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PROCESO ELECTORAL



                               I.     PROCESO DE LAS VOTACIONES


                             Horario de las votaciones: mar-11/18 de 8 am a 4 pm. (art. 111)

                            A las 7:30 am, los jurados están en la mesa y la instalan (art. 111).

                            Antes de comenzar las votaciones se abre la urna y se muestra al
                              público (art. 113).

                            Proceso De La Votación (art. 114):

                              1. El  Presidente  del  Jurado  exige  al  ciudadano  la  cédula,  la

                                 examina y verifica su identidad.
                              2. Busca el # de cédula en la lista de votantes.

                              3. Si figura, le entrega la tarjeta electoral con el sello del jurado en

                                 el dorso de la tarjeta.

                              4. Registra los datos del votante en el formulario E-11.

                              5. El elector se dirige al cubículo y registra su voto.

                              6. Luego dobla la tarjeta, regresa ante el jurado y la introduce en
                                 la urna correspondiente.
                              Ninguna  persona  podrá  acompañar  al  elector  en  el  momento
                              de  sufragar.






                        Tener presente

                         El  ciudadano  cuya  cédula  aparezca  cancelada  por  error,  puede  votar  con
                           autorización del Registrador (art. 117).

                         Los  movimientos  políticos  pueden  presentar  listas  de  personas  para  que  actúen
                                                                Registradores  expiden  la  credencial  y  las
                           como  testigos  (1  por  mesa).  Los
                           autoridades  deben  colaborarles  (art.  121).  Los  testigos  pueden  utilizar  cámaras

                           fotográficas o de video (Art. 41 Ley 1475 y art. 205 CE).

                         Toda  persona tiene  derecho  a  que  la  Registraduría  le  informe  sobre  el  número,

                           lugar y fecha de expedición de documentos de identidad pertenecientes a terceros
                           (art. 213).

                           Cualquier persona podrá inspeccionar en todo tiempo los censos electorales, pero

                           en ningún caso se podrá expedir copias de los mismos.
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