Page 9 - Consultoría Electoral Vivi
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 El procedimiento para escrutinios generales es (art. 182):


                                      1. El secretario lee las actas de introducción de los documentos

                                          en  el  arca  departamental  y  las  pone  de  manifiesto  a  los
                                          Delegados del CNE.

                                      2. Uno  de  los  Secretarios  lee  las  actas  de  las  comisiones

                                          Distritales o Municipales y las muestra a los interesados que
                                          lo soliciten.
                                      3. En esta instancia, sólo procede el recuento de votos, cuando

                                          la  comisión  escrutadora  respectiva  se  haya  negado  a
                                          hacerlo, su decisión haya sido apelada y los Delegados del

                                          CNE encuentren fundada la apelación.


                                         Terminando  el  escrutinio  general   los  resultados  se

                                            registran  en  actas  E-26,  con  base  en  él  se  hacen  los

                                            cálculos para la declaratoria de elección (art. 184).
                                         Si hay apelación contra una decisión de los Delegados o

                                            desacuerdo entre ellos, los Delegados hacen el cómputo

                                            de votos y lo registran en las actas de escrutinio, pero se
                                            abstienen  de  declarar  la  elección,  puesto  que  esto

                                            corresponderá al CNE (art. 180).

                                         Todos  los  documentos,  junto  con  los  originales  de  los
                                            registros  y  actas,  se  conservarán  en  el  archivo  de  la

                                            Delegación  Departamental.  Los  documentos  que  se

                                            relacionen  con  las  apelaciones  concedidas  en  dicho
                                            escrutinio serán entregados al CNE (art. 185).

                                         Tanto  del  acta  general  como  las  parciales  E-26,  se

                                            sacarán 6 ejemplares (art. 186):  Presidente del CNE;
                                              Presidente  del  Consejo  de  Estado;    Ministro  de

                                            Gobierno;    Presidente  del  Tribunal  Contencioso

                                            Administrativo;  Delegado del Registrador Nacional; 
                                            Gobernador del Departamento.
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