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Libro Quinto. Transmisión de derechos por causa de muerte  - Título II. Aceptación y renuncia de la herencia  Arts. 2291 - 2296
               La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a
               él deferida, implica también la renuncia a ésta.

               Artículo 2291. Efectos
               El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la
               sucesión.

               Artículo 2292. Acción de los acreedores del heredero
               Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacer-
               se autorizar judicialmente para aceptarla en su nombre.
               En tal caso, la aceptación sólo tiene lugar a favor de los acreedores que la formulan y
               hasta la concurrencia del monto de sus créditos.

               Capítulo 2. Aceptación de la herencia
               Artículo 2293. Formas de aceptación
               La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero
               toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita
               si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede
               haber realizado sino en calidad de heredero.

               Artículo 2294. Actos que implican aceptación
               Implican aceptación de la herencia:
               a) la ini ciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se
                 pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;
               b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios
                 sobre él;
               c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino
                 después de transcurrido un año del deceso;
               d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido de­
                 mandado en calidad de heredero;
               e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;
               f)  la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea
                 gratuita;
               g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
               Artículo 2295. Aceptación forzada
               El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con res-
               ponsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello
               que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. En el supuesto de que no pueda
               restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución.

               Artículo 2296. Actos que no implican aceptación
               No implican aceptación de la herencia:
               a) los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así
                 como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados
                 en interés de la sucesión;
               b) el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados
                 por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente;

                                                          Código Civil y Comercial de la Nación | 355
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