Page 334 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Tercero. Derechos Personales - Título V. Otras fuentes de las obligaciones Arts. 1779 - 1784
Artículo 1779. Impedimento de reparación del daño
Impiden la reparación del daño:
a) la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso;
b) en los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el
hecho pudiendo hacerlo.
Artículo 1780. Sentencia penal posterior
La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella,
excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte
interesada, en los siguientes supuestos:
a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sen
tencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un
cambio en la legislación;
b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en
la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la
condena civil, o por no ser su autor;
c) otros casos previstos por la ley.
Capítulo 2. Gestión de negocios
Artículo 1781. Definición
Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un
negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar
autorizada ni obligada, convencional o legalmente.
Artículo 1782. Obligaciones del gestor
El gestor está obligado a:
a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta,
siempre que esperarla no resulte perjudicial;
b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;
c) continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por
sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;
d) proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;
e) una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.
Artículo 1783. Conclusión de la gestión
La gestión concluye:
a) cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, pue
de continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés
propio;
b) cuando el negocio concluye.
Artículo 1784. Obligación frente a terceros
El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del
negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a
terceros de buena fe.
Código Civil y Comercial de la Nación | 277

