Page 121 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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territorial beneficiario deberá cumplir una serie de requisitos para el desembolso de
                los recursos.


                ¿Se puede financiar Deuda con recursos de Regalías?
                R/
                No, a excepción de los casos en los cuales se especifica en la Ley esa destinación.
                Ejemplos representativos son el artículo 35 de la Ley 576 de 2002 que en su primera
                parte dice:

                Artículo 35 transitorio. El setenta por ciento (70%) de los recursos de que trata el
                artículo  361  de  la  Constitución  Política,  que  estén  siendo  administrados  por  la
                Dirección General del Tesoro Nacional y que no hayan sido apropiados en el Fondo
                Nacional  de  Regalías  a  diciembre  31  de  2001,  se  destinarán  en  su  totalidad  y
                exclusivamente  a  la  financiación  de  proyectos  de  inversión  dirigidos  a  cubrir  el
                pasivo pensional de las entidades territoriales, a través del Fondo de Pensiones
                Territoriales, Fonpet.

                O el punto 4 del parágrafo 5° del artículo 6° de la Ley 756 de 2002 que menciona:

                No menos del tres por ciento (3%) para la descontaminación del Río Cauca.

                Estos recursos se aplicarán exclusivamente para contribuir al pago del servicio de
                la  deuda  del  proyecto  PTAR  Cañaveralejo  hasta  que  la  misma  sea  cubierta.


                ¿Se pueden financiar gastos de funcionamiento con recursos de Regalías?
                R/
                Con la finalidad de detener el crecimiento de los gastos de funcionamiento en las
                Entidades  del  Estado,  el  Congreso  de  la  República  expidió  la  Ley  617.  Esta
                disposición en su artículo tercero hace alusión taxativa a la prohibición para utilizar
                recursos provenientes de los ingresos por regalías en gastos de funcionamiento.

               10.2  Preguntas y Respuestas sobre Administración de Apropiaciones
                                                                                       31

                ¿Qué es una apropiación?
                R/
                Las  apropiaciones  son  autorizaciones  máximas  de  gasto  que  el Congreso  de  la
                República aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.
                Después  del  31  de  Diciembre  de  cada  año  estas  autorizaciones  expiran  y  en
                consecuencia      no    podrán     comprometerse,      adicionarse,     transferirse   ni
                contracreditarse.




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               ucionPresupuestal.


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