Page 36 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO Alberto Pérez Galaso
Recuperación Estética de la ciudad de Granada 53592609X
6.3.3. ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VALLAS PUBLICITARIAS
EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRANADA
Esta ordenanza tiene por objeto la regulación de la publicidad exterior mediante
carteleras, vallas, monopostes o instalaciones publicitarias en general dentro del término
municipal de Granada.
Seguidamente se exponen los artículos de esta Ordenanza que son incumplidos hoy en
día por comercios y establecimientos:
Art. 4. Características de las carteleras publicitarias o vallas publicitarias.
No se permitirá la fijación de carteles o la ejecución de inscripciones publicitarias
directamente sobre muros u otros elementos similares, siendo necesaria en todo caso la
utilización de soportes externos, cuyas características se señalan en la presente Ordenanza.
Las carteleras deberán instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado
por proyecto redactado por un técnico competente.
Art. 6. Zonas de emplazamiento.
Zona 2. Casco Histórico (Albaicín, Alhambra, Sacromonte, Centro).
No se permiten instalaciones publicitarias con carácter general, a excepción de las
descritas en el artículo 9 de esta ordenanza (publicidad en obras), y siempre de acuerdo a lo
establecido en la normativa específica que cada plan especial fije al efecto.
No se tolerarán en ningún caso las instalaciones que se pretendan situar en edificios
catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de
protección integral por el Ayuntamiento, o el entorno de los mismos cuando menoscabe su
contemplación.
Art. 8. Publicidad en Edificios.
Rótulos publicitarios en plantas superiores: En las zonas no prohibidas expresamente,
se consideran rótulos publicitarios y pantallas de publicidad variable en plantas superiores, a los
adosados o pintados en plantas por encima de la planta baja, incluido el pretil del edificio. Estos
rótulos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Deberá evitarse la reiteración de una misma identificación así como un número excesivo
de rótulos, que pueda desvirtuar la estética de la fachada del establecimiento
anunciado. A tales efectos, la distinta situación de rótulos de un establecimiento sobre
dinteles, antepechos de huecos, balcones, paños ciegos de fachada y otros, es
incompatible entre sí en una misma planta.
- No deberán sobreponerse a los huecos y a los elementos arquitectónicos, decorativos y
ornamentales de la fachada.
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