Page 12 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
P. 12

I. Aclaraciones o interpretaciones en relación a contenidos del
                                               REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN

           NÚMERO 1
           Norma: Artículos 4,5 y 6 del Reglamento del Sistema de Acreditación
           Sobre cómo debe efectuarse la constatación en aquellos casos en los cuáles dentro del prestador institucional
           que desea acreditarse existen espacios asistenciales que poseen diferente dependencia administrativa y/o clínica.

           La finalidad del Sistema de Acreditación es la de promover la seguridad de los pacientes y por tanto de los procesos
           clínicos  desarrollados  por  el  prestador  que  desee  acreditarse,  independiente  de  las  figuras  administrativas  o
           contractuales que dicho prestador convenga con terceros.
           Por tanto si en un mismo prestador institucional, ya sea de atención abierta o cerrada funcionan y se encuentran
           integrados diversos espacios asistenciales con diversas autorizaciones sanitarias, tales como consultas médicas,
           salas de procedimientos, entre otros, la Entidad Acreditadora deberá incluir dentro de sus constataciones dichos
           espacios, para que todos ellos sean evaluados en un mismo proceso de acreditación.
           En caso de situaciones distintas a las descritas se debe solicitar un pronunciamiento formal a la Intendencia de
           Prestadores respecto a la atingencia de un proceso conjunto o separado.

           Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se soliciten
           después de un año de la dictación de la presente Circular.

           NÚMERO 2
           Norma: Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento del Sistema de Acreditación
           Sobre cómo debe efectuarse la constatación en aquellos casos en los cuales un prestador institucional de Servicios
           de Apoyo (ejemplos: Laboratorio Clínico, Servicios de Imagenología, Servicios de Esterilización, etc.) se encuentra
           al interior del prestador institucional de atención cerrada o abierta en proceso de evaluación.

           Tal como se menciona en la aclaración anterior, la finalidad del Sistema de Acreditación es la de promover la
           seguridad de los pacientes y por tanto de los procesos clínicos desarrollados por el prestador que desee acreditarse,
           independiente  de  las  figuras  administrativas  o  contractuales  que  dicho  prestador  convenga  con  terceros.  En
           consecuencia, si un prestador de Servicios de Apoyo se encuentra al interior de las dependencias del prestador
           que se evalúa, corresponde evaluar el prestador institucional que desee acreditarse abarcando todos los procesos
           clínicos que se ejecutan en sus dependencias.  Por tanto, aquellos prestadores institucionales de Servicios de Apoyo
           que se encuentren al interior de un prestador de atención abierta o cerrada deben ser incluidos en el proceso de
           acreditación de dicho prestador. A modo de ejemplo: Un Laboratorio Clínico que no pertenece al Hospital evaluado
           y se encuentra al interior de sus dependencias, debe ser evaluado en conjunto con dicho Hospital bajo las exigencias
           del Estándar de Acreditación para Prestadores Institucionales de Atención Cerrada. Si el dicho prestador de Servicios
           de  Apoyo  desea  además  acreditarse  por  el  Estándar  que  corresponda  a  sus  Servicios,  ejemplo:  Estándar  de
           Acreditación para Laboratorios Clínicos, puede solicitar su acreditación por dicho Estándar a la Superintendencia de
           Salud.
           En caso de situaciones distintas a las descritas se debe solicitar un pronunciamiento formal a la Intendencia de
           Prestadores respecto a la atingencia de un proceso conjunto o separado.

           Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
           soliciten después de un año de la dictación de la presente Circular.






                                                                                                        12
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17