objeto,  afectara las tierras necesarias
                         para su asentamiento y colaborará en la medida de sus posibilidades con
                         los organismos estatales y entidades privadas y pertinentes para promover
                         la progresiva  incorporación de dichos núcleos al desarrollo económico y
                         social del país (Art. 16).

                         Las conclusiones de la Comisión formada para buscar la fórmula legal para
                  la titulación de tierras en favor de las comunidades indígenas (11 de diciembre de
                  1973) concluyó:

                     a.  Los problemas principales de las parcialidades indígenas son:

                  1. La tierra, su titularidad, su laboreo, su disponibilidad; 2. El elemento humano;
                  3. Los instrumentos de producción y el régimen de crédito.

                     b.  El problema central consiste en: ¿Quiénes serán titulares de esas tierras?

                         Entendemos que la única respuesta a esta pregunta no puede ser otra que,
                         los titulares de esas tierras serán los indígenas que  no actúan como
                         individualidades sino como parcialidades o comunidades que no configuran
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                         una persona jurídica

                         Posteriormente fue aprobado el Estatuto de 1981, ya analizado.






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                    Véanse las conclusiones de la comisión formada para buscar la fórmula legal para la titulación
                  de tierras en favor de las comunidades indígenas. Asunción, Paraguay, 11 de diciembre de 1973.
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                    Ibíd.



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