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Libro Cuarto. Derechos Reales - Título XIII. Acciones posesorias y acciones reales  Arts. 2264 - 2271
               Sección 4ª. Acción confesoria
               Artículo 2264. Legitimación pasiva
               La acción confesoria compete contra cualquiera que impide los derechos inherentes a la
               posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas.

               Artículo 2265. Prueba
               Al actor le basta probar su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre
               activa si se impide una servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble si se impide el
               ejercicio de otros derechos inherentes a la posesión; si es acreedor hipotecario y deman-
               da frente a la inacción del titular, tiene la carga de probar su derecho de hipoteca.

               Sección 5ª. Acción de deslinde
               Artículo 2266. Finalidad de la acción de deslinde
               Cuando existe estado de incertidumbre acerca del lugar exacto por donde debe pasar la
               línea divisoria entre inmuebles contiguos, la acción de deslinde permite fijarla de manera
               cierta, previa investigación fundada en títulos y antecedentes, y demarcar el límite en el
               terreno.
               No procede acción de deslinde sino reivindicatoria cuando no existe incertidumbre sino
               cuestionamiento de los límites.

               Artículo 2267. Legitimación activa y pasiva
               El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros,
               cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar
               mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede
               citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que inter-
               vengan en el juicio.
               La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde
               de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.

               Artículo 2268. Prueba y sentencia
               Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la exten-
               sión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos
               para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla
               por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el juez debe distribuir
               la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado.
               Capítulo 3. Relaciones entre las acciones posesorias
               y las acciones reales
               Artículo 2269. Prohibición de acumular
               No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.

               Artículo 2270. Independencia de las acciones
               En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho real, mas el juez puede exami-
               nar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión.

               Artículo 2271. Suspensión de la acción real
               Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que
               la instancia posesoria haya terminado.

                                                          Código Civil y Comercial de la Nación | 351
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