Page 26 - EL COMANDANTE 5
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Por todo lo actuado, consideramos que no es oportuno hacer plantones u otras acciones
            similares. Es más, el propio Presidente del Tribunal Constitucional ha pedido en reiteradas
            veces que no hagamos estos plantones porque la bulla no los deja sesionar, pedido que
            también lo hizo a quienes persisten en hacer plantones. Por lo que las Asociaciones Unidas
            no participaran a no ser que nos enteremos de alguna cosa que pretenda afectar nuestros
            intereses, hasta la fecha todo sigue a nuestro favor, tal como hemos venido manifestando
            en anteriores escritos.

            Si  algunas  Asociaciones  desean  seguir  haciendo  estos  plantones,  no  nos  oponemos,
            aunque consideramos que puede ser contraproducente, solo se les pide respeto a quienes
            consideramos que esta forma de acción no es conveniente.

            Señores Pensionistas, permítanme hacerles la siguiente pregunta: Si todas las demandas
            que fueron presentadas al Tribunal Constitucional, antes o después de la que nos ocupa, y
            fueron favorables al Ejecutivo ya tienen Sentencia, ¿porque la demanda contra la Ley N°
            30683 no tiene Sentencia? La respuesta es muy simple, porque esta nos es favorable y
            contraria  al  Ejecutivo.  Situación  por  la  cual  nos  atrevemos  a  decir  que  el  Tribunal
            Constitucional no tiene ningún interés en sacar esta Sentencia por más bulla que se les haga,
            para no enfrentarse al Ejecutivo.

            Es más, para tener una idea de cuando se dará esta Sentencia, (como ya se les indicó el 22
            de febrero del presente año), el Presidente del Tribunal Constitucional nos manifestó que
            primero iban a resolver las demandas presentadas en el 2015 y 2016 y después iban a
            resolver la demanda contra la Ley N° 30683, dando prioridad a la carga procesal que tienen,
            por lo que mientras lo primero no ocurra, no se resolverá la demanda del expediente N°
            0002-2018 PI/TC.

            Decido  a  la  jurisprudencia  existente  por  Sentencias  dadas  por  el  propio  Tribunal
            Constitucional,  consideramos  que  la  Sentencia  nos  será  favorable,  en  vista  que  está
            considerado en el Presupuesto para el año fiscal 2019 de acuerdo a lo establecido en la Ley
            N° 30879 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, el monto requerido para dar
            cumplimiento  a  la  Ley  N°  30683,  debiendo  por  tanto  el  Tribunal  Constitucional
            SUSTRAERSE  DE  LA  MATERIA,  porque  el  Ejecutivo  ya  está  dando  cumplimiento  a  lo
            establecido en la Ley N° 30683.

            Señores Pensionistas, les pedimos mantener la calma y tener confianza en quienes hemos
            asumido la responsabilidad de lograr que se respete y mantenga lo que hoy percibimos como
            pensión.

            Atentamente,





                                 Coordinador General de las Asociaciones Unidas
                                                    Coronel FAP (r)
                                                 Fredy Arias Portugal






          LDdA                                “EL COMANDANTE” | ENERO – FEBRERO - MARZO | AÑO 11 N° 39    26
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