Page 7 - Consultoría Electoral Vivi
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Los  resultados  se  registran  separadamente  para  las  distintas
                                        corporaciones.

                                        Se  hace  un  resumen  del  desarrollo  del  escrutinio  en  un  acta
                                        general; y tanto de ésta como de las actas parciales se sacan 5

                                        ejemplares:    arca  triclave  (acta  y  demás  documentos

                                        electorales);  Registrador Distrital o Municipal;  Presidente del
                                        Tribunal  Administrativo;   Delegado  del  Registrador  Nacional  y;
                                         Gobernador.

                                    Los  candidatos,  sus  representantes  o  testigos,  pueden
                                        pedir recuento de votos por escrito y en forma razonada.

                                        La decisión de la comisión, se deja en el acta (art. 164).

                                        El recuento no puede negarse cuando:

                                        1. Hay  diferencia  del  10%  o  más  entre  los  votos  por  el
                                           mismo partido en las distintas corporaciones.

                                        2. El E-14 tenga tachaduras o enmendaduras

                                        3. Hay duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de

                                           las sumas del E-14.

                                        Hecho el recuento por una comisión, no procederá otro
                                        sobre la misma mesa de votación.

                                    La  Comisión  resuelve,  las  reclamaciones  presentadas  ante  los

                                        jurados. Las apelaciones contra estas decisiones y los desacuerdos
                                        que  se  presenten  entre  sus  miembros,  serán  resueltos  por  la

                                        siguiente Comisión (art. 166).

                                    En los escrutinios de las comisiones distritales y municipales solo
                                        se aceptan reclamos o apelaciones formulados en el acto mismo

                                        del escrutinio y por las causales del art. 192 de este Código (art.
                                        167).

                                    Las reclamaciones y apelaciones que se presenten no las exime de
                                        hacer el cómputo total de votos y registrarlo (art. 168).

                                    Al  concluir  el  escrutinio  de  mesa,  se  leen  en  voz  alta  los

                                        resultados, la RNEC escanea los E-14 para publicarlos en la web.
                                        Una copia, se entrega a los testigos electorales (Art. 41 Ley 1475)

                                    La Comisión, entrega a un testigo por partido, una copia

                                        de las actas parciales de escrutinio en cada jornada (física
                                        o magnética). Para iniciar la nueva jornada, verifica junto

                                        con  los  Testigos,  que  los  datos  parciales  de  escrutinio

                                        coincidan con los de la jornada anterior.
                                        Al finalizar el escrutinio, la Comisión entrega una copia del

                                        acta  final  de  escrutinio  (física  o  magnética)  (Art. 42  Ley
                                        1475)
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