Page 12 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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I. Aclaraciones o interpretaciones en relación a contenidos del
REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN
NÚMERO 1
Norma: Artículos 4,5 y 6 del Reglamento del Sistema de Acreditación
Sobre cómo debe efectuarse la constatación en aquellos casos en los cuáles dentro del prestador institucional
que desea acreditarse existen espacios asistenciales que poseen diferente dependencia administrativa y/o clínica.
La finalidad del Sistema de Acreditación es la de promover la seguridad de los pacientes y por tanto de los procesos
clínicos desarrollados por el prestador que desee acreditarse, independiente de las figuras administrativas o
contractuales que dicho prestador convenga con terceros.
Por tanto si en un mismo prestador institucional, ya sea de atención abierta o cerrada funcionan y se encuentran
integrados diversos espacios asistenciales con diversas autorizaciones sanitarias, tales como consultas médicas,
salas de procedimientos, entre otros, la Entidad Acreditadora deberá incluir dentro de sus constataciones dichos
espacios, para que todos ellos sean evaluados en un mismo proceso de acreditación.
En caso de situaciones distintas a las descritas se debe solicitar un pronunciamiento formal a la Intendencia de
Prestadores respecto a la atingencia de un proceso conjunto o separado.
Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se soliciten
después de un año de la dictación de la presente Circular.
NÚMERO 2
Norma: Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento del Sistema de Acreditación
Sobre cómo debe efectuarse la constatación en aquellos casos en los cuales un prestador institucional de Servicios
de Apoyo (ejemplos: Laboratorio Clínico, Servicios de Imagenología, Servicios de Esterilización, etc.) se encuentra
al interior del prestador institucional de atención cerrada o abierta en proceso de evaluación.
Tal como se menciona en la aclaración anterior, la finalidad del Sistema de Acreditación es la de promover la
seguridad de los pacientes y por tanto de los procesos clínicos desarrollados por el prestador que desee acreditarse,
independiente de las figuras administrativas o contractuales que dicho prestador convenga con terceros. En
consecuencia, si un prestador de Servicios de Apoyo se encuentra al interior de las dependencias del prestador
que se evalúa, corresponde evaluar el prestador institucional que desee acreditarse abarcando todos los procesos
clínicos que se ejecutan en sus dependencias. Por tanto, aquellos prestadores institucionales de Servicios de Apoyo
que se encuentren al interior de un prestador de atención abierta o cerrada deben ser incluidos en el proceso de
acreditación de dicho prestador. A modo de ejemplo: Un Laboratorio Clínico que no pertenece al Hospital evaluado
y se encuentra al interior de sus dependencias, debe ser evaluado en conjunto con dicho Hospital bajo las exigencias
del Estándar de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada. Si el dicho prestador de Servicios
de Apoyo desea además acreditarse por el Estándar que corresponda a sus Servicios, ejemplo: Estándar de
Acreditación para Laboratorios Clínicos, puede solicitar su acreditación por dicho Estándar a la Superintendencia de
Salud.
En caso de situaciones distintas a las descritas se debe solicitar un pronunciamiento formal a la Intendencia de
Prestadores respecto a la atingencia de un proceso conjunto o separado.
Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
soliciten después de un año de la dictación de la presente Circular.
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