Page 9 - Consultoría Electoral Vivi
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El procedimiento para escrutinios generales es (art. 182):
1. El secretario lee las actas de introducción de los documentos
en el arca departamental y las pone de manifiesto a los
Delegados del CNE.
2. Uno de los Secretarios lee las actas de las comisiones
Distritales o Municipales y las muestra a los interesados que
lo soliciten.
3. En esta instancia, sólo procede el recuento de votos, cuando
la comisión escrutadora respectiva se haya negado a
hacerlo, su decisión haya sido apelada y los Delegados del
CNE encuentren fundada la apelación.
Terminando el escrutinio general los resultados se
registran en actas E-26, con base en él se hacen los
cálculos para la declaratoria de elección (art. 184).
Si hay apelación contra una decisión de los Delegados o
desacuerdo entre ellos, los Delegados hacen el cómputo
de votos y lo registran en las actas de escrutinio, pero se
abstienen de declarar la elección, puesto que esto
corresponderá al CNE (art. 180).
Todos los documentos, junto con los originales de los
registros y actas, se conservarán en el archivo de la
Delegación Departamental. Los documentos que se
relacionen con las apelaciones concedidas en dicho
escrutinio serán entregados al CNE (art. 185).
Tanto del acta general como las parciales E-26, se
sacarán 6 ejemplares (art. 186): Presidente del CNE;
Presidente del Consejo de Estado; Ministro de
Gobierno; Presidente del Tribunal Contencioso
Administrativo; Delegado del Registrador Nacional;
Gobernador del Departamento.