Page 21 - EL COMANDANTE 5
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CF MGP Miguel Ángel Rossetti Altamirano
                  SITUACIÓN PENSIONARIA PREVIA Y ACTUAL   DE LAS FFAA Y
                      PNP Y PROPUESTAS INEQUIVALENTES DEL EJECUTIVO



              Estimados amigos Ascofanos, deben saber que luego   Defensoría  del  Pueblo,  y  ante  esto  muy  calculada  y
               de una cerrada negativa del Ejecutivo cuando observó   ladinamente el EJECUTIVO con este aumento pensó

               la  autógrafa  de  Ley,  por la   decidida  actitud  de   que engañaría, y salvaría la infracción constitucional de
                                                                 acuerdo a lo establecido en la  sentencia prevaricadora
              ASCOFA  seguidos en todos los frentes de acción, y
              con  las  pruebas  determinantes de  la  infracción   del  TC  sobre  el  caso  Chinchay,  sentencia que la
                                                                 consideraba interlocutoria. Con el aumento del PL-1522
              constitucional  que  nos  venía  afectando,  al
               EJECUTIVO  no le quedó más alternativa que aceptar   el  Comandante  con  Grado  Remunerativo  de  Coronel
                                                                 superaría a los grados que los pasaron en el término de
              que se venía dando lo que llamó un error generado
                                                                 comparación del fundamento 17, y  determinaría que ya
              por una norma emitida en el gobierno anterior, y es   no habría nadie que pueda acogerse al fundamento 17,
              por  ello  que  propone  en  su  primer  proyecto  de  ley   y  en  consecuencia  no  se  podría  recusar  como
              alternativo  (PL-1522-2016-PR)  una  nivelación  al 70%   inconstitucional  la  sinrazón  administrativa  que
               de  la  Remuneración  Consolidada,  llevando  la   determinó  una  inequidad  respecto  a  nuestros  pares
              pensión  del  comandante  con  grado  remunerativo  de   nuevos pensionistas en todos los grados con respecto

              Coronel o equivalentes  a S/. 4,837,  que como podrán   a  la  Consolidada,  y  con  esta medida igual
               observar en el cuadro adjunto  el incremento solo cubría   arbitrariamente  conculcadora avalados por  el  ERROR
              a  los  Comandantes  con  Grado  Remunerativo  de   del TC  cualquier iniciativa parlamentaria quedaría sin
               Coronel y equivalentes, y esto porque en la observación   fundamento que la exima de las limitaciones de generar
              a la autógrafa de Ley, y posteriormente en la demanda   gasto, porque supuestamente ya no habría infracción
                                                                 Constitucional  imputable  a  la  norma  restrictiva  en
              contra  la  Ley  30683,  el  Ejecutivo  para  oponerse   en   cuestión. Lo cual ASCOFA por el decoro de la dignidad,
               forma  radical  a  cualquier  incremento  se  refirió  a  la   y solidaria fraternidad no aceptó, ya que se mantenía la
              sentencia del TC sobre el caso Chinchay, en la que en   inequivalencia  con  el  meollo  del  problema  entre
              su fundamento 17 solo admitía afectación al derecho   dependientes de la misma ley 19846 que afectaba a
              fundamental  de  igualdad  ante  la  ley   entre  la   TODOS los grados remunerativos.

              comparación  de  dependientes  de  la  ley  19846  que
               pasaron al retiro antes del 10 de Diciembre del 2012   El  proyecto  de Ley  1522,  fue  desechado  por  el
              que hubieran merecido condiciones desfavorables por   Congreso  que  fue  advertido  del  engaño,  ante
              la aplicación del DL-1133 en cuestión, y aunque no lo   ello el >Ejecutivo con la intención dilatoria modificó
              imaginaran por absurda e irrita esta afectación se daba   el proyecto pero para peor, llevándolo a una supuesta
                                                                 equidad y equivalencia...pero solo respecto al término
              en el referido grado, ya que al Comandante con Grado
               Remunerativo  de Coronel  lo   pasaron  en  sus   de comparación entre los pensionistas que no tenían la
              pensiones   grados  remunerativos  de  menor  jerarquía   Consolidada, si  bien  es  cierto  al  subir  el  parámetro
              tales  como;  Mayores  con  grado  remunerativo  de   al 85%  de  la  Consolidada,  ello  significaría  que  la
              Comandante, como en forma  absoluta Comandantes    Pensión de otros grados remunerativos se incrementen
               con su propio grado remunerativo, quienes no tenían   a este nuevo parámetro, y en el caso de un Comandante

               como  pensión  la  Consolidada,  pero  se  les  adjudicó   con  Grado  Remunerativo  de  >Coronel   con  la  nueva
              según el anexo 4 del DS-246-2012-EF un incremento   propuesta subiría a S/ 5,874, sin embargo a los grados
              que  determinó  superaran  la  pensión  del  grado   que estuvieran sobre el 85% de la Consolidada, se les
              remunerativo  referido,  quienes  además  de  esta   disminuiría  la  pensión llevándolos  al  85%(ver  el
               vulneración extrema al principio de razonabilidad, se   cuadro),   esto no corrige la inequivalencia que se debe

               daba  una diferencia  en  grado  sumo  en  comparación   enmendar respecto a la diferencia con los pensionistas
              con los pensionistas que si tenían la  Consolidada, ya   que  cuentan  con  la  Consolidada,  lo  cual  solo
              que   su  pensión  solo  alcanzaba  el 49.6%  de  la   se  enmendaría  con  el  otorgamiento   de   la
              consolidad, en todos los demás grados sus pensiones   Remuneración    Consolidada nominal      y
               superaban  el 70%  de  la  Consolidada,  entonces  este   cuantitativamente, y como esto tampoco se dio con

               cambio  de  actitud  no  fue  porque  el  EJECUTIVO  se   este último proyecto del Ejecutivo, ya que por ejemplo
              volvió bueno y dadivoso, sino porque  ASCOFA recusó   sabemos que el valor actual de la Consolidada para el
              de  esta  infracción  constitucional   con  pruebas  de   grado remunerativo de Capitán de Navío es S/. 6,910,
              arbitrariedad   incluido al  Tribunal  Constitucional y  la   nos indujo a luchar solidaria y fraternalmente sin nunca

          LDdA                                “EL COMANDANTE” | ENERO – FEBRERO - MARZO | AÑO 11 N° 39    21
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