Page 42 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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como sería el caso de la facultad del Congreso contenida en el articulo 67, inciso
                  15 del texto de 1853. Por otra parte, los artículos 15 y 16 del propio texto subrayan
                  además, la vigencia del criterio de la igualdad entre  todos los habitantes de la
                  nación argentina, igualdad ante la ley y el trabajo, prohibiéndose la esclavitud.

                         A raíz del retorno de Argentina a  la democracia en 1983, se adoptó una
                  nueva ley nacional sobre política indígena, que establece:

                         Artículo 1: Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a
                         las comunidades o tribus indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo
                         para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación,
                         respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes
                         que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
                         agraria, minera o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación
                         de sus pautas culturales en los dones de enseñanza y la protección de la salud de
                         sus integrantes.

                         La ley reconoce a las comunidades o tribus indígenas radicadas en el país
                  como sociedades agrarias o mineras con personería jurídica (Art. 2). La presencia
                  jurídica se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Comunidades
                  Indígenas. El artículo 5 crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas,
                  destinada a la promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.

                         La adjudicación de tierras en propiedad a las comunidades o tribus
                  indígenas existentes en el país, se  hará según las modalidades de cada
                  comunidad: "la adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades que carezcan
                  de tierras o las que tengan insuficientes; podrá hacerse también en propiedad
                  individual, a favor de indígenas no integrados en comunidad o tribu, prefiriéndose
                  a quienes formen parte de grupos familiares” (Art. 7). La adjudicación se hará a
                  título gratuito (Art. 8) y las tierras serán inembargables e imprescriptibles (Art. 11).

                         La aplicación de la nueva política indígena estará a cargo de una Comisión
                  Nacional de Asuntos Indígenas, que trabajará en coordinación con los ministerios
                  correspondientes.

                         En suma: del tenor de la ley parece importante destacar: a) el
                  reconocimiento de la desigualdad del indígena con relación al resto de la
                  sociedad, como se expresa en los fundamentos de la misma; b) preservación del
                  patrimonio cultural; c)  entrega en propiedad  a los indígenas de las tierras a
                  adjudicarse; d) educación con participación de los interesados y reconocimiento de
                  la educación bilingüe; e) protección de  la salud y previsión de las comunidades
                  indígenas; f) reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades
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                  indígenas .



                  5
                    "Argentina: Proyecto de Ley sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes", en
                  Anuario Indigenista. Instituto Indigenista Interamericano, Vol. XLIV, México. 1984. pp. 167-173.




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