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Libro Cuarto. Derechos Reales - Título XII. Derechos reales de garantía Arts. 2230 - 2236
A falta de estipulación en contrario, estas alternativas son optativas para el acreedor, junto
con las indicadas en los párrafos primero y segundo de este artículo, según el caso.
El acreedor puede adquirir la cosa por la compra que haga en la subasta o en la venta
privada o por su adjudicación.
Artículo 2230. Rendición de cuentas
Efectuada la venta, el acreedor debe rendir cuentas, que pueden ser impugnadas judicial-
mente, pero ello no afecta la validez de la enajenación.
Artículo 2231. Documentos con derecho incorporado
La prenda de títulos valores se rige, en lo pertinente, por las reglas de la prenda de cosas.
Sección 3ª. Prenda de créditos
Artículo 2232. Créditos instrumentados
La prenda de créditos es la que se constituye sobre cualquier crédito instrumentado que
puede ser cedido.
La prenda se constituye aunque el derecho no se encuentre incorporado a dicho instru-
mento y aunque éste no sea necesario para el ejercicio de los derechos vinculados con
el crédito prendado.
Se aplican supletoriamente las reglas sobre prenda de cosas.
Artículo 2233. Constitución
La prenda de créditos se constituye cuando se notifica la existencia del contrato al deu-
dor del crédito prendado.
Artículo 2234. Conservación y cobranza
El acreedor prendario debe conservar y cobrar, incluso judicialmente, el crédito prenda-
do. Se aplican las reglas del mandato.
Si la prestación percibida por el acreedor prendario consiste en dinero, debe aplicar lo
recibido hasta cubrir íntegramente su derecho contra el deudor y en los límites de la
prenda.
Si la prestación percibida no es dineraria el acreedor debe proceder a la venta de la cosa,
aplicándose el artículo 2229.
Artículo 2235. Opción o declaración del constituyente
Cuando la exigibilidad del crédito pignorado depende de una opción o declaración del
constituyente, el acreedor prendario puede hacer la respectiva manifestación, por su sola
cuenta si su propio crédito es exigible, y de común acuerdo con aquél en caso contrario.
Si la opción o la declaración corresponden al deudor del crédito dado en garantía, sólo
producen efecto si se comunican al propio acreedor y al prendario.
Son válidos los pactos en contrario que celebran el acreedor prendario y el constituyente
de la prenda.
Artículo 2236. Participación en contrato con prestaciones recíprocas
Si el crédito prendado se origina en un contrato con prestaciones recíprocas, en caso de
incumplimiento del obligado prendario el acreedor puede enajenar forzadamente la par-
ticipación de aquél en dicho contrato, sujeto a las limitaciones contractuales aplicables.
Código Civil y Comercial de la Nación | 345

