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Incorporar a la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1133,
Decreto Legislativo para el Ordenamiento Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal
Militar y Policial, el siguiente párrafo:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen de Decreto Ley 19846
Asimismo, otórguese una Asignación Mensual, Permanente y Especial, a favor de. los
O
pensionistas del Régimen del Decreto Ley N 19846 y Montepío, que haya adquirido la
calidad de pensionistas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1133, de
O
acuerdo a los criterios y fórmulas de cálculo de la pensión del Decreto Ley N 19846 y
Montepío, sus ingresos mensuales. Para tales efectos los montos máximos que podrán
alcanzar los ingresos de los pensionistas por todo concepto, incluyendo la presente
asignación mensual, son los previstos en el anexo de la presente norma.
Esta Asignación Especial, se otorgará mensualmente a partir del último trimestre del año
2017 y no está afecta a ningún tipo de carga social. '
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- La implementación de la presente asignación se realizará de manera
progresiva y se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
Si el monto de la asignación mensual, permanente y especial determinada es menor a
QUINIENTOS y 00/100 SOLES (S/ 500,00), su otorgamiento se efectúa en una sola etapa.
Si el monto de la asignación mensual, permanente y especial es mayor o igual a
QUINIENTOS y 00/100 SOLES (S/ 500,00) su otorgamiento se efectúa en cuatro etapas, de
acuerdo a lo siguiente:
Asignación pro gresiva por
año
Asignación en
cuatro etapas Octubre a
Diciembre 2018 2019 2020
2017
Por año 0/ 100%
O
SEGUNDA.- El personal militar y policial pensionista del Decreto Ley N 19846 desde antes
O
de la entrada en vigor del Decreto Legislativo N 1133, y los de Montepío, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente norma reciben pensión y beneficios adicionales cuya
suma total sea superior al monto máximo a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 de la
presente Ley fijado para la asignación de la Bonificación Extraordinaria, de acuerdo a los
mismos derechos de pensión establecido en el Decreto Ley 19846 con los que se le otorgó
la misma, no les corresponde la asignación de la citada bonificación extraordinaria, sin
afectar los ingresos que vienen recibiendo..
TERCERA.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,
por el Ministro de Defensa y el Ministro de Interior, a propuesta de estos 2 últimos, se dictarán
las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. - Para efectos del financiamiento de las Bonificaciones Extraordinarias aprobadas
por la presente Ley en el año fiscal 2017, autorícese lo siguiente:
LDdA “EL COMANDANTE” | ENERO – FEBRERO - MARZO | AÑO 11 N° 39 23