Page 3 - Consultoría Electoral Vivi
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RECLAMACIONES (art. 192)
Los testigos vigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones
escritas cuando (Art. 122):
1. El # de votantes de la mesa sea mayor al de personas que
podían votar en ella.
2. En el formulario E-14 se incurrió en error al sumar los votos.
3. Los ejemplares del E-14 estén firmados por menos de 2
jurados.
Las reclamaciones se adjuntan a los documentos electorales y se
resuelven en los escrutinios.
Cuando se solicite recuento, los jurados deben hacerlo de
inmediato y dejar constancia en el E-14.
PROCEDIMIENTO
Presentar reclamación escrita
Candidato, apoderado o Durante los escrutinios respectivos
testigo legalmente constituido
Adjuntando como prueba documentos electorales.
Tien
en plena y completa competencia para apreciar
cuestiones de hecho o de derecho.
El CNE o sus Delegados Toman la decisión mediante resolución motivada.
Esta resolución se notifica inmediatamente en
estrados.
Candidato, apoderado o Contra la Resolución el peticionario o interesado
testigo legalmente constituido puede apelar por escrito antes de que termine la
diligencia de escrutinios.
Allí mismo debe conceder el recurso en el efecto
El CNE o sus Delegados
suspensivo.