Page 32 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO Alberto Pérez Galaso
Recuperación Estética de la ciudad de Granada 53592609X
Finalmente, los edificios número 2 y 4 de la Calle Pie de la Torre, el edificio número 1 de
la Calle Cárcel Baja, y el edificio número 17 en la Plaza de la Romanilla, disponen de un nivel de
protección B.
Por su parte, la Ley 14/2007, establece en su Artículo 6 la constitución del Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento de salvaguarda de los bienes
inscritos en él, la consulta y divulgación de los mismos. Dicho Catálogo recoge igualmente los
Bienes de Interés Cultural anteriormente descritos: El Centro Histórico de Granada, la Catedral
y el Colegio de las Niñas Nobles.
6. NORMATIVA
En este apartado, se recogen todas las normativas y ordenanzas vigentes del ámbito
estatal, autonómico y municipal relacionadas con el cuidado y conservación del Patrimonio
histórico de Granada.
6.1. NORMATIVA ESTATAL VIGENTE
6.1.1. LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
El Artículo 19.3 de esta Ley dispone: “Queda prohibida la colocación de publicidad
comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en Jardines Históricos
y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos declarados de interés cultural”.
El plazo de actuación quedaba recogido en la Disposición Transitoria séptima de la
misma Ley: “En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, los responsables
de la instalación deberán retirar la publicidad comercial, así como los cables y conducciones a
que se refiere el artículo 19.3”.
Como se ha comentado en apartados anteriores, y a pesar de ser una ley vigente, en la
mayoría de las ciudades no se ha llevado a cabo, o se ha aplicado en determinados barrios o
calles concretas. En el caso del Centro histórico de Granada no se ha ejecutado.
6.2. NORMATIVA AUTONÓMICA VIGENTE
6.2.1. LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE
ANDALUCÍA
Esta Ley recoge actuaciones contra la contaminación visual de los monumentos,
establece la conservación, protección y salvaguarda de los inmuebles de carácter relevante y fija
sanciones para los delitos contra el Patrimonio.
También introduce disposiciones para evitar el impacto visual negativo que sobre el
Patrimonio pueden producir elementos como antenas, rótulos publicitarios, equipos de
mobiliario urbano o instalaciones de energía y telecomunicaciones.
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