Page 17 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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II. Aclaraciones o interpretaciones en relación a las
INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN LOS MANUALES DE LOS ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN
Norma: Acápite II de los Manuales de los Estándares Generales de Acreditación para los Prestadores
Institucionales de Salud: “Instrucciones y Criterios a emplear por las Entidades Acreditadoras”
NÚMERO 1
Sobre si es posible que los directivos de un prestador sometido al procedimiento de acreditación puedan
subsanar alguna falencia constatada por la Entidad Acreditadora durante la visita de evaluación y antes que
ésta concluya (por ejemplo, subsanando la debida formalización o falta de la firma correspondiente en los
documentos exigidos por el Estándar), con el fin de obtener su aceptación como válidos por la Entidad
Acreditadora.
En ningún caso, y respecto de ninguna característica, corresponde que la Entidad Acreditadora admita que se
efectúen acciones correctivas durante su visita de evaluación para los efectos de cumplir un requisito exigido por
el Sistema de Acreditación.
NÚMERO 2
Sobre el alcance de la retrospectividad de las evaluaciones en un proceso de reacreditación.
La regla general sobre el alcance de la retrospectividad de las evaluaciones en los procedimientos de acreditación
se encuentra establecida en el N°1 del Acápite II de los diversos Manuales de los Estándar de Acreditación
vigentes, el que señala -para la generalidad de las Características- que "el alcance retrospectivo de las mediciones
abarcará el período de 6 meses anteriores al proceso de evaluación de la respectiva acreditación. Una vez
acreditado el prestador, el alcance retrospectivo en el siguiente proceso de acreditación será de tres años".
Sin embargo excepcionalmente existen ciertas características y elementos medibles que establecen
expresamente, en ellos mismos, plazos diversos para las evaluaciones retrospectivas, los que se encuentran
explicitados en las Pautas de Cotejo. Tal es el caso por ejemplo, de la retrospectividad señalada en el Ámbito de
Recursos Humanos, cuando se trata del personal que cumple funciones transitorias, en los elementos medibles
de las características RH 1.1 y RH 1.2, los cuales exigen un año de retrospectividad para la evaluación de sus
respectivas habilitaciones legales, lo cual debe aplicarse para la primera acreditación y para las sucesivas
reacreditaciones. Sin embargo, respecto del personal que ejerce funciones permanentes, tratándose de una
reacreditación, se aplica la regla general de retrospectividad de tres años, ya que los elementos medibles no
contemplan un plazo especial a su respecto.
NÚMERO 3
Sobre las exigencias relativas a la forma de verificar las características que se refieren a las compras de
prestaciones a terceros.
En este caso habrá que distinguir dos situaciones:
a) Mientras la Garantía Explícita de Calidad del Régimen General de Garantías (AUGE) no contemple la exigencia
de acreditación para el prestador al cual se compran las prestaciones, el prestador que las adquiera y que desee
acreditarse solo deberá demostrar que ese tercero cuenta con la Autorización Sanitaria que corresponda, la cual
deberá constar en su original o ser copia autentificada ante Notario o ante el Ministro de fe del organismo que
emitió el documento;
b) Si la Garantía Explícita de Calidad del Régimen General de Garantías (AUGE), establece la exigencia de
acreditación para el prestador al cual se compran las prestaciones, el prestador que las adquiera y desee
acreditarse deberá demostrar que ese tercero se encuentre acreditado.
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