Page 3 - Consultoría Electoral Vivi
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RECLAMACIONES (art. 192)



                              Los testigos vigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones
                                escritas cuando (Art. 122):

                                  1. El  #  de  votantes  de  la  mesa  sea  mayor  al  de  personas  que
                                     podían votar en ella.

                                  2. En el formulario E-14 se incurrió en error al sumar los votos.

                                  3. Los  ejemplares  del  E-14  estén  firmados  por  menos  de  2
                                     jurados.
                                  Las reclamaciones se adjuntan a los documentos electorales y se

                                  resuelven en los escrutinios.

                                  Cuando  se  solicite  recuento,  los  jurados  deben  hacerlo  de

                                  inmediato y dejar constancia en el E-14.







                      PROCEDIMIENTO


                                                          Presentar reclamación escrita
                      Candidato, apoderado o              Durante los escrutinios respectivos
                      testigo legalmente constituido
                                                          Adjuntando como prueba documentos electorales.


                                                          Tien
                                                               en plena y completa competencia para apreciar
                                                           cuestiones de hecho o de derecho.

                      El CNE o sus Delegados              Toman la decisión mediante resolución motivada.

                                                          Esta resolución se notifica inmediatamente en
                                                           estrados.


                      Candidato, apoderado o              Contra la Resolución el peticionario o interesado

                      testigo legalmente constituido       puede apelar por escrito antes de que termine la
                                                           diligencia de escrutinios.


                                                          Allí mismo debe conceder el recurso en el efecto
                      El CNE o sus Delegados

                                                           suspensivo.
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