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CF MGP Miguel Ángel Rossetti Altamirano
SITUACIÓN PENSIONARIA PREVIA Y ACTUAL DE LAS FFAA Y
PNP Y PROPUESTAS INEQUIVALENTES DEL EJECUTIVO
Estimados amigos Ascofanos, deben saber que luego Defensoría del Pueblo, y ante esto muy calculada y
de una cerrada negativa del Ejecutivo cuando observó ladinamente el EJECUTIVO con este aumento pensó
la autógrafa de Ley, por la decidida actitud de que engañaría, y salvaría la infracción constitucional de
acuerdo a lo establecido en la sentencia prevaricadora
ASCOFA seguidos en todos los frentes de acción, y
con las pruebas determinantes de la infracción del TC sobre el caso Chinchay, sentencia que la
consideraba interlocutoria. Con el aumento del PL-1522
constitucional que nos venía afectando, al
EJECUTIVO no le quedó más alternativa que aceptar el Comandante con Grado Remunerativo de Coronel
superaría a los grados que los pasaron en el término de
que se venía dando lo que llamó un error generado
comparación del fundamento 17, y determinaría que ya
por una norma emitida en el gobierno anterior, y es no habría nadie que pueda acogerse al fundamento 17,
por ello que propone en su primer proyecto de ley y en consecuencia no se podría recusar como
alternativo (PL-1522-2016-PR) una nivelación al 70% inconstitucional la sinrazón administrativa que
de la Remuneración Consolidada, llevando la determinó una inequidad respecto a nuestros pares
pensión del comandante con grado remunerativo de nuevos pensionistas en todos los grados con respecto
Coronel o equivalentes a S/. 4,837, que como podrán a la Consolidada, y con esta medida igual
observar en el cuadro adjunto el incremento solo cubría arbitrariamente conculcadora avalados por el ERROR
a los Comandantes con Grado Remunerativo de del TC cualquier iniciativa parlamentaria quedaría sin
Coronel y equivalentes, y esto porque en la observación fundamento que la exima de las limitaciones de generar
a la autógrafa de Ley, y posteriormente en la demanda gasto, porque supuestamente ya no habría infracción
Constitucional imputable a la norma restrictiva en
contra la Ley 30683, el Ejecutivo para oponerse en cuestión. Lo cual ASCOFA por el decoro de la dignidad,
forma radical a cualquier incremento se refirió a la y solidaria fraternidad no aceptó, ya que se mantenía la
sentencia del TC sobre el caso Chinchay, en la que en inequivalencia con el meollo del problema entre
su fundamento 17 solo admitía afectación al derecho dependientes de la misma ley 19846 que afectaba a
fundamental de igualdad ante la ley entre la TODOS los grados remunerativos.
comparación de dependientes de la ley 19846 que
pasaron al retiro antes del 10 de Diciembre del 2012 El proyecto de Ley 1522, fue desechado por el
que hubieran merecido condiciones desfavorables por Congreso que fue advertido del engaño, ante
la aplicación del DL-1133 en cuestión, y aunque no lo ello el >Ejecutivo con la intención dilatoria modificó
imaginaran por absurda e irrita esta afectación se daba el proyecto pero para peor, llevándolo a una supuesta
equidad y equivalencia...pero solo respecto al término
en el referido grado, ya que al Comandante con Grado
Remunerativo de Coronel lo pasaron en sus de comparación entre los pensionistas que no tenían la
pensiones grados remunerativos de menor jerarquía Consolidada, si bien es cierto al subir el parámetro
tales como; Mayores con grado remunerativo de al 85% de la Consolidada, ello significaría que la
Comandante, como en forma absoluta Comandantes Pensión de otros grados remunerativos se incrementen
con su propio grado remunerativo, quienes no tenían a este nuevo parámetro, y en el caso de un Comandante
como pensión la Consolidada, pero se les adjudicó con Grado Remunerativo de >Coronel con la nueva
según el anexo 4 del DS-246-2012-EF un incremento propuesta subiría a S/ 5,874, sin embargo a los grados
que determinó superaran la pensión del grado que estuvieran sobre el 85% de la Consolidada, se les
remunerativo referido, quienes además de esta disminuiría la pensión llevándolos al 85%(ver el
vulneración extrema al principio de razonabilidad, se cuadro), esto no corrige la inequivalencia que se debe
daba una diferencia en grado sumo en comparación enmendar respecto a la diferencia con los pensionistas
con los pensionistas que si tenían la Consolidada, ya que cuentan con la Consolidada, lo cual solo
que su pensión solo alcanzaba el 49.6% de la se enmendaría con el otorgamiento de la
consolidad, en todos los demás grados sus pensiones Remuneración Consolidada nominal y
superaban el 70% de la Consolidada, entonces este cuantitativamente, y como esto tampoco se dio con
cambio de actitud no fue porque el EJECUTIVO se este último proyecto del Ejecutivo, ya que por ejemplo
volvió bueno y dadivoso, sino porque ASCOFA recusó sabemos que el valor actual de la Consolidada para el
de esta infracción constitucional con pruebas de grado remunerativo de Capitán de Navío es S/. 6,910,
arbitrariedad incluido al Tribunal Constitucional y la nos indujo a luchar solidaria y fraternalmente sin nunca
LDdA “EL COMANDANTE” | ENERO – FEBRERO - MARZO | AÑO 11 N° 39 21