Page 20 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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NÚMERO 5
             Sobre si resulta admisible, para los efectos de las exigencias del Sistema de Acreditación, que el Director o
             Gerente del prestador institucional delegue su firma en un funcionario de su dependencia para la aprobación
             de los documentos de carácter institucional exigidos en los diversos Estándares de Acreditación.
             Los documentos de carácter institucional exigidos en los diversos Estándares de Acreditación deben ser aprobados
             por el Director o Gerente del prestador institucional, con el fin de contribuir al respaldo explícito que debe emanar
             desde la máxima autoridad de los prestadores, para la implementación y desarrollo de la seguridad y calidad
             asistencial  en  el  establecimiento.  En consecuencia, para  efectos  de  la constatación  del cumplimiento  de esta
             exigencia de los Estándares de Acreditación, la Entidad Acreditadora no podrá admitir que los documentos de
             carácter institucional se encuentren firmados por profesionales en quienes se haya delegado la firma del Director
             o máxima autoridad del prestador evaluado.

             NÚMERO 6
             Sobre si los documentos de carácter institucional de los prestadores que pertenecen a una red, ya sea del ámbito
             público  o  privado,  deben ser  aprobados  por  la  autoridad  a  nivel central  o  por  la  autoridad local,  ejemplo,
             Director del establecimiento.
             Los documentos institucionales firmados por una autoridad central ya sea del ámbito privado (ej: Directores o
             Gerentes nacionales) o públicos (ej: Encargados de Salud Municipal, Directores de Servicio de Salud),  que sin
             embargo no cuentan con la aprobación de la máxima autoridad a nivel local del prestador en evaluación, no
             cumplen con la exigencia relativa a un “documento de carácter institucional” propio.

             NÚMERO 7
             Sobre  si  resulta  admisible  que  aquellos  prestadores  institucionales  que  compran  servicios,  por  ejemplo  de
             Anatomía Patológica, Laboratorio Clínico, entre otros, exhiban documentos que contengan procedimientos que
             pertenecen al tercero, para así dar por cumplidas características referentes a dichas prestaciones.
             La responsabilidad del cumplimiento de las exigencias contenidas en los diversos Estándares recae en el prestador
             que desea acreditarse y no sobre terceros a quienes compran servicios. En aquellos casos en que los documentos
             que deban ser exhibidos a la Entidad Acreditadora pertenezcan a un tercero a quien se compra la prestación, la
             Entidad deberá constatar que estos documentos hayan sido aprobados por la más alta autoridad del prestador en
             evaluación, si se tratase de documentos de carácter institucional, o por la Unidad Clínica evaluada, en el caso de
             otros documentos. En cualquier caso, para validar tales documentos, ellos deberán referirse a la realidad del
             prestador que está siendo evaluado.



























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