Page 54 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La población indígena  en Argentina, de escaso peso social, relegada a
                  funciones artesanales, no constituye un  asunto de importancia para la marcha
                  político-administrativa del país. Los indígenas representan un 0.7% del total de la
                  población, según los censos oficiales.

                         El Departamento de Asuntos Indígenas del Ministerio de Bienestar Social de la
                         Nación, de acuerdo con el censo indígena nacional y algunas acciones en
                         provincia donde no se realizó esta acción, da un total  de 144 454 indígenas;
                         corresponden 108 454 al censo indicado y 26 000 a estimaciones en la provincia
                         de Jujuy y Salta. La misma dependencia estima, en forma global, que en 1972
                                                                      25
                         existían en el país 150 000 "aborígenes" puros .

                         El programa oficial en materia indigenista (anterior al retomo de la
                  democracia) corresponde al plan de desarrollo y seguridad con los siguientes
                  objetivos: 1) promover el poblamiento y desarrollo social de áreas de frontera; 2)
                  promover el desarrollo de pequeñas comunidades en áreas marginadas y zonas
                  deprimidas, y 3) la meta final es lograr la  integración del aborigen, como un
                  ciudadano más, con todos sus derechos y  garantías: el principio global de la
                  igualdad ante la ley, que mencionamos al estudiar el tratamiento constitucional de
                  las minorías indígenas.

                         Un informe de la ONU expresa sobre el punto:

                         Para la población indígena del país en su conjunto, en el primer plan
                  quinquenal se preveía la realización de un programa de colonización en 500 000
                  hectáreas de tierras fiscales reservadas para aborígenes, que debían ser
                  redistribuidas mediante un sistema de adjudicaciones en tres etapas diferentes: la
                  reserva, la reducción y la colonia. A medida que el indígena evidencia condiciones
                  de asimilación se procura trasladarlo a la reducción más próxima, que sirve de
                  centro de capacitación donde el aborigen adulto permanece durante un período de
                  cinco años, al cabo del cual obtiene un lote en una colonia con la obligación de
                  amortizar su importe en cuotas de monto móvil estipulados de acuerdo con el
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                  volumen de la cosecha .

                         La legislación argentina sobre comunidades indígenas ha sido dispersa y
                  poco sistemática. El escaso papel o fuerza social que desempeñan los indígenas
                  en la vida nacional contribuye a aumentar esta situación de desprotección. En
                  general, el contexto histórico que permite explicar la indefensión de los indígenas
                  en Argentina, se caracteriza por el avasallamiento sistemático (usurpación de sus
                  tierras), por la política de "puertas abiertas" a la inmigración, especialmente
                  europea, lo que redundó en la opción de "civilización o barbarie" con que el Estado
                  nacional argentino pretendió la unificación de su mercado. Asimismo, esta
                  implantación a fortiori de la unidad nacional, para zanjar la diferencia fundamental
                  entre la pampa y los centros industriales, terminó con el exterminio de las



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                    Rubio Orbe (1974), pp. 644 y ss.
                  26
                    Organización de las Naciones Unidas (1983), p. 200



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