Page 27 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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DP 2.1 NÚMERO 9
DP 2.1 APC Sobre si en el caso de personas analfabetas, resulta admisible reemplazar la firma del paciente
DP 2.1 SI y/o representante legal de los formularios de consentimiento informado, por la huella dactilar.
DP 2.1 SR Según las actuales exigencias del Sistema de Acreditación, y en virtud de lo dispuesto en la Ley
DP 2.1 SQ N°20.584, sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas
a su atención en salud, en el caso de las personas analfabetas, resulta admisible el reemplazo de
la firma por el registro de la huella dactilar del paciente y/o su representante legal, según el caso.
Tales situaciones excepcionales deberán encontrarse explícitamente descritas en el documento
de carácter institucional exigido en el primer elemento medible de la característica DP 2.1
DP 2.1 AC NÚMERO 10
Sobre si es necesario obtener consentimiento informado para los partos por vía vaginal y por
ende incluirlo en las constataciones de esta característica.
No constituye una exigencia del Estándar la constatación de dicho consentimiento. En todo caso,
sí corresponde su constatación en el caso de las cesáreas.
DP 3.1 NÚMERO 11
DP 3.1 APC Sobre la definición del concepto de “investigación en seres humanos”, para efectos de las
DP 3.1 SI actuales exigencias del Sistema de Acreditación.
DP 3.1 SR Considerando la Ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes que tienen las personas en relación
DP 3.1 SQ a las acciones vinculadas a su atención en salud, así como las disposiciones del “Reglamento
DP 2.1 LC sobre Investigación Científica en el ser humano, su genoma y prohibición de la clonación
humana” (aprobado por el D.S. N° 114/2010/MINSAL), debe entenderse por investigación
científica biomédica en seres humanos como “toda investigación que implique una
intervención física o psíquica o interacción con seres humanos, con el objetivo de mejorar la
prevención, diagnóstico, tratamiento, manejo y rehabilitación de la salud de las personas o
de incrementar el conocimiento biológico del ser humano. La investigación científica
biomédica en seres humanos incluye el uso de material humano o de información disponible
identificable".
Para los efectos de las constataciones durante un proceso de acreditación no deben ser
considerados como “investigación científica biomédica en seres humanos” aquellas actividades
en las cuales se recolectan datos para procedimientos propios de la gestión sanitaria
hospitalaria o de instituciones de salud (como por ejemplo: vigilancia de infecciones
intrahospitalarias, encuestas de satisfacción usuaria,etc).
DP 3.1 NÚMERO 12
DP 3.1 APC Sobre si cada prestador debe tener un Comité Ético Científico para cumplir esta característica.
DP 3.1 SI No. La exigencia consiste en que el prestador tenga claramente identificado el Comité Ético
DP 3.1 SR Científico al que serán sometidos los protocolos de investigación. Dicho Comité puede ser
DP 3.1 SQ propio o externo al prestador.
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