Page 23 - EL COMANDANTE 5
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Incorporar  a  la  segunda  disposición  complementaria  final  del  Decreto  Legislativo  1133,
             Decreto Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal
             Militar y Policial, el siguiente párrafo:

            "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
            SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen de Decreto Ley 19846

            Asimismo,  otórguese  una  Asignación  Mensual,  Permanente  y  Especial,  a  favor  de.  los
                                                              O
            pensionistas  del  Régimen  del  Decreto  Ley  N 19846  y  Montepío,  que  haya  adquirido  la
            calidad de pensionistas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1133, de
                                                                                                   O
            acuerdo  a  los  criterios  y  fórmulas  de  cálculo  de  la  pensión  del Decreto  Ley  N 19846  y
            Montepío,  sus  ingresos  mensuales.  Para  tales  efectos  los  montos  máximos  que  podrán
            alcanzar  los  ingresos  de  los  pensionistas  por  todo  concepto,  incluyendo  la  presente
            asignación mensual, son los previstos en el anexo de la presente norma.

            Esta Asignación Especial, se otorgará mensualmente a partir del último trimestre del año
            2017 y no está afecta a ningún tipo de carga social. '




                                  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
                PRIMERA.-  La  implementación  de  la  presente  asignación  se  realizará  de  manera
             progresiva y se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de
             Defensa y Ministerio del Interior, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
             Si  el  monto  de  la  asignación  mensual,  permanente  y  especial  determinada  es  menor  a
             QUINIENTOS y 00/100 SOLES (S/ 500,00), su otorgamiento se efectúa en una sola etapa.
             Si  el  monto  de  la  asignación  mensual,  permanente  y  especial  es  mayor  o  igual  a
             QUINIENTOS y 00/100 SOLES (S/ 500,00) su otorgamiento se efectúa en cuatro etapas, de
             acuerdo a lo siguiente:


                                                       Asignación  pro gresiva por
                                                                         año
                      Asignación en
                       cuatro etapas     Octubre a
                                         Diciembre         2018              2019            2020
                                           2017
                        Por año                                                0/            100%


                                                                                        O
             SEGUNDA.- El personal militar y policial pensionista del Decreto Ley N  19846 desde antes
                                                               O
             de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N  1133, y los de Montepío, que a la fecha de
             entrada en vigencia de la presente norma reciben pensión y beneficios adicionales cuya
             suma total sea superior al monto máximo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la
             presente Ley fijado para la asignación de la Bonificación Extraordinaria, de acuerdo a los
             mismos derechos de pensión establecido en el Decreto Ley 19846 con los que se le otorgó
             la  misma,  no  les  corresponde  la  asignación  de  la  citada  bonificación  extraordinaria,  sin
             afectar los ingresos que vienen recibiendo..

             TERCERA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
             por el Ministro de Defensa y el Ministro de Interior, a propuesta de estos 2 últimos, se dictarán
             las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.


                                             DISPOSICIÓN TRANSITORIA

             ÚNICA. - Para efectos del financiamiento de las Bonificaciones Extraordinarias aprobadas
             por la presente Ley en el año fiscal 2017, autorícese lo siguiente:





          LDdA                                “EL COMANDANTE” | ENERO – FEBRERO - MARZO | AÑO 11 N° 39    23
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