Page 405 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 2248 - 2253
          Artículo 2248. Finalidad de las acciones reales y lesión que las habilita
          La acción reivindicatoria tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que
          se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que producen el desapoderamiento.
          La acción negatoria tiene por finalidad defender la libertad del derecho real que se
          ejerce por la posesión y corresponde ante actos que constituyen una turbación, espe-
          cialmente dada por la atribución indebida de una servidumbre u otro derecho inherente
          a la posesión.

          La acción confesoria tiene por finalidad defender la plenitud del derecho real y corres-
          ponde ante actos que impiden ejercer una servidumbre u otro derecho inherente a la
          posesión.

          Las acciones reales competen también a los titulares del derecho de hipoteca sobre
          los inmuebles cuyos titulares han sido desposeídos o turbados o impedidos de ejercer los
          derechos inherentes a la posesión.


          Artículo 2249. Demanda y sentencia
          Para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de
          la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia.

          Artículo 2250. Daño
          El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la
          indemnización sustitutiva del daño.
          Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento comple-
          mentario del daño.

          Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la
          acción real.

          Artículo 2251. Cotitulares. Cosa juzgada
          Las acciones reales competen a cada uno de los cotitulares contra terceros o contra los
          restantes cotitulares.

          Cuando la acción se dirige contra los cotitulares siempre lo es en la medida de la parte
          indivisa. Cuando se dirige contra terceros puede tener por objeto la totalidad o una par-
          te material de la cosa, o puede reducirse a la medida de su parte indivisa. Restablecido
          el derecho sobre la totalidad o parte material del objeto, el ejercicio por cada condómi-
          no se circunscribe a su parte indivisa.
          La cosa juzgada extiende sus efectos respecto de todos los que pudieron ejercer su dere-
          cho de defensa en juicio. El contenido de la sentencia relativo a la indemnización del daño
          aprovecha o perjudica sólo a los que han intervenido en el juicio.

          Sección 2ª. Acción reivindicatoria
          Artículo 2252. Reivindicación de cosas y de universalidades de hecho
          La cosa puede ser reivindicada en su totalidad o en parte material. También puede serlo
          la universalidad de hecho.

          Artículo 2253. Objetos no reivindicables
          No son reivindicables los objetos inmateriales, las cosas indeterminables o fungibles, los
          accesorios si no se reivindica la cosa principal, ni las cosas futuras al tiempo de hacerse
          efectiva la restitución.

          348 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
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