Page 334 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
P. 334

Libro Tercero. Derechos Personales - Título V. Otras fuentes de las obligaciones  Arts. 1779 - 1784
               Artículo 1779. Impedimento de reparación del daño
               Impiden la reparación del daño:
               a) la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso;
               b) en los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el
                 hecho pudiendo hacerlo.

               Artículo 1780. Sentencia penal posterior
               La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella,
               excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte
               interesada, en los siguientes supuestos:
               a) si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sen­
                 tencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un
                 cambio en la legislación;
               b) en el caso previsto en el artículo 1775 inciso c) si quien fue juzgado responsable en
                 la acción civil es absuelto en el juicio criminal por inexistencia del hecho que funda la
                 condena civil, o por no ser su autor;
               c) otros casos previstos por la ley.


               Capítulo 2. Gestión de negocios
               Artículo 1781. Definición
               Hay  gestión  de  negocios  cuando  una  persona  asume  oficiosamente  la  gestión  de  un
               negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar
               autorizada ni obligada, convencional o legalmente.


               Artículo 1782. Obligaciones del gestor
               El gestor está obligado a:
               a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta,
                 siempre que esperarla no resulte perjudicial;
               b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;
               c) continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por
                 sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;
               d) proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;
               e) una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.

               Artículo 1783. Conclusión de la gestión
               La gestión concluye:
               a) cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, pue­
                 de continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés
                 propio;
               b) cuando el negocio concluye.

               Artículo 1784. Obligación frente a terceros
               El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del
               negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a
               terceros de buena fe.

                                                          Código Civil y Comercial de la Nación | 277
   329   330   331   332   333   334   335   336   337   338   339