Page 8 - Consultoría Electoral Vivi
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 Los resultados de los escrutinios se hacen constar en el E-24 (por

                                     cada mesa y candidato) y en el E-26 (totales por cada candidato y
                                     partido)  en  4  ejemplares:    Presidente  del  Tribunal

                                     Administrativo;    Archivo  de  la  Registraduría  municipal;  

                                     Delegado del Registrador y;  Gobernador (art. 169).
                                 Del escrutinio se levanta un acta que firman los miembros de la

                                     comisión  y  el  Registrador.  Hay  3  ejemplares:    Delegado  del

                                     Registrador  (Acta  junto  con  los  documentos  del  escrutinio);  
                                     Presidente del Tribunal Administrativo y;  Gobernador (art. 170).

                                 La  RNEC  publica  los  resultados  electorales  inmediatamente

                                     finalicen los escrutinios (art. 212).

                           5.   Comisión Municipal y Distrital

                                 La Comisión municipal o distrital hace el escrutinio general de los
                                     votos  del  municipio  o  distrito,  resuelve  reclamaciones  que  le

                                     presenten, declaran la  elección de concejales y alcaldes. Si hay

                                     apelaciones  contra  sus  decisiones  o  desacuerdos  entre  sus
                                     miembros,  se  abstiene  de  declarar  la  elección,  envía  a  los

                                     Delegados del CNE quienes resuelven (art. 166)
                                                                distritales  y  municipales,  las  actas  y
                                 Terminados  los  escrutinios
                                     demás  documentos  electorales  son  llevados  por  el  Registrador

                                     (acompañado de uniformados de la fuerza pública) y entregados

                                     al Delegado del Registrador Nacional (recibo y con hora y fecha)
                                     para  que  inmediatamente  los  guarde  en  el  arca.  Los  testigos

                                     electorales pueden acompañar el transporte y ninguna autoridad
                                     puede impedirlo (art. 174).


                           6.   Escrutinios Generales - Delegados del CNE

                                 Art.  43  de  la  Ley  1475  Los  Delegados  del  CNE  inician  los
                                     escrutinios  generales  a  las  9  am  del  martes  siguiente  a  las
                                     elecciones, en la capital del
                                                                departamento, con pliegos electorales
                                     de los municipios que se hayan recibido.

                                 Los  Delegados  del  CNE  podrán  solicitar,  las  actas  cualquier  otro

                                     documento  que  conserven  los  funcionarios  o  corporaciones,  los

                                     cuales deberán enviarlas inmediatamente (art. 179).
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