Page 48 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 48

Una iniciativa del ex presidente Betancourt establece que "los modos de
                  transmisión de los derechos de goce y usufructo de la tierra, establecidos por las
                  costumbres de las poblaciones indígenas, deberán respetarse en el marco de la
                  legislación nacional”. Las comunidades indígenas tendrán derecho preferencial en
                  la explotación de los recursos naturales renovables ubicados dentro de su territorio
                  y, en consecuencia, "el gobierno se abstendrá de otorgar a personas naturales o
                  jurídicas no indígenas, autorizaciones, permisos o concesiones para la explotación
                  de tales recursos”.

                         Este proyecto de ley introduce el concepto de etnoeducación. La creación
                  del Comité Nacional de Lingüística Aborigen está destinada a cumplir con esta
                  finalidad. La política del Estado colombiano pretende un etnodesarrollo
                  autogestionado y autosostenido, reforzar la legitimidad legal y la participación
                  decisoria de las autoridades indígenas, "garantizar sus derechos específicos como
                  minorías étnicas, y crear un contexto de apoyo y cooperación fructífera en todos
                  los aspectos que atañen a la vida de estas comunidades”.

                         Guatemala

                         En el capítulo IX se hará un análisis más a fondo de la situación en
                  Guatemala; aquí mencionaremos solamente la nueva Constitución política de la
                  República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31
                  de mayo de 1985. En efecto, esta nueva Constitución guatemalteca, con la cual se
                  marca el retorno al civilismo en ese ensangrentado país, se refiere
                  específicamente a las comunidades indígenas en el capítulo sobre los derechos
                  sociales. En el título I, capítulo II, la sección tercera trata de "Comunidades
                  Indígenas", y el artículo 66 reza:

                         Artículo 66. Protección a grupos  étnicos. Guatemala está formada por diversos
                         grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El
                         Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
                         formas de organización social, el  uso del traje indígena  en hombres y mujeres,
                         idiomas y dialectos.

                         En cuanto al secular problema de la tierra, el artículo 67 se refiere a la
                  protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas; se asegura la
                  "protección especial del Estado... asistencia crediticia y... técnica preferencial” con
                  el objeto de garantizar la posesión y desarrollo de las tierras y asegurar a todos los
                  habitantes una mejor calidad de vida. El  mismo artículo garantiza que "Las
                  comunidades indígenas y  otras que tengan tierras  que históricamente les
                  pertenecen y que tradicionalmente han  administrado en forma especial,
                  mantendrán ese sistema”.

                         A su vez, el artículo 68 promete  que "Mediante programas especiales y
                  legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades
                  indígenas que las necesiten para su  desarrollo”. Seguramente las "tierras





                                                             48
   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52   53