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Libro Tercero. Derechos Personales - Título V. Otras fuentes de las obligaciones Arts. 1807 - 1811
Si varias personas contribuyen a un mismo resultado, se aplica lo que los contribuyentes
han convenido y puesto en conocimiento del promitente por medio fehaciente.
A falta de notificación de convenio unánime, el promitente entrega lo prometido por partes
iguales a todos y, si es indivisible, lo atribuye por sorteo; sin perjuicio de las acciones entre
los contribuyentes, las que en todos los casos se dirimen por amigables componedores.
Sección 3ª. Concurso público
Artículo 1807. Concurso público
La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el
anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización
de los trabajos previstos.
El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de
designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.
El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premia-
da si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.
Artículo 1808. Destinatarios
La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier perso-
na o personas determinadas por ciertas calidades que deben ser claramente anunciadas.
No pueden efectuarse llamados que realicen diferencias arbitrarias por raza, sexo, reli-
gión, ideología, nacionalidad, opinión política o gremial, posición económica o social, o
basadas en otra discriminación ilegal.
Artículo 1809. Decisión del jurado
El dictamen del jurado obliga a los interesados. Si el jurado decide que todos o varios
de los concursantes tienen el mismo mérito, el premio es distribuido en partes iguales
entre los designados. Si el premio es indivisible, se adjudica por sorteo. El jurado puede
declarar desierto cualquiera de los premios llamados a concurso.
Sección 4ª. Garantías unilaterales
Artículo 1810. Garantías unilaterales
Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones
de este Capítulo las llamadas “garantías de cumplimiento a primera demanda”, “a primer
requerimiento” y aquellas en que de cualquier otra manera se establece que el emisor
garantiza el cumplimiento de las obligaciones de otro y se obliga a pagarlas, o a pagar
una suma de dinero u otra prestación determinada, independientemente de las excepcio-
nes o defensas que el ordenante pueda tener, aunque mantenga el derecho de repetición
contra el beneficiario, el ordenante o ambos.
El pago faculta a la promoción de las acciones recursorias correspondientes.
En caso de fraude o abuso manifiestos del beneficiario que surjan de prueba instrumental
u otra de fácil y rápido examen, el garante o el ordenante puede requerir que el juez fije
una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes del cobro.
Artículo 1811. Sujetos
Pueden emitir esta clase de garantías:
a) las personas públicas;
b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o integrantes no res
ponden ilimitadamente;
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