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Libro Cuarto. Derechos Reales - Título XIII. Acciones posesorias y acciones reales Arts. 2264 - 2271
Sección 4ª. Acción confesoria
Artículo 2264. Legitimación pasiva
La acción confesoria compete contra cualquiera que impide los derechos inherentes a la
posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas.
Artículo 2265. Prueba
Al actor le basta probar su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre
activa si se impide una servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble si se impide el
ejercicio de otros derechos inherentes a la posesión; si es acreedor hipotecario y deman-
da frente a la inacción del titular, tiene la carga de probar su derecho de hipoteca.
Sección 5ª. Acción de deslinde
Artículo 2266. Finalidad de la acción de deslinde
Cuando existe estado de incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la
línea divisoria entre inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera
cierta, previa investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el
terreno.
No procede acción de deslinde sino reivindicatoria cuando no existe incertidumbre sino
cuestionamiento de los límites.
Artículo 2267. Legitimación activa y pasiva
El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros,
cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar
mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede
citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que inter-
vengan en el juicio.
La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde
de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Artículo 2268. Prueba y sentencia
Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la exten-
sión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos
para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla
por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el juez debe distribuir
la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.
Capítulo 3. Relaciones entre las acciones posesorias
y las acciones reales
Artículo 2269. Prohibición de acumular
No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.
Artículo 2270. Independencia de las acciones
En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho real, mas el juez puede exami-
nar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión.
Artículo 2271. Suspensión de la acción real
Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que
la instancia posesoria haya terminado.
Código Civil y Comercial de la Nación | 351

