Page 35 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO Alberto Pérez Galaso
Recuperación Estética de la ciudad de Granada 53592609X
6.3.2. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN, REFORMA INTERIOR Y CATÁLOGO DEL
ÁREA CENTRO DE GRANADA
El Plan Especial del Área Centro de Granada, en su capítulo II. Condiciones Generales de
Estética Urbana, da a conocer una serie de artículos de obligado cumplimiento con el propósito
de salvaguardar el Patrimonio histórico de la ciudad.
A continuación, se exponen aquellos que son incumplidos en la actualidad.
Art. 6.2.2. Fachadas.
En las obras que afecten a la planta baja de los edificios se habrá de mantener el criterio
compositivo del conjunto de la fachada.
Art 6.2.16. Tubería y cableado.
El suministro de cableado eléctrico, gas, telefonía, televisión, agua etc. debe estar
enterrado en el espacio público, su conexión se realizará enterrada a los edificios. En caso de
reparaciones, ampliaciones del cableado aéreo llevará aparejado el soterramiento del mismo. Si
este se realizara por obras en los edificios será incluido en el Proyecto de Ejecución. En el caso
de que se realice por las compañías suministradoras se realizara a su costa exclusiva en el
Proyecto que desarrolle esta reparación y/o ampliación.
Todas las líneas de suministro (electricidad, telefonía, agua, gas, televisión…) nuevas
deberán ir enterradas.
Art 6.20. Toldos y marquesinas.
No se autorizan ningún tipo de marquesinas. Los toldos enrollables podrán ser
autorizados por el Ayuntamiento previa solicitud acompañada de diseño que indique la
dimensión, forma color, material y sistema de anclaje. Su altura no será inferior a los doscientos
veinte (220) centímetros en ningún punto. Serán de lona o similar en colores (sin dibujos, bandas
de colores etc.), no se permiten faldones laterales ni otra rotulación que la denominación del
establecimiento en faldón delantero. En cualquier caso no se tolerarán toldos en los entornos
o proximidades de los edificios catalogados como BIC.
Art. 6.2.21. Rótulos y anuncios en planta baja.
Se prohíben expresamente lo siguiente:
- Colocación de rótulos, anuncios, luminosos en balcones, cubiertas, azoteas, y en
cualquier planta distinta a la baja.
- Rótulos en banderola perpendicular a la fachada, independientemente de su tamaño,
material o forma.
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