Page 8 - Consultoría Electoral Vivi
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Los resultados de los escrutinios se hacen constar en el E-24 (por
cada mesa y candidato) y en el E-26 (totales por cada candidato y
partido) en 4 ejemplares: Presidente del Tribunal
Administrativo; Archivo de la Registraduría municipal;
Delegado del Registrador y; Gobernador (art. 169).
Del escrutinio se levanta un acta que firman los miembros de la
comisión y el Registrador. Hay 3 ejemplares: Delegado del
Registrador (Acta junto con los documentos del escrutinio);
Presidente del Tribunal Administrativo y; Gobernador (art. 170).
La RNEC publica los resultados electorales inmediatamente
finalicen los escrutinios (art. 212).
5. Comisión Municipal y Distrital
La Comisión municipal o distrital hace el escrutinio general de los
votos del municipio o distrito, resuelve reclamaciones que le
presenten, declaran la elección de concejales y alcaldes. Si hay
apelaciones contra sus decisiones o desacuerdos entre sus
miembros, se abstiene de declarar la elección, envía a los
Delegados del CNE quienes resuelven (art. 166)
distritales y municipales, las actas y
Terminados los escrutinios
demás documentos electorales son llevados por el Registrador
(acompañado de uniformados de la fuerza pública) y entregados
al Delegado del Registrador Nacional (recibo y con hora y fecha)
para que inmediatamente los guarde en el arca. Los testigos
electorales pueden acompañar el transporte y ninguna autoridad
puede impedirlo (art. 174).
6. Escrutinios Generales - Delegados del CNE
Art. 43 de la Ley 1475 Los Delegados del CNE inician los
escrutinios generales a las 9 am del martes siguiente a las
elecciones, en la capital del
departamento, con pliegos electorales
de los municipios que se hayan recibido.
Los Delegados del CNE podrán solicitar, las actas cualquier otro
documento que conserven los funcionarios o corporaciones, los
cuales deberán enviarlas inmediatamente (art. 179).