Page 11 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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Las instrucciones y normas de esta Circular se presentan ordenadas de manera secuencial de la
siguiente forma:
I. Aclaraciones e interpretaciones en relación a contenidos del REGLAMENTO DE
ACREDITACIÓN
II. Aclaraciones e interpretaciones en relación a las instrucciones contenidas en los MANUALES
DE LOS ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN
III. Aclaraciones e interpretaciones en relación al alcance y aplicabilidad de ciertos PUNTOS DE
VERIFICACIÓN
IV. Aclaraciones e interpretaciones en relación a ciertas DEFINICIONES utilizadas en los
MANUALES DE ACREDITACIÓN
V. Aclaraciones e interpretaciones de normas de las pautas de cotejo, según CARACTERÍSTICA
VI. Aclaraciones e interpretaciones específicas a diversos ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN
Cada aclaración consta de un número que le identifica, el cuál es único para dicha aclaración.
Es importante puntualizar que en relación las aclaraciones e interpretaciones según características
de los Manuales (V), se debe considerar que:
Cuando en la primera columna aparece sólo la identificación de la característica es porque
dicha interpretación o aclaración es aplicable para el ESTÁNDAR DE ATENCIÓN CERRADA Y
ATENCIÓN ABIERTA, ejemplo: EQ 2.1.
Cuando en la primera columna aparece la identificación de la característica y otra(s) sigla(s),
es porque dicha interpretación o aclaración es aplicable a ese o esos ESTÁNDARES DE
ACREDITACIÓN. Ejemplo: CAL 1.2 AC/APC.
Las siglas que identifican a los ESTÁNDARES son las siguientes:
AC: Atención Cerrada
AA: Atención Abierta
APC: Atención Psiquiátrica Cerrada
CD: Centros de Diálisis
SI: Servicios de Imagenología
LC: Laboratorios Clínicos
SQ: Servicios de Quimioterapia
SR: Servicios de Radioterapia
SE: Servicios de Esterilización
Las nuevas interpretaciones e instrucciones se encuentran identificadas como “NUEVA”.
2. INSTRÚYESE A LAS ENTIDADES ACREDITADORAS respecto de la forma en que se deben
interpretar las siguientes normas:
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