Page 35 - Recuperación estética de la ciudad de Granada
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PROYECTO FIN DE GRADO                                               Alberto Pérez Galaso
                  Recuperación Estética de la ciudad de Granada                               53592609X


                     6.3.2. PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN, REFORMA INTERIOR Y CATÁLOGO DEL
                                              ÁREA CENTRO DE GRANADA

                         El Plan Especial del Área Centro de Granada, en su capítulo II. Condiciones Generales de
                  Estética Urbana, da a conocer una serie de artículos de obligado cumplimiento con el propósito
                  de salvaguardar el Patrimonio histórico de la ciudad.

                         A continuación, se exponen aquellos que son incumplidos en la actualidad.

                         Art. 6.2.2. Fachadas.

                         En las obras que afecten a la planta baja de los edificios se habrá de mantener el criterio
                  compositivo del conjunto de la fachada.
                         Art 6.2.16. Tubería y cableado.

                         El  suministro  de  cableado  eléctrico,  gas,  telefonía,  televisión,  agua  etc.  debe  estar
                  enterrado en el espacio público, su conexión se realizará enterrada a los edificios. En caso de
                  reparaciones, ampliaciones del cableado aéreo llevará aparejado el soterramiento del mismo. Si
                  este se realizara por obras en los edificios será incluido en el Proyecto de Ejecución. En el caso
                  de  que  se  realice  por  las compañías  suministradoras  se  realizara  a  su  costa  exclusiva  en  el
                  Proyecto que desarrolle esta reparación y/o ampliación.

                         Todas las líneas de suministro (electricidad, telefonía, agua, gas, televisión…) nuevas
                  deberán ir enterradas.

                         Art 6.20. Toldos y marquesinas.

                         No  se  autorizan  ningún  tipo  de  marquesinas.  Los  toldos  enrollables  podrán  ser
                  autorizados  por  el  Ayuntamiento  previa  solicitud  acompañada  de  diseño  que  indique  la
                  dimensión, forma color, material y sistema de anclaje. Su altura no será inferior a los doscientos
                  veinte (220) centímetros en ningún punto. Serán de lona o similar en colores (sin dibujos, bandas
                  de colores etc.), no se permiten faldones laterales ni otra rotulación que la denominación del
                  establecimiento en faldón delantero. En cualquier caso no se tolerarán toldos en los entornos
                  o proximidades de los edificios catalogados como BIC.

                         Art. 6.2.21. Rótulos y anuncios en planta baja.

                         Se prohíben expresamente lo siguiente:

                         -  Colocación  de  rótulos,  anuncios,  luminosos  en    balcones,  cubiertas,  azoteas,  y  en
                  cualquier planta distinta a la baja.

                         - Rótulos en banderola perpendicular a la fachada, independientemente de su tamaño,
                  material o forma.








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