Page 26 - 21 UNID COMPENDIO-CUARTA- Circulares interpretativas. Couche brillante 130 gr
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procedimiento o intervención, o bien, otro profesional médico tratante del mismo perfil y del
mismo prestador.
DP 2.1 NÚMERO 4
DP 2.1 APC Sobre la generalidad o especificidad de los formularios destinados a dejar constancia del
DP 2.1 SI consentimiento informado del paciente.
DP 2.1 SR Tanto la característica DP 2.1 de los diferentes Manuales de los Estándares de Acreditación,
DP 2.1 SQ como la Ley N°20.584 y su “Reglamento sobre Entrega de información y Expresión de
Consentimiento Informado en las Atenciones de Salud”, no exigen que la antedicha información
deba constar en un formulario específico por cada procedimiento o ser uno genérico, siempre
que en él conste que se ha recibido la información por parte del paciente o de su representante
legal, quedando a discreción del prestador, de acuerdo a sus recursos y realidad local, poseer
formularios genéricos o específicos para los diversos tipos de procedimientos.
DP 2.1 NÚMERO 5
DP 2.1 APC Sobre el uso de timbres para identificación del profesional que informa y obtiene el
DP 2.1 SI consentimiento del paciente en el documento en que consta dicho consentimiento Informado.
DP 2.1 SR Es aceptable la utilización de un timbre que de cuenta del nombre del profesional que informa
DP 2.1 SQ y obtiene el consentimiento del paciente.
DP 2.1 NÚMERO 6
DP 2.1 APC Sobre el uso de abreviaturas en los formularios de constancia del consentimiento informado
DP 2.1 SI de los pacientes.
DP 2.1 SR
DP 2.1 SQ Atendidas las exigencias del Sistema de Acreditación y, especialmente, las normas de la Ley N°
20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones
vinculadas a su atención en salud, así como lo previsto en el “Reglamento sobre Entrega de
Información y Expresión de Consentimiento Informado en las Atenciones de Salud”, aprobado
por el DS N°31/2012/MINSAL no resulta aceptable el uso de abreviaturas en los documentos en
que se deje constancia de la información proporcionada al paciente con el objeto de obtener su
consentimiento informado.
DP 2.1 NÚMERO 7
DP 2.1 APC Sobre en cuál prestador institucional debe obtenerse el consentimiento informado del
DP 2.1 SI paciente, cuando éstos son derivados desde un prestador institucional a otro para efectuar el
DP 2.1 SR procedimiento clínico.
DP 2.1 SQ En caso de derivación de un paciente el consentimiento informado debe ser obtenido por
profesionales del prestador institucional donde efectivamente se ejecute el procedimiento.
DP 2.1 NÚMERO 8
DP 2.1 APC Sobre la digitalización de los documentos que dan cuenta del consentimiento Informado del
DP 2.1 SI paciente.
DP 2.1 SR Los documentos que dan cuenta del consentimiento informado del paciente deben mantenerse
DP 2.1 SQ en papel, debidamente firmados por el paciente o su representante legal, en su caso, y del
profesional que haya obtenido dicho consentimiento, independientemente de que las fichas
clínicas del prestador se encuentren en soporte electrónico.
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