Page 23 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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NÚMERO 6
             Sobre el punto de verificación “Unidad de Hemodinamia” y las características del Manual de Acreditación
             para Atención Cerrada que le son aplicables.
             Le son aplicables las siguientes características, aun cuando en algunas de ellas no figure explícitamente el punto
             de verificación “Hemodinamia” o “Unidad de Hemodinamia”.
             -      DP 2.1 sobre consentimiento informado
             -      GCL 1.1 sobre evaluación pre-anestésica, si se utiliza anestesia general o regional y los procedimientos
             se realizan en pabellón.
             -      GCL 1.4 sobre reanimación cardiopulmonar
             -      REG 1.3 sobre entrega al paciente de información relevante acerca de las prestaciones realizadas
             -      EQ 2.2 sobre mantenimiento de equipos en lo referido a imagenología
             -      EQ 3.1 sobre equipos que deben ser operados por personal autorizado (en equipos de imagenología)
             -      API 1.2 sobre seguridad de los procedimientos imagenológicos
             NÚMERO 7
             Sobre  si  las  prestaciones  de  Medicina  Nuclear  deben  ser  consideradas  en  la  constatación  del  punto  de
             verificación “API” (Imagenología).
             No deben ser incluidas estas prestaciones para la constatación de las características en las cuales Imagenología
             constituye  un  punto  de  verificación,  por  lo  tanto  las  exigencias  de  los  Manuales  de  Acreditación  no  son
             constatables en la actualidad en los Servicios/Unidades que otorgan prestaciones de Medicina Nuclear.
             NÚMERO 8
             Sobre  la  aplicabilidad  del  punto  de  verificación  “APD”  de  los  Estándares  de  Acreditación  para  atención
             cerrada en aquellos prestadores que sólo realizan procedimientos de diálisis en pacientes agudos.
             El punto de verificación del Manual antes señalado dicen relación con la diálisis de pacientes crónicos y no de
             pacientes agudos. En consecuencia, no resultan aplicable la constatación de las características en las cuales
             “APD” figura como punto de verificación, en aquellos prestadores que solo realizan procedimientos de diálisis
             en agudos.
             NÚMERO 9
             Aplicabilidad del punto de verificación “APQ” del Manual del Estándar para la Acreditación de Prestadores
             Institucionales de Atención Cerrada, en aquellas Unidades Clínicas distintas a una Unidad de Quimioterapia,
             pero que ingresan pacientes para administrar protocolos de quimioterapia. NUEVA
             Atendiendo  que  el  objetivo  es  resguardar  la  seguridad  de  los  pacientes  que  siguen  un  protocolo  de
             quimioterapia,  y  que  los  puntos  de  verificación  están  relacionados  con  el  otorgamiento  o  no  de  una
             determinada prestación, le es aplicable el punto de verificación “APQ” a aquellas Unidades Clínicas que cuentan
             con  pacientes  que  son  hospitalizados  con  el  objetivo  de  administrar  quimioterapia  en  el  contexto  de  un
             protocolo de tratamiento.
             Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
             soliciten después de seis meses de la dictación de la presente Circular
             NÚMERO 10
             Aplicabilidad de los puntos de verificación “Cirugía”, “Cir Adulto”, “Cir Infantil” y “Traumatología” en aquellos
             prestadores  institucionales  de  atención  cerrada  que  no  realiza  procedimientos  y/o  intervenciones
             quirúrgicas mayores  en  sus  dependencias,  pero  se  les  derivan  pacientes  quirúrgicos  para cursar su  post
             operatorio. NUEVA
             En este caso le son aplicables las características que contengan dichos puntos como puntos de verificación, con
             el objetivo de resguardar la seguridad de las prestaciones asociadas al cuidado postquirúrgico que otorgan estos
             prestadores.
             Observación: La instrucción señalada entrará en vigencia respectos de los procesos de acreditación que se
             soliciten después de seis meses de la dictación de la presente Circular.



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