Page 478 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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AÑO CVI/ LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015                                                                        Nº 27.628


















































                   D E   L A   P R O V I N C I A                                      D E   B U E N O S   A I R E S





                                                                                          SUPLEMENTO  DE  48  PÁGINAS
                                                                                             D i s p o s i c o n e s   y

                                                                                                R e s o l u c i o n e s


                                                                                       Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por los artícu-
                                Disposicio nes                                      los 3.6.1 y 6.5.1 del Decreto Ley Nº  8.671/76, artículo 2 del Decreto Nº 284/77 y el Decreto
                                                                                    Nº 602/10,
                               ________________________________________________        Que ha tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno,
                                                                                       Por todo ello,
                  Provincia de Buenos Aires
                  MINISTERIO DE JUSTICIA                                                        EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
                  DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS                                      DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
                  Disposicion General Nº 45/2015
                                                                                       ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación de los procedimientos internos, de los títulos
                                                                                    y documentos que deben ser acompañados en los trámites que se inicien ante la Dirección
                                                       La Plata, 11  de septiembre de 2015.  Provincial de Personas jurídicas, que como Anexo Único forma parte integrante de la pre-
                                                                                    sente.
                                                                                       ARTÍCULO 2°: Instruir a las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones,
                    VISTO La Disposición General N° 51 del año 2012, texto ordenado de la Disposición N°  Mutuales,  Técnico Administrativa y Oficinas Delegadas,  para que dentro del ámbito de
                  18/2012, reglamentaria de los procedimientos internos, de los títulos y documentos que  sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de
                  deben  ser  acompañados  en  los  trámites  que  se  inicien  ante  la  Dirección  Provincial  de  informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempeñen bajo su órbita, respecto de
                  Personas jurídicas y demás disposiciones generales complementarias,  y  la normativa que por la presente se aprueba.
                                                                                       ARTÍCULO  3°:  Derogar  la  Disposición  General  Nº  18/2012  –texto  ordenado  por
                    CONSIDERANDO:                                                   Disposición Nº 51/2012 y de toda norma que se oponga a la presente.
                    I                                                                  ARTÍCULO 4º: Encomendar a la Dirección Técnico Administrativa la colocación de avi-
                    Que se ha sancionado, mediante Ley N° 26.994, el nuevo Código Civil y Comercial de  sos en la cartelera y demás sitios habilitados al efecto, por medio de los cuales se informe
                  la Nación,  que entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015 (según Ley N º 27.077 del 16  a particulares y profesionales de la nueva normativa general que regirá los trámites que se
                  de diciembre de 2014) y que implica modificaciones en las actuales normativas y que hace  inicien desde el día 3 de agosto de 2015.
                  necesario el dictado de la presente como nuevo texto reglamentario de los procedimien-  ARTÍCULO 5°: Registrar, Comunicar, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Poner
                  tos internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites que  en  conocimiento  de  las  Direcciones  de  Legitimaciones,  Registro,  Fiscalizaciones,
                  se inicien ante la Dirección Provincial de Personas jurídicas,    Mutuales  y  Técnico  Administrativa,  Departamentos,  Áreas  y  Oficinas  Delegadas.
                    Que mediante Decreto Nº 510 del 29 de junio de 2015,  se ha dispuesto que todos los  Cumplido, Archivar.
                  organismos de la Administración Público provincial centralizada y descentralizada, anali-
                  cen la influencia del articulado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sobre las                         Pedro Enrique Trotta
                  normas provinciales aplicables en sus respectivos ámbitos de actuación,                                               Director Provincial
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