Page 10 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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de las normas reglamentarias que rigen el procedimiento de acreditación, así como el de las
normas de los antedichos Manuales, con el fin de uniformar y facilitar los procedimientos de
acreditación de los prestadores institucionales de salud y asegurar la claridad y uniformidad de
los criterios evaluativos de las Entidades Acreditadoras;
4º) Que, en virtud de tal normativa, las antedichas circulares son de obligatorio cumplimiento para
las Entidades Acreditadoras, desde que se les notifican, siendo de su responsabilidad hacer que
sus evaluadores las cumplan rigurosamente, todo lo cual será fiscalizado por esta Intendencia
de conformidad a sus facultades legales y reglamentarias;
5º) Que, el Sistema de Acreditación para Prestadores Institucionales de Salud ha tenido un intenso
proceso de desarrollo e implementación en los últimos 8 años, habiéndose ejecutado, desde la
inauguración de este Sistema, en 2009, hasta el presente, un total de 513 procedimientos de
acreditación a diversos tipos de prestadores institucionales por parte de las 35 entidades
acreditadora que han sido autorizadas por esta Intendencia hasta la fecha;
6º) Que, el desarrollo del Sistema de Acreditación antes señalado, así como la normativa que rige
la Garantía Explícita de Calidad del Régimen General de Garantías en Salud, la que, desde
2016, ha incorporado, de manera progresiva, la exigencia de la acreditación a los diversos tipos
de prestadores institucionales, para el otorgamiento de las prestaciones garantizadas por ese
Régimen, todo lo cual intensifica creciente interés de los mismos por someterse a las normas
de este Sistema;
7º) Que, lo anterior, unido a la intensa actividad de fiscalización de esta Intendencia y del Instituto
de salud Pública, de los procedimientos de acreditación ejecutados, ha generado una
jurisprudencia administrativa que ha significado la dictación, desde agosto de 2010 a la fecha,
de 19 circulares interpretativas de la normativa del Sistema de Acreditación;
8º) Que, tal cantidad y diversidad de circulares interpretativas, si bien han sido compendiadas,
generan un fárrago normativo que, a esta altura del desarrollo del Sistema y para asegurar su
sano desarrollo futuro, se ha estimado conveniente reunir toda la normativa de esas 19
circulares en la presente Circular, la que sustituye los textos de las instrucciones contenidas en
dichas circulares; y
9º) Que, además, el “Comité Asesor para la Interpretación de Normas del Sistema de Acreditación
de Prestadores Institucionales”, establecido por la Circular Interna IP N° 3, de 27 de junio de
2012, ha recomendado a esta Intendenta formular nuevas interpretaciones a las normas de
ese Sistema y, por lo mismo, dictar nuevas instrucciones a las Entidades Acreditadoras,
relativas al sentido y alcance que deben dar a las normas del Sistema de Acreditación para
Prestadores Institucionales de Salud, las que se indican, en cada caso, como nuevas
interpretaciones e instrucciones;
Y TENIENDO PRESENTE las facultades que me confieren las normas legales y reglamentarias
antes señaladas,
VENGO EN DICTAR LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES
ACREDITADORAS:
1. Preámbulo:
Información relevante respecto al formato de la presente Circular Interpretativa de las
Normas del Sistema de Acreditación
Con el objetivo de facilitar la consulta de los usuarios a las norma de la presente Circular
Interpretativas de las Normas del Sistema de Acreditación, se ha estructurado el formato que a
continuación se indica.
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