Page 17 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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II. Aclaraciones o interpretaciones en relación a las
                     INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LOS MANUALES DE LOS ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN

                Norma: Acápite II de los Manuales de los Estándares Generales de Acreditación para los Prestadores
                   Institucionales de Salud: “Instrucciones y Criterios a emplear por las Entidades Acreditadoras”


            NÚMERO 1
            Sobre si es posible que los directivos de un prestador sometido al procedimiento de acreditación puedan
            subsanar alguna falencia constatada por la Entidad Acreditadora durante la visita de evaluación y antes que
            ésta concluya (por ejemplo, subsanando la debida formalización o falta de la firma correspondiente en los
            documentos  exigidos  por  el  Estándar),  con  el  fin  de  obtener  su  aceptación  como  válidos  por  la  Entidad
            Acreditadora.

            En ningún caso, y respecto de ninguna característica, corresponde que la Entidad Acreditadora admita que se
            efectúen acciones correctivas durante su visita de evaluación para los efectos de cumplir un requisito exigido por
            el Sistema de Acreditación.


            NÚMERO 2
            Sobre el alcance de la retrospectividad de las evaluaciones en un proceso de reacreditación.

            La regla general sobre el alcance de la retrospectividad de las evaluaciones en los procedimientos de acreditación
            se encuentra establecida en el N°1 del Acápite II de los diversos Manuales de los Estándar de Acreditación
            vigentes, el que señala -para la generalidad de las Características- que "el alcance retrospectivo de las mediciones
            abarcará  el  período  de  6 meses  anteriores  al  proceso  de  evaluación  de  la  respectiva  acreditación.  Una  vez
            acreditado el prestador, el alcance retrospectivo en el siguiente proceso de acreditación será de tres años".
            Sin  embargo  excepcionalmente  existen  ciertas  características  y  elementos  medibles  que  establecen
            expresamente, en ellos mismos, plazos diversos para las evaluaciones retrospectivas, los que se encuentran
            explicitados en las Pautas de Cotejo. Tal es el caso por ejemplo, de la retrospectividad señalada en el Ámbito de
            Recursos Humanos, cuando se trata del personal que cumple funciones transitorias, en los elementos medibles
            de las características RH 1.1 y RH 1.2, los cuales exigen un año de retrospectividad para la evaluación de sus
            respectivas  habilitaciones  legales,  lo  cual  debe  aplicarse  para  la  primera  acreditación  y  para  las  sucesivas
            reacreditaciones. Sin embargo, respecto del personal que ejerce funciones permanentes, tratándose de una
            reacreditación, se aplica la regla general de retrospectividad de tres años, ya que los elementos medibles no
            contemplan un plazo especial a su respecto.

            NÚMERO 3
            Sobre  las  exigencias  relativas  a  la  forma  de  verificar  las  características  que  se  refieren  a  las  compras  de
            prestaciones a terceros.
            En este caso habrá que distinguir dos situaciones:
            a)  Mientras la Garantía Explícita de Calidad del Régimen General de Garantías (AUGE) no contemple la exigencia
            de acreditación para el prestador al cual se compran las prestaciones,  el prestador que las adquiera y que desee
            acreditarse solo deberá demostrar que ese tercero cuenta con la Autorización Sanitaria que corresponda, la cual
            deberá constar en su original o ser copia autentificada ante Notario o ante el Ministro de fe del organismo que
            emitió el documento;
            b)  Si  la  Garantía  Explícita  de  Calidad  del  Régimen  General  de  Garantías  (AUGE),  establece  la  exigencia  de
            acreditación  para  el  prestador  al  cual  se  compran  las  prestaciones,  el  prestador  que  las  adquiera  y  desee
            acreditarse deberá demostrar que ese tercero se encuentre acreditado.




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