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Por todo lo actuado, consideramos que no es oportuno hacer plantones u otras acciones
similares. Es más, el propio Presidente del Tribunal Constitucional ha pedido en reiteradas
veces que no hagamos estos plantones porque la bulla no los deja sesionar, pedido que
también lo hizo a quienes persisten en hacer plantones. Por lo que las Asociaciones Unidas
no participaran a no ser que nos enteremos de alguna cosa que pretenda afectar nuestros
intereses, hasta la fecha todo sigue a nuestro favor, tal como hemos venido manifestando
en anteriores escritos.
Si algunas Asociaciones desean seguir haciendo estos plantones, no nos oponemos,
aunque consideramos que puede ser contraproducente, solo se les pide respeto a quienes
consideramos que esta forma de acción no es conveniente.
Señores Pensionistas, permítanme hacerles la siguiente pregunta: Si todas las demandas
que fueron presentadas al Tribunal Constitucional, antes o después de la que nos ocupa, y
fueron favorables al Ejecutivo ya tienen Sentencia, ¿porque la demanda contra la Ley N°
30683 no tiene Sentencia? La respuesta es muy simple, porque esta nos es favorable y
contraria al Ejecutivo. Situación por la cual nos atrevemos a decir que el Tribunal
Constitucional no tiene ningún interés en sacar esta Sentencia por más bulla que se les haga,
para no enfrentarse al Ejecutivo.
Es más, para tener una idea de cuando se dará esta Sentencia, (como ya se les indicó el 22
de febrero del presente año), el Presidente del Tribunal Constitucional nos manifestó que
primero iban a resolver las demandas presentadas en el 2015 y 2016 y después iban a
resolver la demanda contra la Ley N° 30683, dando prioridad a la carga procesal que tienen,
por lo que mientras lo primero no ocurra, no se resolverá la demanda del expediente N°
0002-2018 PI/TC.
Decido a la jurisprudencia existente por Sentencias dadas por el propio Tribunal
Constitucional, consideramos que la Sentencia nos será favorable, en vista que está
considerado en el Presupuesto para el año fiscal 2019 de acuerdo a lo establecido en la Ley
N° 30879 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, el monto requerido para dar
cumplimiento a la Ley N° 30683, debiendo por tanto el Tribunal Constitucional
SUSTRAERSE DE LA MATERIA, porque el Ejecutivo ya está dando cumplimiento a lo
establecido en la Ley N° 30683.
Señores Pensionistas, les pedimos mantener la calma y tener confianza en quienes hemos
asumido la responsabilidad de lograr que se respete y mantenga lo que hoy percibimos como
pensión.
Atentamente,
Coordinador General de las Asociaciones Unidas
Coronel FAP (r)
Fredy Arias Portugal
LDdA “EL COMANDANTE” | ENERO – FEBRERO - MARZO | AÑO 11 N° 39 26