Page 26 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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procedimiento o intervención, o bien, otro profesional médico tratante del mismo perfil y del
                           mismo prestador.

            DP 2.1         NÚMERO 4
            DP 2.1 APC     Sobre  la  generalidad  o  especificidad  de  los  formularios  destinados  a  dejar  constancia  del
            DP 2.1 SI      consentimiento informado del paciente.
            DP 2.1 SR      Tanto la característica DP 2.1 de los diferentes Manuales de los Estándares de Acreditación,
            DP 2.1 SQ      como  la  Ley  N°20.584  y  su  “Reglamento  sobre  Entrega  de  información  y  Expresión  de
                           Consentimiento Informado en las Atenciones de Salud”, no exigen  que la antedicha información
                           deba constar en un formulario específico por cada procedimiento o ser uno genérico, siempre
                           que en él conste que se ha recibido  la información por parte del paciente o de su representante
                           legal, quedando a discreción del prestador, de acuerdo a sus recursos y realidad local, poseer
                           formularios genéricos o específicos para los diversos tipos de procedimientos.

            DP 2.1         NÚMERO 5
            DP 2.1 APC     Sobre  el  uso  de  timbres  para  identificación  del  profesional  que  informa  y  obtiene  el
            DP 2.1 SI      consentimiento del paciente en el documento en que consta dicho consentimiento Informado.
            DP 2.1 SR      Es aceptable la utilización de un timbre que de cuenta del nombre del profesional que informa
            DP 2.1 SQ      y obtiene el consentimiento del paciente.

            DP 2.1         NÚMERO 6
            DP 2.1 APC     Sobre el uso de abreviaturas en los formularios de constancia del consentimiento informado
            DP 2.1 SI      de los pacientes.
            DP 2.1 SR
            DP 2.1 SQ      Atendidas las exigencias del Sistema de Acreditación y, especialmente, las normas de la  Ley N°
                           20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones
                           vinculadas a su atención en salud, así como lo previsto en el “Reglamento sobre Entrega de
                           Información y Expresión de Consentimiento Informado en las Atenciones de Salud”, aprobado
                           por el DS N°31/2012/MINSAL no resulta aceptable el uso de abreviaturas en los documentos en
                           que se deje constancia de la información proporcionada al paciente con el objeto de obtener su
                           consentimiento informado.

            DP 2.1         NÚMERO 7
            DP 2.1 APC     Sobre  en  cuál  prestador  institucional  debe  obtenerse  el  consentimiento  informado  del
            DP 2.1 SI      paciente, cuando éstos son derivados desde un prestador institucional a otro para efectuar el
            DP 2.1 SR      procedimiento clínico.
            DP 2.1 SQ      En  caso  de  derivación  de  un  paciente  el  consentimiento  informado  debe  ser  obtenido  por
                           profesionales del prestador institucional donde efectivamente se ejecute el procedimiento.

            DP 2.1         NÚMERO 8
            DP 2.1 APC     Sobre la digitalización de los documentos que dan cuenta del consentimiento Informado del
            DP 2.1 SI      paciente.
            DP 2.1 SR      Los documentos que dan cuenta del consentimiento informado del paciente deben mantenerse
            DP 2.1 SQ      en papel, debidamente firmados por el paciente o su representante legal, en su caso, y del
                           profesional que haya obtenido dicho consentimiento, independientemente de que las fichas
                           clínicas del prestador se encuentren en soporte electrónico.




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