Page 23 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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NÚMERO 6
Sobre el punto de verificación “Unidad de Hemodinamia” y las características del Manual de Acreditación
para Atención Cerrada que le son aplicables.
Le son aplicables las siguientes características, aun cuando en algunas de ellas no figure explícitamente el punto
de verificación “Hemodinamia” o “Unidad de Hemodinamia”.
- DP 2.1 sobre consentimiento informado
- GCL 1.1 sobre evaluación pre-anestésica, si se utiliza anestesia general o regional y los procedimientos
se realizan en pabellón.
- GCL 1.4 sobre reanimación cardiopulmonar
- REG 1.3 sobre entrega al paciente de información relevante acerca de las prestaciones realizadas
- EQ 2.2 sobre mantenimiento de equipos en lo referido a imagenología
- EQ 3.1 sobre equipos que deben ser operados por personal autorizado (en equipos de imagenología)
- API 1.2 sobre seguridad de los procedimientos imagenológicos
NÚMERO 7
Sobre si las prestaciones de Medicina Nuclear deben ser consideradas en la constatación del punto de
verificación “API” (Imagenología).
No deben ser incluidas estas prestaciones para la constatación de las características en las cuales Imagenología
constituye un punto de verificación, por lo tanto las exigencias de los Manuales de Acreditación no son
constatables en la actualidad en los Servicios/Unidades que otorgan prestaciones de Medicina Nuclear.
NÚMERO 8
Sobre la aplicabilidad del punto de verificación “APD” de los Estándares de Acreditación para atención
cerrada en aquellos prestadores que sólo realizan procedimientos de diálisis en pacientes agudos.
El punto de verificación del Manual antes señalado dicen relación con la diálisis de pacientes crónicos y no de
pacientes agudos. En consecuencia, no resultan aplicable la constatación de las características en las cuales
“APD” figura como punto de verificación, en aquellos prestadores que solo realizan procedimientos de diálisis
en agudos.
NÚMERO 9
Aplicabilidad del punto de verificación “APQ” del Manual del Estándar para la Acreditación de Prestadores
Institucionales de Atención Cerrada, en aquellas Unidades Clínicas distintas a una Unidad de Quimioterapia,
pero que ingresan pacientes para administrar protocolos de quimioterapia. NUEVA
Atendiendo que el objetivo es resguardar la seguridad de los pacientes que siguen un protocolo de
quimioterapia, y que los puntos de verificación están relacionados con el otorgamiento o no de una
determinada prestación, le es aplicable el punto de verificación “APQ” a aquellas Unidades Clínicas que cuentan
con pacientes que son hospitalizados con el objetivo de administrar quimioterapia en el contexto de un
protocolo de tratamiento.
Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
soliciten después de seis meses de la dictación de la presente Circular
NÚMERO 10
Aplicabilidad de los puntos de verificación “Cirugía”, “Cir Adulto”, “Cir Infantil” y “Traumatología” en aquellos
prestadores institucionales de atención cerrada que no realiza procedimientos y/o intervenciones
quirúrgicas mayores en sus dependencias, pero se les derivan pacientes quirúrgicos para cursar su post
operatorio. NUEVA
En este caso le son aplicables las características que contengan dichos puntos como puntos de verificación, con
el objetivo de resguardar la seguridad de las prestaciones asociadas al cuidado postquirúrgico que otorgan estos
prestadores.
Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
soliciten después de seis meses de la dictación de la presente Circular.
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