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AÑO CVI/ LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Nº 27.628
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
SUPLEMENTO DE 48 PÁGINAS
D i s p o s i c o n e s y
R e s o l u c i o n e s
Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por los artícu-
Disposicio nes los 3.6.1 y 6.5.1 del Decreto Ley Nº 8.671/76, artículo 2 del Decreto Nº 284/77 y el Decreto
Nº 602/10,
________________________________________________ Que ha tomado la debida intervención la Asesoría General de Gobierno,
Por todo ello,
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
Disposicion General Nº 45/2015
ARTÍCULO 1°: Aprobar la reglamentación de los procedimientos internos, de los títulos
y documentos que deben ser acompañados en los trámites que se inicien ante la Dirección
La Plata, 11 de septiembre de 2015. Provincial de Personas jurídicas, que como Anexo Único forma parte integrante de la pre-
sente.
ARTÍCULO 2°: Instruir a las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones,
VISTO La Disposición General N° 51 del año 2012, texto ordenado de la Disposición N° Mutuales, Técnico Administrativa y Oficinas Delegadas, para que dentro del ámbito de
18/2012, reglamentaria de los procedimientos internos, de los títulos y documentos que sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de
deben ser acompañados en los trámites que se inicien ante la Dirección Provincial de informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempeñen bajo su órbita, respecto de
Personas jurídicas y demás disposiciones generales complementarias, y la normativa que por la presente se aprueba.
ARTÍCULO 3°: Derogar la Disposición General Nº 18/2012 –texto ordenado por
CONSIDERANDO: Disposición Nº 51/2012 y de toda norma que se oponga a la presente.
I ARTÍCULO 4º: Encomendar a la Dirección Técnico Administrativa la colocación de avi-
Que se ha sancionado, mediante Ley N° 26.994, el nuevo Código Civil y Comercial de sos en la cartelera y demás sitios habilitados al efecto, por medio de los cuales se informe
la Nación, que entrará en vigencia el 1° de agosto de 2015 (según Ley N º 27.077 del 16 a particulares y profesionales de la nueva normativa general que regirá los trámites que se
de diciembre de 2014) y que implica modificaciones en las actuales normativas y que hace inicien desde el día 3 de agosto de 2015.
necesario el dictado de la presente como nuevo texto reglamentario de los procedimien- ARTÍCULO 5°: Registrar, Comunicar, Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Poner
tos internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites que en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones,
se inicien ante la Dirección Provincial de Personas jurídicas, Mutuales y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas.
Que mediante Decreto Nº 510 del 29 de junio de 2015, se ha dispuesto que todos los Cumplido, Archivar.
organismos de la Administración Público provincial centralizada y descentralizada, anali-
cen la influencia del articulado del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sobre las Pedro Enrique Trotta
normas provinciales aplicables en sus respectivos ámbitos de actuación, Director Provincial

