Page 42 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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como sería el caso de la facultad del Congreso contenida en el articulo 67, inciso
15 del texto de 1853. Por otra parte, los artículos 15 y 16 del propio texto subrayan
además, la vigencia del criterio de la igualdad entre todos los habitantes de la
nación argentina, igualdad ante la ley y el trabajo, prohibiéndose la esclavitud.
A raíz del retorno de Argentina a la democracia en 1983, se adoptó una
nueva ley nacional sobre política indígena, que establece:
Artículo 1: Declárase de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a
las comunidades o tribus indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo
para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la nación,
respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes
que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
agraria, minera o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación
de sus pautas culturales en los dones de enseñanza y la protección de la salud de
sus integrantes.
La ley reconoce a las comunidades o tribus indígenas radicadas en el país
como sociedades agrarias o mineras con personería jurídica (Art. 2). La presencia
jurídica se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Comunidades
Indígenas. El artículo 5 crea la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas,
destinada a la promoción y desarrollo de las comunidades indígenas del país.
La adjudicación de tierras en propiedad a las comunidades o tribus
indígenas existentes en el país, se hará según las modalidades de cada
comunidad: "la adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades que carezcan
de tierras o las que tengan insuficientes; podrá hacerse también en propiedad
individual, a favor de indígenas no integrados en comunidad o tribu, prefiriéndose
a quienes formen parte de grupos familiares” (Art. 7). La adjudicación se hará a
título gratuito (Art. 8) y las tierras serán inembargables e imprescriptibles (Art. 11).
La aplicación de la nueva política indígena estará a cargo de una Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas, que trabajará en coordinación con los ministerios
correspondientes.
En suma: del tenor de la ley parece importante destacar: a) el
reconocimiento de la desigualdad del indígena con relación al resto de la
sociedad, como se expresa en los fundamentos de la misma; b) preservación del
patrimonio cultural; c) entrega en propiedad a los indígenas de las tierras a
adjudicarse; d) educación con participación de los interesados y reconocimiento de
la educación bilingüe; e) protección de la salud y previsión de las comunidades
indígenas; f) reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades
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indígenas .
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"Argentina: Proyecto de Ley sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes", en
Anuario Indigenista. Instituto Indigenista Interamericano, Vol. XLIV, México. 1984. pp. 167-173.
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