Page 341 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 1823 - 1831
          Artículo 1823. Firmas falsas y otros supuestos
          Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexis-
          tentes o que no resulten obligadas por la firma, son válidas las obligaciones de los demás
          suscriptores, y se aplica lo dispuesto por el artículo 1819.

          Artículo 1824. Incumplimiento del asentimiento conyugal
          El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nomina-
          tivos no endosables o no cartulares, no es oponible a terceros portadores de buena fe. Al
          efecto previsto por este artículo, se considera de buena fe al adquirente de un título valor
          incorporado al régimen de oferta pública.

          Artículo 1825. Representación inexistente o insuficiente
          Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es per-
          sonalmente responsable como si actuara en nombre propio. Igual responsabilidad tiene
          quien falsifica la firma incorporada a un título valor.

          Artículo 1826. Responsabilidad
          Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de
          transmisión o garantía, están solidariamente obligados al pago los creadores del título
          valor, pero no los demás intervinientes.
          Las obligaciones resultantes de un título valor pueden ser garantizadas por todas las
          garantías que sean compatibles. Las garantías otorgadas en el texto del documento o
          que surgen de la inscripción del artículo 1850, son invocables por todos los titulares y,
          si no hay disposición expresa en contrario, se consideran solidarias con las de los otros
          obligados.
          Artículo 1827. Novación
          Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones
          derivadas del negocio causal o subyacente. El portador sólo puede ejercer la acción cau-
          sal contra el deudor requerido si el título valor no está perjudicado, y ofrece su restitución
          si el título valor es cartular.
          Si el portador ha perdido las acciones emergentes del título valor y no tiene acción cau-
          sal, se aplica lo dispuesto sobre enriquecimiento sin causa.

          Artículo 1828. Títulos representativos de mercaderías
          Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a
          la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia
          del título.

          Artículo 1829. Cuotapartes de fondos comunes de inversión
          Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.
          Sección 2ª. Títulos valores cartulares

          Artículo 1830. Necesidad
          Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y
          ejercicio del derecho incorporado.

          Artículo 1831. Literalidad
          El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y
          obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

          284 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
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