Page 49 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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estatales" referidas son aquellas que históricamente le han sido arrebatadas a las
                  poblaciones indígenas, por lo que este artículo determina una elemental justicia
                  histórica.

                         Por su parte, el artículo 69 se refiere a la protección de trabajadores
                  indígenas trasladados fuera de sus  comunidades y en ello, aunque no se
                  mencione en el texto, la Constitución  guatemalteca reconoce implícitamente la
                  norma internacional en el Convenio 107 de la OIT.

                         Finalmente, el artículo 70 anuncia que una ley específica regulará todo lo
                  relativo a las comunidades indígenas.

                         En la sección cuarta del mismo capítulo, dedicada a la educación, el artículo
                  76 establece que "en las escuelas establecidas en zonas de predominante
                  población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma
                  bilingüe”.

                         Nicaragua

                         A raíz del triunfo de la Revolución sandinista en 1979, se produjeron serios
                  problemas entre el gobierno de la República y la población indígena miskita de la
                  Costa Atlántica de Nicaragua. Hubo denuncias sobre violaciones de los derechos
                  humanos de los miskitos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se
                  ocupó del asunto (véase más adelante el capítulo v). En el marco de la agresión
                  internacional sufrida por Nicaragua se  produjeron asimismo hechos violentos y
                  una parte de la población miskita se sumó a las fuerzas contrarrevolucionarias. A
                  partir de 1983 la situación se ha ido estabilizando y se iniciaron conversaciones
                  entre las dos partes para encontrar una solución satisfactoria al conflicto. La idea
                  que comenzó a fortalecerse a mediados de los ochenta fue la autonomía regional
                  de la Costa Atlántica. Se organizaron reuniones y auscultaciones de diversa índole
                  y se presentaron distintos proyectos. También hubo consultas internacionales. Los
                  extremistas de ambos lados han visto con suspicacia el proyecto de autonomía.
                  Por una parte, elementos sandinistas y gubernamentales ven en una solución
                  autonomista un peligro para la unidad nacional y la seguridad del Estado. Por la
                  otra, algunas organizaciones indígenas (principalmente las que actúan en el
                  exterior de Nicaragua) consideran que el proyecto autonomista presentado por el
                  gobierno no hace justicia a todas las demandas indígenas.

                         En julio de 1985 el gobierno sandinista hizo circular un documento intitulado
                  "Principios y políticas para  el ejercicio de los derechos de autonomía de los
                  pueblos indígenas y comunidades de la Costa Atlántica de Nicaragua", el cual fue
                  ampliamente discutido en el país. En este documento se habla de autonomía
                  regional y uno de sus principales artículos afirma:

                         La Revolución sandinista reconoce que los pueblos indígenas y
                         comunidades de la Costa Atlántica, tienen el pleno derecho a preservar y
                         desarrollar sus propias manifestaciones culturales; su patrimonio histórico y





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