Page 32 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO                                               Alberto Pérez Galaso
                  Recuperación Estética de la ciudad de Granada                               53592609X


                         Finalmente, los edificios número 2 y 4 de la Calle Pie de la Torre, el edificio número 1 de
                  la Calle Cárcel Baja, y el edificio número 17 en la Plaza de la Romanilla, disponen de un nivel de
                  protección B.

                         Por su parte, la Ley 14/2007, establece en su Artículo 6 la constitución del Catálogo
                  General del  Patrimonio  Histórico  Andaluz,  como  instrumento  de  salvaguarda  de  los  bienes
                  inscritos en él, la consulta y divulgación de los mismos. Dicho Catálogo recoge igualmente los
                  Bienes de Interés Cultural anteriormente descritos: El Centro Histórico de Granada, la Catedral
                  y el Colegio de las Niñas Nobles.



                         6. NORMATIVA


                         En este apartado, se recogen todas las normativas y ordenanzas vigentes del ámbito
                  estatal,  autonómico y municipal  relacionadas  con  el  cuidado  y  conservación  del  Patrimonio
                  histórico de Granada.



                         6.1. NORMATIVA ESTATAL VIGENTE

                      6.1.1. LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

                         El  Artículo  19.3  de  esta  Ley  dispone:  “Queda  prohibida  la  colocación  de  publicidad
                  comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en Jardines Históricos
                  y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural”.

                         El  plazo  de  actuación  quedaba  recogido  en  la  Disposición  Transitoria  séptima  de  la
                  misma Ley: “En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los responsables
                  de la instalación deberán retirar la publicidad comercial, así como los cables y conducciones a
                  que se refiere el artículo 19.3”.

                         Como se ha comentado en apartados anteriores, y a pesar de ser una ley vigente, en la
                  mayoría de las ciudades no se ha llevado a cabo, o se ha aplicado en determinados barrios o
                  calles concretas. En el caso del Centro histórico de Granada no se ha ejecutado.



                         6.2. NORMATIVA AUTONÓMICA VIGENTE

                      6.2.1. LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE
                                                       ANDALUCÍA

                         Esta  Ley  recoge  actuaciones  contra  la  contaminación  visual  de  los  monumentos,
                  establece la conservación, protección y salvaguarda de los inmuebles de carácter relevante y fija
                  sanciones para los delitos contra el Patrimonio.

                         También introduce disposiciones para evitar el impacto visual negativo que sobre el
                  Patrimonio  pueden  producir  elementos  como  antenas,  rótulos  publicitarios,  equipos  de
                  mobiliario urbano o instalaciones de energía y telecomunicaciones.

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