Page 7 - Consultoría Electoral Vivi
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Los resultados se registran separadamente para las distintas
corporaciones.
Se hace un resumen del desarrollo del escrutinio en un acta
general; y tanto de ésta como de las actas parciales se sacan 5
ejemplares: arca triclave (acta y demás documentos
electorales); Registrador Distrital o Municipal; Presidente del
Tribunal Administrativo; Delegado del Registrador Nacional y;
Gobernador.
Los candidatos, sus representantes o testigos, pueden
pedir recuento de votos por escrito y en forma razonada.
La decisión de la comisión, se deja en el acta (art. 164).
El recuento no puede negarse cuando:
1. Hay diferencia del 10% o más entre los votos por el
mismo partido en las distintas corporaciones.
2. El E-14 tenga tachaduras o enmendaduras
3. Hay duda a juicio de la comisión, sobre la exactitud de
las sumas del E-14.
Hecho el recuento por una comisión, no procederá otro
sobre la misma mesa de votación.
La Comisión resuelve, las reclamaciones presentadas ante los
jurados. Las apelaciones contra estas decisiones y los desacuerdos
que se presenten entre sus miembros, serán resueltos por la
siguiente Comisión (art. 166).
En los escrutinios de las comisiones distritales y municipales solo
se aceptan reclamos o apelaciones formulados en el acto mismo
del escrutinio y por las causales del art. 192 de este Código (art.
167).
Las reclamaciones y apelaciones que se presenten no las exime de
hacer el cómputo total de votos y registrarlo (art. 168).
Al concluir el escrutinio de mesa, se leen en voz alta los
resultados, la RNEC escanea los E-14 para publicarlos en la web.
Una copia, se entrega a los testigos electorales (Art. 41 Ley 1475)
La Comisión, entrega a un testigo por partido, una copia
de las actas parciales de escrutinio en cada jornada (física
o magnética). Para iniciar la nueva jornada, verifica junto
con los Testigos, que los datos parciales de escrutinio
coincidan con los de la jornada anterior.
Al finalizar el escrutinio, la Comisión entrega una copia del
acta final de escrutinio (física o magnética) (Art. 42 Ley
1475)