Page 36 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO                                               Alberto Pérez Galaso
                  Recuperación Estética de la ciudad de Granada                               53592609X


                   6.3.3. ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE VALLAS PUBLICITARIAS
                                       EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRANADA

                         Esta  ordenanza  tiene  por  objeto  la  regulación  de  la  publicidad  exterior  mediante
                  carteleras,  vallas,  monopostes  o  instalaciones  publicitarias  en  general  dentro  del  término
                  municipal de Granada.

                         Seguidamente se exponen los artículos de esta Ordenanza que son incumplidos hoy en
                  día por comercios y establecimientos:
                         Art. 4. Características de las carteleras publicitarias o vallas publicitarias.


                         No  se  permitirá  la  fijación  de  carteles  o  la  ejecución  de  inscripciones  publicitarias
                  directamente  sobre  muros  u  otros  elementos  similares,  siendo  necesaria  en  todo  caso  la
                  utilización de soportes externos, cuyas características se señalan en la presente Ordenanza.

                         Las carteleras deberán instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado
                  por proyecto redactado por un técnico competente.

                         Art. 6. Zonas de emplazamiento.

                         Zona 2. Casco Histórico (Albaicín, Alhambra, Sacromonte, Centro).

                         No  se  permiten  instalaciones  publicitarias  con  carácter  general,  a  excepción  de  las
                  descritas en el artículo 9 de esta ordenanza (publicidad en obras), y siempre de acuerdo a lo
                  establecido en la normativa específica que cada plan especial fije al efecto.

                         No se tolerarán en ningún caso las instalaciones que se pretendan situar en edificios
                  catalogados como Monumentos Histórico-Artísticos por el Ministerio de Cultura o con nivel de
                  protección integral por el Ayuntamiento, o el entorno de los mismos cuando menoscabe su
                  contemplación.
                         Art. 8. Publicidad en Edificios.

                         Rótulos publicitarios en plantas superiores: En las zonas no prohibidas expresamente,
                  se consideran rótulos publicitarios y pantallas de publicidad variable en plantas superiores, a los
                  adosados o pintados en plantas por encima de la planta baja, incluido el pretil del edificio. Estos
                  rótulos deberán cumplir las siguientes condiciones:

                      -   Deberá evitarse la reiteración de una misma identificación así como un número excesivo
                         de  rótulos,  que  pueda  desvirtuar  la  estética  de  la  fachada  del  establecimiento
                         anunciado. A tales efectos, la distinta situación de rótulos de un establecimiento sobre
                         dinteles,  antepechos  de  huecos,  balcones,  paños  ciegos  de  fachada  y  otros,  es
                         incompatible entre sí en una misma planta.
                      -   No deberán sobreponerse a los huecos y a los elementos arquitectónicos, decorativos y
                         ornamentales de la fachada.





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