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PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL LA PLATA, VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015 PÁGINA 3
Artículo 8°: PUBLICACIONES. EDICTOS. AVISOS Las publicaciones establecidas por Artículo 17: AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA DICTAMINAR. Los Departamentos que
normas legales o reglamentarias a efectuarse en el Boletín Oficial, diario de publicaciones componen las distintas Direcciones, en aquellos expedientes cuya complejidad requiera
legales o en periódicos de mayor circulación en la República, salvo excepciones previs- un exhaustivo y prolongado estudio podrán extender el plazo para dictaminar, previsto
tas en este cuerpo normativo, se acreditarán con copia del texto a publicar intervenido en el inc. e) del artículo 77 del Decreto Ley N° 7647/70 o en la presente reglamentación,
por el Boletín Oficial o empresa periodística y el correspondiente recibo de pago. hasta diez (10) días como máximo.
A los fines de esta Disposición, se entiende por diario de mayor circulación en la El Departamento que así lo considere, deberá solicitar la ampliación del plazo a la
República, aquéllos con distribución en todo el territorio nacional. Dirección de la cual orgánicamente dependa y en forma previa a su vencimiento. La
Dirección competente, atendiendo a la naturaleza de las actuaciones, determinará la con-
Artículo 9°: ESPECIFICACIONES: Las publicaciones del articulo anterior, sin perjuicio cesión del tiempo a otorgar.
del contenido que para cada trámite corresponda exigir con arreglo a la legislación
específica, deberá cumplir con las siguientes pautas:
a) No podrá contener abreviaturas o siglas que dificulten la comprensión del texto CAPÍTULO III
o afecten la claridad y precisión del mismo. NOTIFICACIONES
b) Si la publicación incluye el objeto de la persona jurídica, éste deberá ser expre-
sado en forma precisa. Solo se admitirán abreviaturas de uso corriente. Artículo 18: NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las observaciones, dictámenes, actos
c) La denominación o razón social deberá constar en forma clara e idéntica a la de preparatorios y demás decisiones administrativas articuladas por los departamentos téc-
los instrumentos constitutivos o modificatorios inscriptos ante la Dirección Provincial de nicos u órgano jerárquico superior, se notificarán personalmente en el expediente.
Personas Jurídicas.- La misma se practicará firmando el interesado, representante o apoderado al pie de
la actuación administrativa, previa justificación de identidad, haciendo constar el agente
interviniente, fecha –día, mes, año-, hora, nombre, apellido, documento nacional de iden-
Artículo 10: TASAS: En la minuta rogatoria y/o nota de presentación y/o formulario
que corresponda, deberá constar el pago de la tasa administrativa oblada acorde al tipo tidad y domicilio de la persona notificada.
La toma de vista de las actuaciones implicará siempre la notificación de las observa-
de trámite, según Ley Impositiva vigente.
Para los trámites preferenciales se adicionará la tasa especial prevista en la Ley N° ciones, dictámenes, actos preparatorios y resoluciones obrantes.
14.028 o la norma que en el futuro la remplace. Artículo 19: NOTIFICACIÓN POR MEDIO FEHACIENTE. Se notificará por cédula, carta
En caso de que el timbrado no pueda ser efectuado sobre la Minuta Rogatoria, en la documento u otro medio que permita tener constancia de su recepción, los actos admin-
constancia de pago de Tasas que se agregue, deberá constar el nombre de la sociedad, istrativos, dictámenes y actos preparatorios que expresamente así disponga la presente
si ya posee legajo su número y estar firmado y sellado por el profesional que interviene reglamentación.
en el trámite que pretende inscribirse.-
CAPÍTULO IV
Artículo 11: INFORME DE ANOTACIONES PERSONALES. Cuando en esta COPIAS
reglamentación se exija la presentación de Informes de Anotaciones Personales, los mis-
mos tendrán un plazo máximo de validez de noventa (90) días corridos, computados Artículo 20: EJEMPLARES. La documentación susceptible de registración, debe pre-
desde la fecha de expedición, con arreglo al artículo 28 inciso 4 del Decreto N° 5.479/65, sentarse:
reglamentario del Decreto Ley N° 11.643/63. 1) tratándose de instrumentos públicos en original y copia certificada bajo las modal-
De merecer observaciones el trámite de inscripción, el Departamento o Dirección idades y condiciones del Capítulo siguiente.-
interviniente informará al interesado que al momento de incorporarse la documentación 2) tratándose de instrumentos privados en dos originales y copia certificada bajo las
requerida o introducirse las correcciones efectuadas, de encontrase vencido el plazo pre- modalidades y condiciones del Capítulo siguiente. Uno de los originales inscriptos
visto en el párrafo anterior, deberá acompañarse nuevo informe actualizado. quedará en el legajo al efecto de que en caso de pérdida, robo o destrucción del instru-
El informe debe encontrase vigente al momento de dictarse el acto administrativo por mento oportunamente desglosado, debidamente acreditado, puedan expedirse ulteri-
el que se aprueba la inscripción del trámite. ores copias con constancia de inscripción.-
Artículo 12: ACUMULACIÓN DE PETICIONES. Se admitirá más de una petición por CAPÍTULO V
trámite. Cada requerimiento se instrumentará en el mismo Formulario de Minuta CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y DOCUMENTOS
Rogatoria, oblando las tasas administrativas y preferenciales correspondientes.
Si a juicio de la autoridad administrativa no existe la conexión implícita o explícita ale- Artículo 21: CERTIFICACIÓN DE FIRMAS. Las firmas estampadas en el formulario de
gada por el interesado o trajere entorpecimiento a la tramitación de los asuntos, lo Minuta Rogatoria, en otras presentaciones del artículo 4° y en todo documento en que
emplazará para que presente las peticiones por separado, bajo apercibimiento de sus- sea requerido por ley, decreto, la presente reglamentación u otras disposiciones norma-
tanciarse solamente aquella por la que opte la administración, si fuesen separables o en tivas, deberán estar certificadas, según corresponda, por:
su defecto, disponerse el archivo. a) Escribano Público
b) Registro Público
CAPÍTULO II c) Juzgado de Paz Letrado
PLAZOS d) Autoridades Municipales con las que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas
haya suscripto convenio de cooperación.
Artículo 13: COMPUTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del e) Los agentes o funcionarios autorizados por la Dirección Provincial de Personas
Decreto Ley N° 7647/70, los plazos previstos en la presente reglamentación se cuentan Jurídicas.
por días hábiles, salvo expresa mención en sentido contrario y se computan a partir del f) Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la
día siguiente al de la notificación. Ley N° 10.234 y su Decreto Reglamentario N° 2.344/93.
Cuando el interesado, representante legal u apoderado actúe con patrocinio letrado,
Artículo 14: SUSPENSIÓN. INADMISIBILIDAD DEL PRONTO DESPACHO. Sin per- no se requerirá la certificación de su firma.
juicio de los supuestos de suspensión del curso de los plazos previstos en el artículo 78 Cuando la certificación se realice por Escribano Público, deberá darse cumplimiento
del Decreto Ley N° 7647/70; cuando la paralización de las actuaciones obedezca al a lo dispuesto en el artículo 15 de la Circular Nº 4/93 del Colegio de Escribanos de la
incumplimiento de alguna carga impuesta o exigible al interesado, producirá la suspen- Provincia de Buenos Aires.
sión de los plazos administrativos establecidos legalmente o por la presente
reglamentación. Artículo 22: LEGALIZACIÓN DE FIRMA. Los instrumentos autorizados y/o certifica-
De advertirse retardo o demora en el trámite y éste no sea imputable a la Dirección dos por Escribano Público con competencia territorial fuera de la Provincia de Buenos
Provincial de Personas Jurídicas, el impulso de las actuaciones o la interposición de Aires deberán presentarse debidamente legalizados.
pronto despacho por el interesado, autorizará al Departamento o Dirección interviniente
al rechazo del mismo. Artículo 23: CONTENIDO. La certificación de firma deberá contener la individualización
de los siguientes datos:
a) Lugar y fecha -con indicación del día, mes y año- de la certificación.
Artículo 15: CADUCIDAD: Transcurridos seis (6) meses desde que un expediente se
encuentre paralizado en Mesa de Entradas por inactividad de la parte interesada, habili- b) Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento de Identidad del firmante.
c) Acreditación del carácter invocado
tará la declaración de oficio de la caducidad del procedimiento, ordenándose el archivo d) Que la firma es colocada en ese acto en presencia del certificante.
de las actuaciones. El acto administrativo que declare la caducidad se notificará por un e) Relacionar en que documento se efectúa la certificación.
medio fehaciente dirigido al domicilio constituido por el interesado. f) Firma y sello del certificante
La Dirección Técnico – Administrativa, verificará en forma periódica el tiempo que los Las constancias indicadas en los incisos precedentes, deberán estar insertas al pie
expedientes se encuentren en casillero, debiendo elevar a la Dirección Provincial aquel- de la firma que se certifica.
los que reúnan los recaudos establecidos en el primer párrafo.
Exceptuase de lo anterior cuando la certificación se realice por Escribano Público,
para lo cual se estará a lo dispuesto por las leyes que reglamenten su ejercicio en las
Artículo 16: PRÓRROGA. Delégase en las Direcciones que integran la estructura jurisdicciones de su actuación.
orgánica de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en el ámbito de sus respecti-
vas competencias asignadas por el Decreto N° 602/10 o el que en un futuro lo reemplace, Artículo 24: CERTIFICACIÓN DE COPIAS. La certificación de copias podrá ser real-
la atribución para disponer la prórroga del plazo acordado por ley o normas reglamen- izada por las autoridades previstas en el artículo 21 de la presente reglamentación.
tarias, a los interesados que así lo soliciten, en los términos y con el alcance establecido
en el artículo 73 del Decreto Ley N° 7.647/70. Articulo 25: CERTIFICACIÓN DE ACTOS REGISTRADOS EN LIBROS SOCIALES.-
La concesión o denegación de la prorroga, se dispondrá dentro del quinto día hábil CERTIFICACIÓN DE CONTENIDO.- La certificación de copias de actos registrados en los
de solicitada. libros sociales deberá contener indicación de la modalidad asociativa, nombre, tipo,

