Page 48 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Una iniciativa del ex presidente Betancourt establece que "los modos de
transmisión de los derechos de goce y usufructo de la tierra, establecidos por las
costumbres de las poblaciones indígenas, deberán respetarse en el marco de la
legislación nacional”. Las comunidades indígenas tendrán derecho preferencial en
la explotación de los recursos naturales renovables ubicados dentro de su territorio
y, en consecuencia, "el gobierno se abstendrá de otorgar a personas naturales o
jurídicas no indígenas, autorizaciones, permisos o concesiones para la explotación
de tales recursos”.
Este proyecto de ley introduce el concepto de etnoeducación. La creación
del Comité Nacional de Lingüística Aborigen está destinada a cumplir con esta
finalidad. La política del Estado colombiano pretende un etnodesarrollo
autogestionado y autosostenido, reforzar la legitimidad legal y la participación
decisoria de las autoridades indígenas, "garantizar sus derechos específicos como
minorías étnicas, y crear un contexto de apoyo y cooperación fructífera en todos
los aspectos que atañen a la vida de estas comunidades”.
Guatemala
En el capítulo IX se hará un análisis más a fondo de la situación en
Guatemala; aquí mencionaremos solamente la nueva Constitución política de la
República de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31
de mayo de 1985. En efecto, esta nueva Constitución guatemalteca, con la cual se
marca el retorno al civilismo en ese ensangrentado país, se refiere
específicamente a las comunidades indígenas en el capítulo sobre los derechos
sociales. En el título I, capítulo II, la sección tercera trata de "Comunidades
Indígenas", y el artículo 66 reza:
Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos
grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El
Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones,
formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres,
idiomas y dialectos.
En cuanto al secular problema de la tierra, el artículo 67 se refiere a la
protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas; se asegura la
"protección especial del Estado... asistencia crediticia y... técnica preferencial” con
el objeto de garantizar la posesión y desarrollo de las tierras y asegurar a todos los
habitantes una mejor calidad de vida. El mismo artículo garantiza que "Las
comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les
pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial,
mantendrán ese sistema”.
A su vez, el artículo 68 promete que "Mediante programas especiales y
legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades
indígenas que las necesiten para su desarrollo”. Seguramente las "tierras
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