Page 22 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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IV. Aclaraciones o interpretaciones en relación al alcance y aplicabilidad de los
PUNTOS DE VERIFICACIÓN
NÚMERO 1
Sobre qué dependencias del prestador en evaluación comprenden el punto de verificación “General”.
Dicho punto corresponde a cualquier dependencia del prestador institucional en evaluación, aunque este no
constituya un punto de verificación dentro de la pauta de cotejo respectiva
NÚMERO 2
Sobre si en los “CECOF” y “Postas Rurales” de los Manuales de Atención Abierta deben efectuarse
constataciones relativas a puntos de verificación como Urgencia, Dental, Kinesiología, etc.
En los “CECOF” y “Postas Rurales” que pertenezcan al prestador de atención abierta evaluado, solo se realizará
la constatación de aquellas características que contemplen expresamente tales puntos de verificación,
independiente que en dichos establecimientos se otorguen prestaciones diversas, tales como atenciones de
Urgencia, Dental, Kinesiología, etc.
NÚMERO 3
Sobre cuántas de las “Unidades de Toma de Muestras” deben ser evaluadas en prestadores institucionales
de atención cerrada o abierta que cuentan con dichas Unidades, ya sea en sus dependencias o fuera de ellas.
Conforme al criterio utilizado en la constatación del Estándar de Acreditación para Laboratorios Clínicos, si el
prestador en evaluación cuenta con más de tres “Unidades de Toma de Muestras”, la Entidad Acreditadora
seleccionará tres de ellas al azar. Las salas de toma de muestras a evaluar deben seleccionarse de entre todas
con las que cuente el prestador, independiente si se encuentran físicamente en sus dependencias o no.
NÚMERO 4
Sobre qué características, en las cuales “Toma de Muestras” constituye un punto de verificación, son
aplicables a un prestador institucional de atención cerrada, de atención abierta o de atención psiquiátrica
cerrada, que compra servicios de Laboratorio Clínico pero cuenta(n) con Sala(s) de Toma de Muestras en sus
instalaciones.
Si el prestador institucional no cuenta con Laboratorio Clínico y compra dichos servicios, pero posee sala(s) de
toma de muestras en sus instalaciones, sea(n) o no de su dependencia y gestión, le serán aplicables todas
aquellas características del Estándar en las cuales “Toma de Muestras” constituye un Punto de Verificación.
Asimismo, a los prestadores de atención cerrada les serán aplicables las características APL 1.1 y AOC 1.3; en el
caso de los prestadores de atención abierta, las características APL 1.1 y AOC 1.2.; y, en el caso de los
prestadores de atención psiquiátrica cerrada, la característica APL 1.1.
NÚMERO 5
Sobre cómo constatar el punto de verificación “Farmacia” en aquellos prestadores institucionales que
únicamente cuenten con Botiquín.
En estas circunstancias, la Entidad Acreditadora deberá constatar todas aquellas características que contengan
como punto de verificación “Farmacia”.
Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
soliciten después de seis meses de la dictación de la presente Circular.
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