Page 22 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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IV. Aclaraciones o interpretaciones en relación al alcance y aplicabilidad de los
                                                  PUNTOS DE VERIFICACIÓN
             NÚMERO 1
             Sobre qué dependencias del prestador en evaluación comprenden el punto de verificación “General”.
             Dicho punto corresponde a cualquier dependencia del prestador institucional en evaluación, aunque este no
             constituya un punto de verificación dentro de la pauta de cotejo respectiva

             NÚMERO 2
             Sobre  si  en  los  “CECOF”  y  “Postas  Rurales”  de  los  Manuales  de  Atención  Abierta  deben  efectuarse
             constataciones relativas a puntos de verificación como Urgencia, Dental, Kinesiología, etc.
             En los “CECOF” y “Postas Rurales” que pertenezcan al prestador de atención abierta evaluado, solo se realizará
             la  constatación  de  aquellas  características  que  contemplen  expresamente  tales  puntos  de  verificación,
             independiente que en dichos establecimientos se otorguen prestaciones  diversas, tales como atenciones de
             Urgencia, Dental, Kinesiología, etc.

             NÚMERO 3
             Sobre cuántas de las “Unidades de Toma de Muestras” deben ser evaluadas en prestadores institucionales
             de atención cerrada o abierta que cuentan con dichas Unidades, ya sea en sus dependencias o fuera de ellas.

             Conforme al criterio utilizado en la constatación del Estándar de Acreditación para Laboratorios Clínicos, si el
             prestador en evaluación cuenta con más de tres “Unidades de Toma de Muestras”, la Entidad Acreditadora
             seleccionará tres de ellas al azar. Las salas de toma de muestras a evaluar deben seleccionarse de entre todas
             con las que cuente el prestador, independiente si se encuentran físicamente en sus dependencias o no.

             NÚMERO 4
             Sobre  qué  características,  en  las  cuales  “Toma  de  Muestras”  constituye  un  punto  de  verificación,  son
             aplicables a un prestador institucional de atención cerrada, de atención abierta o de atención psiquiátrica
             cerrada, que compra servicios de Laboratorio Clínico pero cuenta(n) con Sala(s) de Toma de Muestras en sus
             instalaciones.

             Si el prestador institucional no cuenta con Laboratorio Clínico y compra dichos servicios, pero posee sala(s) de
             toma de muestras en sus instalaciones, sea(n) o no de su dependencia y gestión, le serán aplicables todas
             aquellas características del Estándar en las cuales “Toma de Muestras” constituye un Punto de Verificación.
             Asimismo, a los prestadores de atención cerrada les serán aplicables las características APL 1.1 y AOC 1.3; en el
             caso  de  los  prestadores  de  atención  abierta,  las  características  APL  1.1  y  AOC  1.2.;  y,  en  el  caso  de  los
             prestadores de atención psiquiátrica cerrada, la característica APL 1.1.

             NÚMERO 5
             Sobre  cómo  constatar  el  punto  de  verificación  “Farmacia”  en  aquellos  prestadores  institucionales  que
             únicamente cuenten con Botiquín.

             En estas circunstancias, la Entidad Acreditadora deberá constatar todas aquellas características que contengan
             como punto de verificación “Farmacia”.
             Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
             soliciten después de seis meses de la dictación de la presente Circular.






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